DEL NIÑO EN RIESGO AL NIÑO SUJETO DE DERECHO

Los ¿nuevos? sujetos destinatarios de los sistemas de protección de la niñez contemporáneos 1.

Por Gabriela Magistris2 

 

Resumen

En este artículo analizamos algunos aspectos singulares del proceso de institucionalización de derechos de los niños/as en el escenario de las políticas sociales para la infancia contemporáneas, colocando el foco en los modos que asume tal proceso en los discursos y prácticas cotidianas y situadas.

Específicamente abordamos aquí el análisis sobre los sujetos concretos a los que se destinan los “sistemas de protección de derechos”; partiendo de una investigación doctoral que se encuentra en vigencia, que tiene como trabajo de campo dos procesos singulares de institucionalización de tales sistemas, ubicados en dos municipios del conurbano bonaerense.

Se trata de identificar aquí de qué modo son construidos los niños/as en tanto beneficiarios de las prácticas de protección de derechos, atravesados por la tensión entre la noción de “niño universal” (Schuch, 2006 y 2009; Llobet, 2011; Vianna, 2002) que emerge de los sistemas de protección de derechos contemporáneos y la focalización en características particulares de los niños/as. La hipótesis que guía este artículo es que lo que se universaliza es la noción de niño, el sujeto de derecho, pero no los derechos en sí, o sea, las condiciones de acceso a los propios derechos (Schuch, 2009). Exploraremos además qué nuevas formas de diferenciación se despliegan en los sistemas de protección de derechos de niños/as y qué implicancias y efectos generan respecto de la constitución y reproducción de las desigualdades (Schuch, 2009).

 

 

1.- Introducción

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes vienen siendo constituidos y reconfigurados de modo constante desde inicios del siglo pasado, alternando discusiones sobre la especificidad de la categoría infancia y la construcción de autoridades legítimas, así como los modos específicos de su gobierno, regulación y protección.

Asimismo, la innovación más evidente que ha conllevado la adopción de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN), reside en considerar a los niños/as como sujetos de derecho, condición que se materializa principalmente a través del reconocimiento de sus derechos de modo independiente a otros miembros de la familia, ya sean aquellos derivados de su condición de seres humanos en general, como aquellos que se derivan de su especificidad como niños/as 3.

Esto se tradujo en varios frentes discursivos, institucionales y prácticos4. Por un lado, en la aprobación de una legislación local en cada país que suscribió la CDN, que pretendía cierta adecuación a los parámetros normativos y morales que requería la misma. Así es que se comenzaron a sancionar leyes de protección integral de derechos de niños/as y adolescentes en todo el mundo y en particular en nuestra región y país, donde los esfuerzos de adecuación se centraron fundamentalmente en el cambio normativo e institucional. Comprendiendo además que tales cambios normativos devendrían, casi automáticamente, en un elemento clave para generar transformaciones sociopolíticas concretas vinculadas a la infancia, su protección, sus condiciones de vida y sus derechos.

Por otro lado, estas nuevas normativas se impulsaron, a partir de la constitución de un “frente discursivo” (Fonseca y Cardarello, 2005) amplio y heterogéneo que aglutinaba las posiciones favorables a la instalación de un sistema de protección integral de derechos, apelando a la universalización del sujeto-niño/a. Pregonando a su vez, de manera paralela, la ruptura con aquella perspectiva que suponía la distinción retórica, simbólica y práctica respecto de los “niños” y los “menores”5 mayormente centradas en el control. Diferenciación que se entendía generada a partir de la clase y la subordinación social. Abogando ahora, por el contrario, por la creación de un sistema que se erigía como novedoso y transformador, que pudiera abolir esa distinción de categorías y circuitos de intervención, dirigiendo la ley y los diseños programáticos a todos los niños/as y adolescentes6.

Lejos quedará la referencia al menor “abandonado material o moralmente” o al menor en “situación de riesgo”. Las nuevas configuraciones exigirán renunciar a esas categorizaciones y colocarán a los niños/as y adolescentes como los nuevos “sujetos de derecho” (Fonseca y Schuch, 2009). A su vez, los menores dejarán de ser una categoría residual y marginal, para poner el énfasis en “todos los niños/as” (Villalta, 2013).

Por otra parte, se producen a partir de la institucionalización de los derechos en estas nuevas normativas, un conjunto de dispositivos de muy diversa índole (valores, conocimientos, prácticas, instituciones y saberes) que tienen como efecto la construcción de los niños/as y adolescentes como sujetos de formas específicas y profundamente vinculadas a los valores socioculturales y procesos políticos de cada contexto particular (Schuch, 2009).

Esto se da en el marco de un juego complejo de diferenciaciones de género, clase, etnia, que es necesario comprender y dilucidar. Para usar la categoría infancia de forma menos monolítica y sobre todo para comprender la constitución y reproducción de las desigualdades sociales en el ámbito de los proyectos concretos de gestión e intervención social. Es importante aclarar aquí que para la realización de este artículo estamos tomando como punto de análisis una metodología cualitativa cuya sistematización y análisis se encuentran en un nivel inicial, parcial y exploratorio, en la medida que intenta mixturar algunos de los resultados de nuestra tesis de maestría (Magistris, 2012)7 y las elaboraciones que estamos desarrollando actualmente en nuestra tesis de doctorado8.

 

2.- Los niños y niñas “privilegiados”. La construcción del sujeto infantil en los sistemas de protección social contemporáneos.

Uno de los marcadores transculturales que se han impreso con mayor fuerza en la arena de la protección social ha sido, probablemente, la priorización ética o al menos discursiva del bienestar infantil (Gordon, 2008; Gaitán, 2006). Ello sumado a la posterior institucionalización de los derechos en el campo de las políticas de infancia, colocándose a los niños/as en una posición que se supone “privilegiada”9.

Por otra parte, esa situación “privilegiada” que tendría el sujeto niño/a, se traduce en la exigencia de universalizar la categoría infancia, en tanto categoría de intervención. Esto supone una tensión esencial con las condiciones de acceso a esa infancia “universal”, que no serían precisamente universales sino diferenciales y altamente desiguales (Fonseca y Schuch, 2009). Se produciría, en efecto, un cierto desplazamiento de los abordajes en tanto se corre el eje de los derechos del sujeto (y las condiciones de acceso a éstos), a los sujetos de derechos (Rifiotis, 2007).

Esta tensión que atraviesa los sistemas de protección de derechos contemporáneos promueve que determinados niños/as sean “elegidos”, según la ley, como sujetos de derechos, constituyendo la imagen del niño universal de las políticas actuales. (Schuch, 2009: 265). Se parte así de pensar al niño/a como un sujeto individual, autónomo, pero a la vez en relación con sus familias, en su evaluación como “buenos padres” o referentes. Lo cual conduce a la proliferación de estimaciones y clasificaciones (Magistris, Barna & Ciordia, 2012), tanto de los niños/as y adolescentes, como de las familias y/o los profesionales que se perciben como fracasadas en la protección de la infancia (Schuch, 2009).

En este texto, apuntamos a explorar en algunas dinámicas particulares de distinción en el acceso a derechos, así como los entrecruzamientos de las desigualdades en la medida que creemos que se conjugan diversos, paralelos y superpuestos planos de diferenciación, que eligen y/o constituyen sujetos morales, vía procesos de exclusión y especificación (Schuch, 2009).

 

3.- Los niños sujetos de derecho de las políticas de protección contemporáneas. El caso de la Provincia de Buenos Aires.

En nuestro país, se sanciona a nivel nacional en el año 2005 la ley Nro. 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y ese mismo año10, la provincia de Buenos Aires, aprobó la ley Nro. 13.298, denominada de “Promoción y Protección de los Derechos del Niño”. Esta última se sanciona, luego de arduos y acalorados debates entre múltiples actores11, con el objetivo de generar un cambio estructural en la política de infancia provincial, diseñando una reorganización institucional, mediante la reasignación de competencias de distintos niveles y poderes del Estado, proponiéndose además modificar prácticas y representaciones de ciudadanos y operadores (Lescano y otros, 2008).

A través de la normativa referida se dispone la creación del denominado Sistema de Protección Integral de Derechos definido como el “conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños (…)” (art. 13, Ley 13.298).

Como consecuencia de esta nueva normativa, que deroga a su vez el decreto-ley provincial Nro. 10.067 de Patronato de Menores, se diseña una nueva institucionalidad generada alrededor de la creación de dispositivos específicos para la promoción y protección de los derechos vulnerados de los niños/as y adolescentes12. Ambas modalidades de dispositivos están formados por equipos interdisciplinarios que atienden situaciones de vulneración de derechos o amenaza de vulneración de los mismos13. Este sistema se entiende funciona de modo articulado con las políticas y programas que tienen a los niños/as y adolescentes como beneficiarios/as.

A continuación trataremos de explorar un poco de qué modo se constituye ese “niño/a sujeto de derecho” en estas políticas específicas, tanto en la normativa, los discursos, los programas y las prácticas vinculadas a la protección de derechos de los niños/as y adolescentes.

 

3.1. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en el sistema de protección bonaerense. Algunas reflexiones embrionarias.

La ley 13.298 enumera de modo expreso que quedarán comprendidas en esa norma “(…) las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño” (el destacado es nuestro). Agrega también que cuando se menciona a los niños quedan incluidos las niñas, las adolescentes y los adolescentes. También en el artículo 4 se recoge de modo expreso el principio de interés superior del niño, que deberían atravesar las prácticas, enfatizando la idea del niño como sujeto de derecho, de modo individualizado y la priorización de su protección, o como dice Gordon (2008), su colocación en una posición privilegiada.

Algunas menciones iniciales valen la pena aclarar respecto de esto. Por un lado, esta universalización de la infancia que se refleja en la orientación de la norma a todas las personas hasta alcanzar los 18 años de edad conlleva por un lado, la arbitrariedad que supone reunir a sujetos muy diferentes en una misma categoría, lo que nos alerta sobre los “peligros” de tal universalidad (Gordon, 2008). Por el otro, esa referencia a tomar la vida desde la concepción (en concordancia con la reserva que hizo Argentina a la CDN) supone también, además de cierta injerencia del clero católico en la incorporación de tal reserva, una alineación con la postura que asume la cualidad de la inocencia como característica esencial y natural de los niños/as. Volveremos sobre este tema más adelante, pero creemos que un peligro concreto de la entronización de la inocencia como cualidad infantil por excelencia, puede ser, precisamente, que cuanto más se clama por ella, se aumente la implicación y responsabilización de los niños/as sobre los padres, generalmente la madre (Gordon, 2008: 341).

Por otra parte, en nuestra tesis de maestría hemos recuperado de qué manera la mayoría de los programas vigentes en la provincia de Buenos Aires vinculados de alguna manera con la protección de derechos de niños/as y adolescentes, a pesar de enunciar su aplicación a todos los niños y niñas, terminan por aplicarse sólo a los niños en “situación de vulnerabilidad”, “alta vulnerabilidad psicosocial”, riesgo ambiental, “de bajos ingresos”14.

Varios de esos programas seleccionados se refieren explícitamente a los beneficiarios como las niñas, niños y adolescentes que se encuentran con sus derechos vulnerados (o lo que se ha definido como “amenaza de vulneración” de estos). En otros casos se hace alusión explícita a su focalización en los niños y adolescentes de bajos recursos / ingresos (Es el caso del Sistema de Protección de Derechos y del Plan Más Vida).

En otro orden de ideas, hemos encontrado que una dimensión central de las políticas sociales en el marco de la disposición de las poblaciones es la definición de los problemas de intervención. Identificar en el campo de la infancia cuales son los problemas que se construyen como prioritarios, así como cuales son las técnicas y tecnologías que aparecen privilegiadas para revertirlas (Rose, 2007), posibilita en efecto, rastrear las contradicciones y tensiones en el proceso de institucionalización del discurso de derechos en las políticas para la infancia. Así es como hemos observado que la infancia tanto en la normativa, los programas, como los discursos y las prácticas, se suele vincular de modo directo a las “problemáticas” que la aquejarían. Por momentos observamos además, de qué manera se quita especificidad a esas “problemáticas”, limitando tales construcciones a aquellas derivadas de la sociedad y del mundo adulto en general.

Asimismo, que el niño sea considerado “sujeto de derecho”, independientemente de su familia, nos presenta nuevos interrogantes relativos al carácter y alcance de esa especificidad. Dice al respecto una de las entrevistas realizadas:

“Un niño es una persona que tiene palabra, pero que tiene palabra de niño, y si yo la igualo a la del adulto des-infantilizo al chico, paso a negarle su niñez. Es como que yo le diga a un chico “¿vos querés quedarte acá en la calle, querido, viviendo en el caño? ¿Te gustaría ir a la escuela? ah, bueno ¿no querés? No hay ningún problema”, y este tipo de cosas me parece que ocurren. Hay dos riesgos de des-subjetivación del chico que entran por dos vertientes distintas: una sería des-subjetivarlo por des-responsabilizarlo y otra vertiente exactamente opuesta sería des-subjetivarlo por híper-responsabilizarlo, por transferirle lo que el adulto debe hacer por él o con él, y son dos problemas graves. (…) Generalmente lo veo en los tratamientos de causas asistenciales, principalmente híper-responsabilización, porque al chico no se le provee una estabilidad en ningún lugar. (…) La des-subjetivación por la des-responsabilización la veo en cómo se tratan algunas cuestiones penales. A mí me parece que cuando un chico tiene una transgresión severa y no pasa nada, eso es una forma de no escucharlo. Yo no estoy diciendo ni que hay que encerrarlo ni que hay que matarlo, estoy diciendo que cuando esto no ocurre es como si no se lo hubiese escuchado, es como decirle: hagas lo que hagas no me importa; y someterlo a riesgos enormes”. (Entrevista integrante espacio académico niñez).

Aparece en este relato una apropiación crítica de los principios de la CDN que, en abstracto, poco significan (Fonseca y Cardarello, 2005). Se trata aquí de ver las tensiones que implica entonces, en un contexto concreto y en el marco de actores específicos y situados, la condición del niño como sujeto de derecho, donde el riesgo es por un lado, que se configure en un significante vacío, carente de un sentido fijo y unívoco (Llobet, 2011) y por el otro, que se conciba al niño cómo un sujeto liberal autónomo, aislado de los constreñimientos estructurales que tiene. Es esto que Schuch identifica como el pasaje de una cosmovisión centrada en la tríada Infancia – Estado – Familia (pensando la interrelación y problematización de esos tres vectores) al foco exclusivo en el niño como sujeto de derechos, paralelamente al crecimiento del consenso en torno a la noción del niño universal (Schuch, 2009: 251)

Vemos además en este campo, cómo la institucionalización de los derechos de los niños y niñas en tanto sujetos independientes, aparece fuertemente mediado por saberes psi (Llobet, 2007, 2014). Saberes psi que se articulan a modo de matriz (Llobet, 2014), vinculándose centralmente con la producción de un rango de nuevas autoridades sociales en el campo del gobierno de las conductas mediante el management de la subjetividad (Rose, 1996 en Llobet, 2014). Se trata de autoridades que no son inocuas ni quedan en un mero campo de la representación de la subjetividad, sino que constituyen regimenes de significación que se adosan a programas sociales, dispositivos, intervenciones y prácticas concretas. (Llobet, 2014).

Por otro lado, esta matriz psi, se manifiesta tanto en la legitimación de los profesionales que tradicionalmente han entendido en las problemáticas vinculadas a niños/ as (trabajadores sociales, psicólogos, abogados, que a su vez son los que actualmente predominan en los Servicios Locales de Protección y Promoción de Derechos con que cuenta cada municipio de la Provincia de Buenos Aires) como en las respuestas brindadas a la vulneración de derechos de éstos. Orientándose especialmente a la casificación (Llobet, 2007), esto es a reducir problemáticas complejas a casos singulares e individuales, así como a la subjetivización y psicologización de las mismas que emergen como las bases de la intervención (Llobet, Litichever y Magistris, 2012).

Esta matriz se configura, de esta manera, como una eficaz articuladora a la vez que potencialmente despolitizadora, limitando así su eficacia culturalmente transformadora y contraviniendo el enfoque de derechos que pregona (Llobet, 2014).

En efecto, en lo que respecta a las prácticas que venimos analizando, si bien difieren en los encuadres institucionales y la oferta de programas y dispositivos vinculados a la protección de derechos de los niños/as, aparece manifiesta la predominancia de estos saberes psi, tanto en la interpretación de las necesidades (Fraser, 1991) de los niños/as, como en el desarrollo casi exclusivo de programas y dispositivos apuntados a transformar y “tratar” la subjetividad, los vínculos y las relaciones familiares, fortaleciendo abordajes individualizantes del conflicto, vinculada a un modelo de justicia terapéutica, que transforma hechos en “sentimientos” y “vínculos” (Schuch, 2006), donde la orientación a realizar tratamientos terapéuticos o de generar encuentros de escucha y mediación familiar, tanto para el niño/a como a su familia aparecen en primer lugar en las estrategias para satisfacer las necesidades de los mismos.

 

3.2.- Los otros sujetos implicados en la protección: familias y trabajadores de la protección

Como hemos afirmado la construcción de la noción de niño-sujeto-de-derecho en el campo de los sistemas de protección de derechos de niños/as contemporáneos, es de carácter complejo y relacional. Participan en ella no sólo una revisión sobre los principios estructuradores relacionados con el niño/a, sino también –y fundamentalmente- por aquellos que directa o indirectamente se vinculan con ellos mediante el impulso de su protección, cuidado y/o autonomía. En este caso nos referimos especialmente a las familias de los niños/as y adolescentes beneficiarios/as como a los operadores, funcionarios y/o trabajadores que se desempeñan en el campo de la protección15.

Así es cómo advertimos, en el trabajo de campo que venimos realizando, que la familia ocupa un lugar central en las configuraciones de la protección infantil y la enunciación del niño como sujeto de derechos. Se observan además, ciertas disputas sobre lo que es y/o debería ser una “buena” familia, como espacio de producción a la vez que de conservación de las relaciones sociales, respetuosa o no de los derechos de los niños/as. En efecto, a pesar de contemplar en algunos casos la diversidad y pluralidad de “familias”, se advierte una fuerte tendencia hacia la asociación directa de la familia con su aspecto nuclear y biologicista (Castrillón, 2007). La familia sigue en este nuevo sistema, en efecto, apareciendo como valor supremo y como un espacio afectivo “natural” y por ende, garante per se de los derechos de los niños/as, favoreciendo, posiblemente, cierto esencialismo. La familia se presenta como causa y solución de los problemas de todos los niños/as y adolescentes y se espera de ella, que sea formadora de individuos autónomos, saludables, responsables. Al mismo tiempo, la familia es señalada tanto como en un lugar de sospecha como de objeto de intervención (Schuch, 2009: 267).

Esta ambivalencia del lugar que se le da a la familia en la configuración del niño/a sujeto de derecho, se relaciona además con la progresiva separación entre los intereses de los niños/as y de sus familias, especialmente de sus madres15. En efecto, a pesar de que como ya lo hemos mencionado, la construcción del bienestar infantil fue impulsado y protagonizado por el mismo activismo de las mujeres organizadas de comienzos del siglo XIX, especialmente por la vía del maternalismo político17 (Nari, 2005; Gordon, 2008), actualmente se observa un pasaje que tiende a oponer a los intereses de las madres con los de los niños/as y adolescentes. (Gordon, 2008: 341).

Asimismo, venimos señalando que la vulneración de derechos de los niños/as es vinculada casi exclusivamente a la violación de éstos en sus espacios familiares. Eso se observa tanto en la construcción de las demandas que se generan alrededor de los sistemas de protección (donde predominan los casos de violencia y negligencia familiar18) como en la adjudicación de responsabilidades que recaen también casi de modo exclusivo en ese nivel. Existe una repetida referencia a que los padres no cumplirían con su rol protector, no porque no quieran hacerlo (que sería un menor número de casos), sino porque no estarían en condiciones de hacerlo. Se plantea la existencia de adultos que “no tienen pautas de alarma”, que “no logran transmitir hábitos esenciales, como un tenedor para sentarse a la mesa”. Subyace a esta referencia el hecho de sostener que la primer responsabilidad de protección de los niños/as la siguen teniendo los padres (y muchas veces se restringe a las madres), que involucraría ciertas tareas que deberían estar en sus funciones y no las llevan adelante, aún a pesar de las orientaciones de los dispositivos de tratamiento a la vulneración de derechos de los niños/as. Oscilan entre asumir una posición de la familia como víctima (una familia que no puede, que está muy dañada) a culpabilizarla de modo directo.

“Lo que vulnera el derecho tiene que ver con (…) falta de respeto hacia el otro, por el ejercicio de la violencia, por el abuso de poder, por situaciones de violencia sistemática, por la reproducción de prácticas de crianza cuestionables, por las inseguridades personales, por la falta de autoridad, por los padres, de los referentes adultos de criar a sus niños, básicamente tiene que ver con eso, no porque sean pobres, creo que por ahí por una cuestión de la educación, qué es lo que se recibió”. (Entrevista profesional Servicio Local de Protección de Derechos).

En función de este diagnóstico, se torna necesario que los profesionales “confronten” con la familia la situación real del niño/a o adolescente. Al hablar de profesionales nos referimos específicamente a los dispositivos locales concretos destinados a la protección y/o restitución de derechos de los niños/as (que en los nuevos sistemas de protección descansan en los órganos administrativos), los cuales parecerían producir un pasaje de la autoridad familiar a la autoridad de los profesionales externos (Pupavac, 2001; Fernando, 2001; Reynaert, Bouverne-de Bie y Vandevelde, 2009). Son éstos entonces los que tienen que brindar “herramientas” para transformar y construir el niño/a “sujeto de derecho”, alternando relaciones con las familias que se presentan como asimétricas pero basadas en el consenso y negociación hasta relaciones de directa dominación, con mayor o menor injerencia de los actores involucrados (Grinberg, 2008; Magistris, Barna y Ciordia, 2012). Asimismo, las interacciones entre agentes estatales y beneficiarios no son visualizadas por los primeros como relaciones de poder, y se ocluye el carácter potencialmente excluyente y normativo de las visiones de los agentes respecto de los beneficiarios.

“Apuntar a no imponer la demanda sino que ellos, desde la comunidad, la construyan por sí mismos. Sino no hay apropiación y entonces tampoco resultados que conformen. Pensar procedimientos conjuntos por ejemplo. La gente termina siendo espectadora de la situación, traducida en obligaciones impuestas hacia las familias. La mayoría de los expedientes no son por demanda espontánea.” (Entrevista profesional servicio local de protección de derechos).

Este “juego” entre lo que se impone y lo que se construye por la “comunidad” misma se encuentra en permanente disputa y en nuestra tesis de doctorado apuntamos a desentrañar un poco qué alcances y qué límites encuentran para la regulación, el gobierno y la ampliación (o restricción) de derechos.

 

Comentarios finales

La renombrada tríada de protección Infancia – Estado – Familia es sustituida en los nuevos sistemas de protección y promoción de derechos, por un fuerte foco en el niño como sujeto de derechos (concepto multívoco y ambiguo), que emerge de modo paralelo al crecimiento del consenso en torno a la noción del niño universal (Schuch, 2009; Vianna, 2002).

A lo largo de este escrito, sostuvimos que la universalización del niño/a como sujeto de derecho en los nuevos sistemas de protección de derechos de niños/as y adolescentes, parecería ceder cuando nos detenemos en los discursos, programas y prácticas concretas, toda vez que es allí donde se generan sujetos de derechos particulares a través de formas de diferenciación singulares. De este modo se da cuenta de las maneras en que esos modos de diferenciación y tal vez de desigualdad son constituidos en un dominio específico, el gobierno de los niños/as y adolescentes en un contexto de institucionalización de los derechos.

En este escrito tratamos de reponer algunas reflexiones embrionarias sobre la construcción de estos nuevos sujetos, que nos conducen a pensar en esos sujetos de derechos de la protección social contemporánea, teniendo en cuenta la complejidad de la categoría infancia y que en ella (y sobre ella) intervienen diversos actores, destacándose las familias y los profesionales que trabajan con éstas, en un marco de disputas y tensiones permanentes y en pos de la ansiada transformación del niño en un sujeto de derecho, que ya no aparece como un punto de partida, sino como un punto al que hay que alcanzar, llegar y fortalecer. 


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Notas

1. Este artículo reconoce como antecedente la ponencia presentada en el XI Congreso Argentino de Antropología Social “Edgardo Garbulsky”, realizado en Rosario del 23 al 26 de julio de 2014.

2. Abogada, Profesora para la Enseñanza Media y Superior en ciencias jurídicas (UBA) y Magíster en Derechos Humanos y Políticas Sociales (UNSAM). Doctoranda en Ciencias Sociales (CONICET / UBA). Integrante del Programa de Estudios Sociales en Infancia y Juventud, Escuela de Humanidades, Universidad Nacional de San Martín y de la Cátedra Libre de Derechos Humanos, Facultad de Filosofía y Letras (UBA). Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .

3. Podría decirse que tal consideración de los derechos específicos de los niños/as como sujetos autónomos y no cómo apéndices de la familia, ha sido una de las claves que ha aportado la institucionalización de los derechos, en tanto permite visualizar a los niños como actores sociales concretos.

4. Entendiendo que los mismos no funcionan aisladamente sino de modo entrecruzado.

5. Circuitos que de todos modos no eran estancos sino que había comunicación entre ambos, pero al menos en el diseño estaban pensados separadamente.

6. Lo que no suponía prescindir de programas dirigidos a paliar problemáticas específicas. Pero el sistema sería, en principio, para todos los niños/as y no para una parte de ellos.

7. En esta tesis se explora la perspectiva de los actores locales respecto de la institucionalización de los sistemas de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes en la provincia de Buenos Aires en el período 2005-2011. La estrategia teórico-metodológica ha sido de carácter exploratorio-descriptiva basada en información de tipo cualitativa, utilizando tanto entrevistas en profundidad a informantes clave que tuvieran cargos de dirección o de gestión profesional y/o técnica vinculada a las políticas, programas y/o dispositivos a nivel provincial, como el relevamiento de fuentes secundarias documentales, normativas y de medios de comunicación.

8. En la tesis de doctorado nos encontramos trabajando sobre el proceso de institucionalización de los derechos en el campo de las políticas sociales como dispositivos centrales del gobierno de la infancia en un contexto particular, que es la implementación del “sistema de protección integral de derechos” de niños, niñas y adolescentes en la provincia de Buenos Aires (2005-2013). Se trata de una investigación netamente cualitativa que focaliza en este caso, a diferencia de la tesis de maestría, en las prácticas cotidianas, concretas y situadas. El trabajo de campo más minucioso se ha centrado en dos regímenes municipales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes del conurbano bonaerense, seleccionados según criterios de relevancia, heterogeneidad y comparabilidad, cuyas prácticas profesionales constituyen las unidades centrales de análisis.

9. En la medida que implica postular al principio del “Interés Superior del Niño” como un parámetro ético y normativo que atraviesan los sistemas de protección y al que todos deben aspirar.

10. La ley provincial 13.298 es sancionada con anterioridad a la ley nacional: la misma es sancionada con fecha 29/12/04 y promulgada el 27/1/2005, mientras que la ley nacional 26.061 es sancionada el 28/9/2005 y promulgada el 21/10/05.

11. Existen algunos trabajos sobre el peculiar proceso de sanción de la ley de protección integral en la provincia de Buenos Aires en la que no podemos detenernos aquí por razones de espacio. Ver para ello: Guemureman y Azcarate, 2005; López, 2010; Magistris, 2012 y Barna, 2013. La ley 13.298 entra finalmente en vigencia el 17/4/2007.

12. Se trata de los servicios zonales (provinciales) y locales (municipales) de Promoción y Protección de Derechos del Niño, que son unidades técnico operativas ubicadas en la base del sistema. Esto supuso además la puesta en juego de la responsabilidad local en la intervención social respecto de esta población, lo que ha implicado un particular desafío para la provincia al verse compelida a implementar la institucionalización de los derechos en un contexto altamente heterogéneo, con 134 municipios, con lógicas de autonomía de distinto grado, actores, políticas y programas de distinto nivel.

13. La ley 13.298 y sus reglamentaciones establecen los modos de integrar el equipo interdisciplinario, necesarios para la conformación de los servicios locales. Según la misma, se establece que los servicios locales tienen que estar conformados por al menos un abogado, un/a trabajador social, un/a psicólogo/a y un/a médico/a. Las apropiaciones locales (de cada municipio) hicieron que estas profesiones se ampliaran en algunos casos a antropólogos/as, sociólogos/as, psicólogos/as sociales y técnicos/as en minoridad.

14. Listado de los programas analizados. 1) Programas dependientes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la PBA: Cuidaniños; Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño; Programas asociados al sistema de protección de derechos; Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil; Niños en situación de calle; programa de Prevención y Asistencia Juvenil con Operadores de Calle. 2) Programas del Ministerio de Desarrollo Social: Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión (Unidad Ministro); Programa de Unidades de Desarrollo Infantil; Plan Más Vida (Subsecretaría de Políticas Sociales). 3) Programas de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires: Sistema Sostén para adolescentes tutelados. 4) Programas del Ministerio de Jefatura de Gobierno: Programa derecho a la identidad de la niñez (Subsecretaría de gobierno). Para mayor detalle, características y objetivos de los programas, ver Magistris, 2012.

15. Especialmente tomamos para este análisis las prácticas de los profesionales, funcionarios u operadores que se vinculan a los dispositivos específicos de protección y/o promoción de derechos vulnerados.

16. Hemos venido observando además que en el caso de los niños/as, la familia aparece como un actor insoslayable al que apelar para fortalecer el carácter de niño sujeto con un fuerte acento en la protección y el cuidado, mientras que en el caso de los/as adolescentes aparecen otros vínculos de referencia aunque no estén mediados por la consanguinidad y emerge con más fuerza la apelación a la autonomía y la responsabilidad.

17. Por medio del cual se impulsó la promoción de la maternidad como un reclamo de respeto y poder de las mujeres, colocando al mismo tiempo y de modo paradójico, una mayor responsabilización en las mismas, fortaleciendo los mandatos tradicionales de las mujeres en relación con los niños/as.

18. A modo de ejemplo, es de mencionar que en los informes del REUNA (Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia), se destaca que las problemáticas que aparecen como de prioritaria intervención, son las de maltrato infantil, la ausencia o serias dificultades del adulto responsable y conflictivas vinculares (casi un 60% de las intervenciones). Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, provincia de Buenos Aires, Informe del Programa REUNA. Informe de gestión 2013


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