NO QUERER SER MADRE EN EL MARCO DE LOS NUEVOS PARADIGMAS DE NIÑEZ.

Experiencia desde un hospital público.

Por Psic. Martínez, S; Psic. Narduzzi, G. ; T. S. Tettamanti, C.; Abog. Troncatti, M; T. S. Zuluaga, A.1

Como hospital público, contamos con una arraigada significación en la sociedad vinculada al abandono de niños y la adopción. Desde los orígenes de la “Casa Cuna” se ha trabajado en pos de los derechos del niño, principalmente el de contar con una familia. Pero el abandono de niños y niñas siempre ha estado presente en los distintos tiempos de la sociedad. A veces signado por cuestiones culturales, otras socioeconómicas, otras el temor de una persecución, etc. Muchas de ellas podrían tener soluciones para evitar la separación del/a niño/a de su familia de origen. Pero hay aspectos que hacen a la subjetividad, al lugar de un deseo, al poder de decidir ahijar que poco se contempla, y que debemos acompañar y asistir en pos de la salud mental de todos/as los/as implicados/as, pero principalmente del/a niño/a, para no generar situaciones de violencia, maltrato, hasta la misma posibilidad de su muerte. Por eso nos preguntamos, ¿Estamos preparados para una renuncia a la posibilidad de maternar? ¿Por qué se cuestiona tan poco o se acepta que un hombre se desentienda de la paternidad, y no es visto de la misma manera para la mujer/madre? ¿Qué resguardo legal acompaña a este proceso?

Ilustraremos este trabajo con viñetas clínicas.

Introducción

El hospital Zonal Especializado “Dr. Noel H. Sbarra” de La Plata, posee una larga trayectoria vinculada a la situación de abandono de lactantes y niños pequeños y la posibilidad de restituir el derecho de un niño o niña a una familia vía la adopción.

El abandono de niños y niñas siempre ha estado presente en los distintos tiempos de la sociedad. A veces signado por cuestiones culturales, otras socioeconómicas, otras el temor de una persecución, etc. Muchas de ellas podrían tener soluciones para evitar la separación del niño o niña de su familia de origen. Pero hay aspectos que hacen a la subjetividad, al lugar de un deseo, al poder tomar una actitud y comportamientos diferente al de la posibilidad de ahijar al recién venido al mundo, que poco se contempla, y que debemos acompañar y asistir en pos de la salud mental de todos/as los/as implicados/as, pero principalmente del niño o niña, para no generar situaciones de violencia, maltrato, hasta la misma posibilidad de su muerte.

Dentro de nuestro marco legal, la maternidad se da por cierta a una mujer que logra parir a un lactante. La sociedad, le adjudica a la mujer parturienta al compromiso ineludible de asistencia, cuidado, amor y protección hacia el recién nacido/a, cualidades asignadas como parte de la naturaleza que también le permite engendrar y proveerle leche, por lo tanto no deberían existir acciones, comportamientos o motivos como para desentenderse del recién nacido/a; y si lo hace, se la sentencia como figura denigrante, malvada, sin sentimientos e inhumana.

Partiendo de esta idea, puede establecerse una diferencia entre “engendrar” y ser padre/madre de un niño/a: PADRE/MADRE es aquel que asume la obligación de procurar la formación y educación integral del hijo o hija, otorgándole un lugar no anónimo dentro de la dinámica familiar.

Cuando a la posibilidad de engendrar de una pareja se le suma la voluntad procreacional, van a ser los progenitores quienes lleven adelante aquella formación de los hijos e hijas, a través del ejercicio de la patria potestad. Ahora, cuando existe un desmembramiento entre ambos conceptos, ya no será padre/madre el/la que engendra, sino quien a la postre ejercerá la función de paternar/maternar.

En relación a la maternidad y el amor materno, Eva Giberti refiere, “Es un producto que resulta de su historia personal, de la época en la cual vive, de su situación económica, de su medio sociocultural y de su posibilidad de haberse vinculado con su deseo de hijo. Lo cual no permite sostener que la maternidad y el amor materno sean consecuencias de la reproducción ya que la disponibilidad anatómica y fisiológica no garantizan el amor hacia el producto al que habrán de convertir -o no- en hijo o hija a lo largo de una extensa tarea de reciprocidades, paciencias y esperanzas” (Giberti 1996:131).

Por eso nos preguntamos, ¿Estamos preparados para una renuncia a la posibilidad de maternar? ¿Por qué se cuestiona tan poco o se acepta que un hombre se desentienda de la paternidad, y no es visto de la misma manera para la mujer/madre? ¿Qué resguardo legal acompaña a este proceso cuando la mujer no pretende ser “madre”?

La Convención de Derechos del Niñ@ establece el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia. La ley 13.298 da prioridad a los derechos del niñ@ por sobre cualquier otro derecho que pueda presentarse en posible litigio y /o contradicción.

Pero ante situaciones de mujeres embarazadas o con un recién nacido/a, cuyas progenitoras no asumen el lugar de maternar, al buscar amparo para el derecho de la infancia, nos encontramos con un camino de dificultades a atravesar, principalmente escollos imposibles de afrontar a un niño/a de tan corta edad; escollos que, paradójicamente, pueden llevar a desconocer aquellos derechos que intentan protegerse, y que pueden equipararse con al desamparo más siniestro que la humanidad pueda imaginar.

Hacia estas mujeres, Giberti refiere que se las suele denominar de diversas maneras: madre biológica, madre de sangre, madre natural, mamá de la panza, ubica en más de un discurso profesional como “mujeres en conflicto con su maternidad”, “[…] Esta expresión se postula como una petición de principio, de afirmar aquello que se quiere demostrar de manera natural. Por lo tanto aquella que no mantiene a su hijo/a consigo entra en el mencionado conflicto” (Giberti 2010:31)

Nuestra Ley de adopción si bien contempla la importancia de los orígenes, en el compromiso de su divulgación, nada refiere a la posibilidad de trabajo con la familia de origen, ante una posible renuncia, desligamiento, o simple desentendimiento del niño o niña nacido/a, más cuando es la mujer quien tiene que afrontar esta situación.

Otra situación invocada para la obligación a la maternidad, es el derecho a la identidad. Fernández Sessarego, distingue dos aspectos de la identidad: a- estático: el individuo se distingue de los demás seres humanos por una serie de signos externos que no se modifican sustancialmente en el tiempo, como la filiación, el nombre, datos respectivos a su nacimiento; b- dinámico: constituido por el conjunto de atributos y características, cambiantes en el tiempo. Entre los aspectos que comprende, se encuentran los intelectuales, morales, culturales, religiosos, profesionales, políticos, los cuales permiten diferenciar al sujeto en sociedad. (Fernández Sessarego, 1992)

Por su parte, Zannoni amplía su visión y advierte que desde una perspectiva jurídica la identidad es un término que admite tres dimensiones: a- identidad personal en referencia a la realidad biológica: en este ámbito se distinguen dos aspectos: 1) identidad genética: abarca el patrimonio genético heredado de sus progenitores biológicos, convirtiendo a la persona en un ser único e irrepetible; 2) identidad filiatoria: resulta del emplazamiento de una persona en un determinado estado de familia, en correspondencia con su realidad biológica; b- identidad personal en referencia a los caracteres físicos: refiere a los rasgos externos de la persona que la individualizan e identifican, como: los atributos de la personalidad, la propia imagen, entre otros; c- identidad personal en referencia a la realidad existencial: realización del proyecto existencial de la persona, comprendiendo sus creencias, pensamientos, ideologías, costumbres. (Zannoni, 2002). A las claras la identidad de un niño o niña no se reduce a lo biológico.

Pero ¿Dónde se encuentran los derechos del niñ@ cuando se sostienen vinculaciones a ultranzas en pos del derecho a vivir y desarrollarse con la familia de origen o el derecho a la identidad? ¿Cuánto más se vulneran los derechos imponiendo interpretaciones “biologicistas” que agotan a mujeres, poniendo en un mayor riesgo al/la recién venido/a al mundo? ¿Por qué no poder contemplar el posible trabajo profesional de acompañar a una mujer en el proceso de no maternar? ¿Qué posibilidad hay desde lo jurídico el poder acompañar y contemplar estas situaciones donde el ser madre no se reduce a una disposición “natural”?

A continuación, se presentan viñetas clínicas sobre algunas situaciones/ experiencias que hemos conocido en el Sbarra.

  • Sofía, de 24 años, se presenta al hospital con un embarazo a término. Conoció de nuestra institución porque buscó por internet en relación a la adopción y confía en las instituciones públicas. Es inmigrante de un país fronterizo, no cuenta con familia más que su hermana, nunca se controló el embarazo dado que lo ocultó para poder conservar su trabajo. Se acerca para que el/la niño/a que lleva en su vientre pueda ser dado en adopción dado que ella no lo va a poder cuidar, fue producto de una violación de un familiar, y aspira a seguir estudiando en Argentina. Se contacta al organismo público de infancia, manifestando esta situación de próximo parto y manifestación de no quedarse con el futuro niño/a. La respuesta es contundente: al no “existir” un niño/a, no hay menor en riesgo, por lo tanto no les corresponde actuar. Siguiendo con el discurso que al nacer el niño o la niña, la madre busque una representación de un abogado o se presente solicitando una en pobres y ausentes, que exprese su intención de darlo en adopción, que luego el servicio evaluará, pero mientras tanto tiene la obligación de tenerlo/a, y luego pasará a disposición del tribunal de familia.

 

  • Carla, estudiante universitaria, se presenta con un bebé de horas de nacido en brazos al Servicio Social del Hospital, diciendo que lo encontró al costado de su auto. Impacta en la profesional la escisión emocional de la joven para el relato del hallazgo del recién nacido en la vía pública. La situación da para continuar con una entrevista donde surge que ha parido a ese niño 12 horas antes. Está decidida a dejarlo en el hospital, o al menos puede observarse a una mujer que no puede conservar a ese bebé en ese momento. Se contacta al organismo público correspondiente para solicitar un abrigo institucional, poder contener a esta mujer y pensar posibles acciones para evitar vulneraciones de derechos. La respuesta fue “ponelo en los brazos de la madre y que se retire”, y el consiguiente interrogante de la asistente social “si permito que se vaya lo deja tirado en la calle, un baldío, se lo come un perro”. Los idóneos en temas de protección de la infancia responden “será un problema penal para la madre”.

 

  • CASO: Elisa S.

Con fecha 29/11/10 se presenta espontáneamente en el Servicio Social del Hospital la Srta. Adriana S., de 19 años de edad (acompañada por su hermana, Esther), quien solicita asesoramiento respecto de la entrega en adopción de un niño por nacer.
Adriana informa que está cursando el octavo mes de embarazo, del que nunca realizó ningún tipo de control médico. Relata que tiene otra niña de un año de edad, que vive con su madre y la pareja de ésta, y su hermana (que la acompaña), en el domicilio ubicado en el barrio de El Pato.
Cuenta que el embarazo fue producto de una relación casual y pasajera, no quiere brindar datos respecto del padre, y no desea que este niño sea criado con la familia paterna, ya que son de mal vivir, manifestando que desarrollan actividades delictivas (drogas, robos, abortos clandestinos, etc.). La familia de su pareja le sugiere como solución para este embarazo, un aborto. Ella en principio accede, pero al momento de llevarse a cabo, se arrepiente.
En la actualidad no tiene ningún contacto con el padre del niño, ni con su grupo familiar; éstos se habrían mudado por temor a que ella realizara alguna denuncia penal por lo ocurrido. Asimismo manifiesta desconocer el nuevo paradero.
Desde que se enteró que está embarazada, quiere renunciar a sus derechos de patria potestad, tema que fue tratado con su familia, quienes están de acuerdo con esta decisión. Comenta que hubiera podido resolver el tema de la entrega del niño de manera ilegal (“por Internet o por otros medios”), pero que decidió “hacer las cosas bien, de manera legal”, y es por ello que se acercó a Casa Cuna para informarse.
Tiene pensado tener al bebé en el Hospital General cercano a su zona de residencia, manifestando que no quiere mantener ningún tipo de contacto con el nene.
Luego de la entrevista se la deriva al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez de la Municipalidad de La Plata, previa comunicación telefónica, en donde se informa de la problemática a la trabajadora social de dicha dependencia. Asimismo acordamos mantener comunicación telefónica con la Srta. S.
El día 6/12/2010 hablamos telefónicamente con Adriana S., quien nos dice “allá todo mal, yo no vuelvo más”. Consultada sobre qué había ocurrido, nos cuenta que en el Servicio Local correspondiente, se le informa que van realizar distintas entrevistas con la familia, para intentar saber si el niño podría quedar en ese núcleo.
Frente a esta manifestación de Adriana S. de no querer concurrir, desde este Servicio se le recomienda regresar a la entrevista pactada con anterioridad para el día lunes 11/12/2010.
Asimismo se le ofrece la posibilidad de mantener una charla con una psicóloga del Servicio del Hospital, a lo que responde negativamente.
Entendiendo que Adriana S. había tomado ya la decisión de entregar al bebé, sin posibilidades de trabajar para revertir la misma, comenzamos los trámites para resguardar los derechos del niño por nacer.
Hubo una nueva comunicación con el Servicio Local, para confirmar si Adriana se había presentado a la entrevista pactada, y para coordinar junto con ellos la atención del parto en el Hospital General público de la zona.
Paralelamente nos ponemos en contacto con la Trabajadora Social, del área de maternidad y pediatría del referido hospital, a efectos de ponerla al tanto del caso y solicitarle que arbitre los medios para que, luego del nacimiento, Adriana no mantenga ningún contacto con niño, ya que este era su deseo.
Una semana antes del parto, el Servicio Local, nos informa que elevarán el caso al Servicio Zonal La Plata para disponer una medida especial de protección de derechos (abrigo) a favor del niño por nacer. Desde este Hospital se sugiere que dicha medida se cumpla en la Institución, ya que así lo había solicitado la Srta. S.
Con fecha 14/02/2011 nace una niña, Elisa, quien es derivada el 17/03/2011 al Hospital Sbarra, lugar en donde se llevará a cabo el abrigo, por un plazo de 60 días.
Durante ese período Adriana S. no se presentó a visitar a la niña.
El 19/04/2011 desde el Hospital nos comunicamos con el Servicio Zonal La Plata, quienes nos informan que se decretó el cese de la medida de abrigo y se elevó el caso a un Tribunal de Familia de La Plata, a fin de decretar el abandono de Elisa.
El 11/05/2011 desde el Hospital llamamos al Tribunal, donde nos avisan que se solicitaron los listados de matrimonios de pretensos adoptantes y paralelamente citaron a la Srta. S. para que concurra a prestar su consentimiento informado respecto de la renuncia a la patria potestad y entrega en adopción de Elisa.
Con fecha 29/05/2011 funcionarios del Tribunal de Familia se presentan en el Hospital, a fin de interiorizarse respecto de la situación actual de la niña.
En esa misma fecha nos comunicamos con la Srta. S. a fin de confirmar si recibió la notificación para acercarse al Tribunal, quien nos informa que no, y manifiesta cierta reticencia para ir a la Justicia. Desde el Hospital se la asesora que es necesaria su concurrencia para concluir con el trámite, y se le ofrece ser acompañada por la trabajadora social y la abogada de la Institución, a lo cual accede.
El 06/06/2011 nos dirigimos con Adriana S. a Defensoría General, donde se le asigna la Unidad Funcional Nº 11 para que la patrocine en el pedido de renuncia a la patria potestad. En dicha Defensoría es entrevistada por la abogada Defensora, quien formaliza la presentación judicial de consentimiento informado para entregar a la bebé en adopción.
Seguidamente nos acercamos al Tribunal de Familia y en audiencia con el Juez y la Pro Secretaria, Adriana S. vuelve a manifestar su deseo de no criar a la niña, pidiéndole al Juez que “le busque un matrimonio lindo, que la quiera y que le dé lo que ella no le pudo dar”.
Con fecha 08/06/2011 se presenta en el Hospital el matrimonio G-M con un oficio librado por el Tribunal competente, autorizando el inicio del proceso de vinculación con Elisa.
El 12/06/2011 (y teniendo en cuenta los informes favorables producidos por el equipo profesional del Hospital respecto a la vinculación) el Tribunal dispone el egreso de la niña con la pareja, en guarda con fines de adopción.

  • Mirta de 18 años, es estudiante universitaria en la ciudad de La Plata, proviene de una provincia del interior del país, es la menor de tres hermanos de una familia de clase media, ambos padres profesionales, tiene uno de sus hermanos estudiando en la misma universidad, pero casi nunca se ven. El novio de Mirta, vive en Capital, estudia en una universidad de esa localidad. En el verano se entera que está embarazada, y junto a su novio buscan asesorarse respecto a un aborto, pero los comentarios del profesional los asusta, choca con sus ideales religiosos, y ambos ponen en juego la palabra ”adopción”. No informan a sus familias, dado que plantean que es una decisión de ambos, y “cada familia de origen ya tuvo sus hijos”, y ellos no se ven como para criar un hijo. Todo el embarazo de Mirta transcurre entre la ciudad de La Plata y viajes a capital donde trabaja con una psicóloga este proceso. Nace Carla en Capital Federal, el día del parto los profesionales médicos no le creían que ya estaba en fecha, “porque tenía muy poca panza”. La madre del novio es una de las primeras que viaja a verlos, y deja bien en claro que “ella ya crió hijos, ahora está para abuela”, y que su hijo tiene que seguir estudiando. Mirta viaja con el bebé a La Plata, y se presenta en un juzgado para entregarlo en adopción y derivan a Carla al hospital Sbarra. En el juzgado le decían, “cómo no te lo vas a quedar!!”, “mirá que bien que la tomás en brazos!!, “Aprovechá el fin de semana largo y llevate la nena para que lo conozcan tus papás!”. Mirta está muy angustiada, puede verbalizar su desconcierto ante tanta demanda compulsiva del juzgado, siendo que ella durante nueve meses trabajó con la psicóloga el no hacerse cargo y la entrega en adopción. Sus padres no saben que estaba embarazada, ni que nació la bebé, ni que pensaba entregarla en adopción. Su temor pasaba que tal vez sus padres o su hermano mayor quiera criarla, pero que ella toda su vida, en reuniones familiares se iba a encontrar con “la niña que no pudo ahijar”. Por orden del juzgado, bajo la “sugerencia” de citar a sus padres a La Plata, viajó con la bebe al interior. No regresó.

 

  • Estela de 39 años, da a luz a Jorge a mediados de diciembre. Vive con su padre, su madre falleció cuando contaba el 3 mes de embarazo. Refiere de un novio de “tiempo”, pero nunca pudo dar cuenta de cuánto tiempo, y sus amigas inmediatas (vecinas), nunca lo conocieron y hablan de una relación nada estable y reciente. No lo quiere ver en el parto y expresa entregarlo en adopción. Antes de cumplirse los dos meses del pequeño, el juzgado la envía a “revincularse”. Siempre viene con una sonrisa, cuenta sus avatares del viaje, y en la sala siempre intenta “dormirlo”, lo coloca en la cuna, y se queda conversando con las auxiliares sobre cualquier tema, nunca implicado a Jorge. Impacta la poca afectividad en el trato con el bebé, su tarea es puramente asistencial, se retira sin angustia ni emoción, con sonrisa hasta mañana. Así, durante 9 meses, con tarea asistencial, ante un bebé que convoca al movimiento y al juego, que una vez cumplida se acomoda en una silla, y deja al niño en la colchoneta. La psicóloga del juzgado también tiene las mismas impresiones: la poca a nula libidinización de este niño, la ausencia de afectividad, escasa demanda por tener al niño más allá de repetir las palabras del secretario del juzgado que ella es la madre de Jorge. El psicoterapeuta al que concurre, refiere que en entrevistas se trabaja el duelo por su madre (ocurrido hace más de un año), y no aparecen elementos emocionales vinculados al niño. Se da el egreso de Jorge con Estela, dado que desde el juzgado plantean que si bien son válidos los argumentos planteados desde los tres psicólogos/as, no es determinante como para que se realice una quita de patria potestad.

En seguimiento posterior, Estela acude siempre con una de las vecinas amigas, quien oficia de cuidadora del pequeño Jorge, su referente afectivo, y quien le indica a Estela las cosas que tiene que hacer con el pequeño. Sola, Estela ante el niño, se desborda fácilmente, se dedica a acomodarle la ropa a un deambulador inquieto, que doblemente la fastidia, lo manipula bruscamente, y el niño termina llorando pidiendo por la “vecina amiga”. Esta señora manifiesta que tiene que ocuparse de su hija y el nieto que nace en breve. Jorge quedará a merced de una “mamá” (¿?) que no puede prestarle auxilio psíquico para su desarrollo emocional.

 
Bibiografía

  • BADINTER, ELISABETH. 1981. ¿Existe el amor maternal?, Paidos, Barcelona.
  • CHIERI, PRIMAROSA Y ZANNONI, EDUARDO. 2001. Prueba del ADN, Astrea, Buenos Aires.
  • FERNANDEZ SESSAREGO, CARLOS. 1992. Derecho a la identidad personal, Astrea, Buenos Aires.
  • GIBERTI, EVA. 1996. Lo familia y los modelos empíricos. In: Vivir en familia, Wainerman C. (comp.), (115-141), UNICEF/Losada, Buenos Aires.
  • GIBERTI, EVA; CHAVANNEAU DE GORE, SILVIA; TABORDA, BEATRIZ. 1997. Madres excluidas. FLACSO/Norma, Buenos Aires.
  • GIBERTI, EVA (comp). 2010. Adopción en el siglo XXI. Paidós, Buenos Aires.
  • MARTINEZ, SILVINA (2008) “Abandono y subjetividad”, publicado en actas CD del Congreso Metropolitano de Psicología, APBA, Buenos Aires,
  • PISANO MOTTA, MARIA ANTONIETA. 2001. Maes abandonadas: a entrega de um filho em adopçåo. Cortez, Sao Paulo.
  • ZANNONI, EDUARDO. 2002. Derecho Civil. Derecho de Familia, T. II, 4ª edición, Astrea, Buenos Aires.

1. Equipo de trabajo del Hospital Zonal Especializado “Dr. Noel H. Sbarra” de La Plata; correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. ; www.hospitalsbarra.com.ar  


 

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