El TRABAJO INFANTIL Y LA VULNERABILIDAD DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS. SU ANÁLISIS DESDE EL PROGRAMA ENVIÓN DE LA CIUDAD DE AZUL1

Por Micaela Bigalli2, Lucia Lapenta3 y Florencia Vazzano4

El trabajo infantil constituye una problemática social compleja de alcance mundial y nacional. En el presente las autoras abordan la modalidad de trabajo infantil que obedece a un factor de tipo económico (sin ser el único posible), es decir, en la necesidad económica del núcleo familiar. El Estado a través de medidas generales y de programas específicos promueve la protección de la etapa de la niñez, así como del niño en concreto entendido como un sujeto vulnerable. Dentro de este marco, el presente artículo realiza un análisis sobre una política pública impartida en el municipio de Azul que trabaja con niños/as y adolescentes entre 12 y 21 años, en situación de vulnerabilidad: el programa de Responsabilidad Social Compartida “Envión”.

1. Introducción al análisis desarrollado en el artículo

Este artículo aborda la problemática del trabajo infantil desde una visión general del tema hacia una práctica estatal concreta desarrollada dentro del municipio de Azul. En función de esta perspectiva de lo general a lo particular, intentamos cubrir a lo largo del texto los siguientes objetivos:

• Identificar al menor trabajador como sujeto vulnerable dentro del mundo jurídico,
• Describir la vulnerabilidad en la situación particular del trabajo infantil que tiene su causa en factores económicos,
• Analizar el mecanismo de protección a favor del niño seleccionado en el municipio de Azul y su efectivo funcionamiento,

A tal fin, en el primer apartado realizamos una introducción a la temática de fondo, abordando el tratamiento de las fuentes legislativas y de doctrina5.A continuación, en la sección de trabajo infantil y la vulnerabilidad del niño, niña y adolescente, evaluamos las causas de la vulnerabilidad del menor trabajador y las consecuencias que conlleva en términos de violación de derechos. Más tarde, en la sección de políticas públicas especializadas en Azul, provincia de Buenos Aires, analizamos en profundidad el Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN. Finalmente, ofrecemos algunas conclusiones a modo integrador de todo lo trabajado a lo largo del artículo.

1. Introducción a la temática de fondo

El trabajo infantil constituye una problemática social compleja de alcance mundial y nacional, que ha sido progresivamente incluida dentro de la regulación legal de nuestro país, estableciendo límites y requerimientos en pos de la protección del niño.

A los fines de este estudio, partimos de una definición de trabajo infantil ofrecida por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI)6, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, que lo ha definido como “toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no ha finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los dieciocho años si se trata de trabajo peligroso7.

A su respecto, cabe hacer una breve mención de tres de las reformas legislativas más importantes en la temática a nivel nacional. En primer lugar, en el año 2008 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.390 que modificó de manera sustancial la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 (en adelante, LCT). A través de esta reforma se sustituyó la denominación "Del trabajo de los Menores" del Título VIII de la LCT por la siguiente redacción: "Título VIII: De la prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente" (art. 1°, ley 26.390). Esta sustitución no implicó un simple cambio de denominación del título, sino que se trata de la adecuación de la ley laboral al paradigma de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes8, y de la necesidad de reflejar expresamente en la norma jurídica la preocupación por la problemática del trabajo infantil.

A partir de esta reforma, quedó establecida como norma central dentro de la temática de la prohibición del trabajo infantil el actual artículo 189 de la LCT, el cual establece que: “Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro”9. En otras palabras, la ley laboral en Argentina prohíbe actualmente la prestación de trabajo por debajo de la edad autorizada, en todas sus formas, exista o no contrato de trabajo, sea o no remunerado.

“Por ende, “la ley 26.390 contiene una prohibición expresa y amplia del trabajo infantil. En efecto, prohíbe el trabajo en todas sus formas por debajo de las edades autorizadas, exista o no relación de empleo contractual, y sea o no remunerado. Como puede observarse, esta prohibición trasciende el régimen de la LCT, el marco del trabajo dependiente en general y el esquema de la economía formal, pues se extiende aún a las situaciones en las que los niños trabajan por "cuenta propia", si es que cabe utilizar esta expresión tratándose de niños. La prohibición comprende, entonces, al trabajo que los niños desarrollan en el fútbol, en las bodegas, en la carga y descarga de camiones, en el traslado de mercaderías de supermercados, en el cavado de tumbas en cementerios, en talleres ocupados de la confección de indumentaria, bijouterie, calzado, etc., en pequeños comercios o locales, en aserraderos, en minas, en establecimientos dedicados a las tareas rurales, en micro-emprendimientos destinados a la fabricación de ladrillos, en talleres de automóviles, en actividades artísticas de cualquier tipo sin la debida autorización, entre otras muchas modalidades que asume el trabajo infantil en nuestros días” (Litterio, 2008: 723).

Además, la ley 26.390 incorporó una única excepción a la prohibición de trabajo de menores en el art. 189 bis de la LCT10. Se trata del supuesto en el que el menor presta trabajo en una empresa del ámbito intrafamiliar cercano, que la misma ley denomina como “empresa de familia”11. Aun así, la ley también establece para esta excepción ciertos límites en cuanto a la duración de la jornada, tipo de tareas y demás, a fin de proteger al niño trabajador.

En segundo lugar, cabe hacer mención a la Convención de los Derechos del Niño (en adelante Convención)12 ratificada por Argentina en 1990, como instrumento jurídico de carácter internacional por excelencia, que recepta la problemática del trabajo infantil utilizando el término “explotación económica” del niño. El artículo 32 inc. 1º de la Convención establece que “Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. El inc. 2º, establece que los “Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo…”.

Finalmente, cabe hacer referencia a la Ley nacional nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes13, que dispone en su art. 25 que “…los organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación nacional vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes”.

Estas regulaciones y reformas normativas a las que brevemente hemos referido fueron sancionadas y son implementadas teniendo en miras la protección del menor y su desarrollo de vida acorde a la edad cronológica en la que se encuentre. A continuación, ahondaremos más en el fundamento mismo de las modificaciones legislativas indicadas en este apartado, reflexionando sobre algunos de los aspectos concernientes al niño trabajador y su condición de sujeto vulnerable.

2. El trabajo infantil y la vulnerabilidad del niño, niña, adolescente

Analizar la temática de la prohibición del trabajo infantil conlleva a estudiar la condición jurídica del menor trabajador en tanto persona situada en los espacios marginales del ordenamiento jurídico, es decir, en su condición de sujeto frágil e integrante de un grupo vulnerable.

El niño como tal, ha sido universalmente receptor de una protección jurídica especial acorde a su consideración como parte de la categoría de “sujeto vulnerable”. Pero, ¿a qué refiere en concreto esta categoría de sujetos? En principio, suelen considerarse como vulnerables a diversos grupos de la población, entre los que se encuentran los niños y niñas, jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena por el hecho de que, más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo y desajustes sociales en creciente incremento en toda sociedad. La característica de vulnerabilidad aparece usualmente asociada a una carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar esa situación estructural de desventaja social que poseen los mencionados grupos tradicionalmente presentes en la sociedad. Sin embargo, la noción de sujeto vulnerable no resulta ser una categorización fija o cerrada. Por el contrario, el desarrollo del contexto social y cultural dentro de cada comunidad va dando lugar a nuevas tipologías que podrían caer dentro de la categoría de sujeto vulnerable; tales como los casos de mujeres víctimas de violencia de género, los refugiados, las personas con VIH/SIDA, las personas discriminadas por género u orientación sexual, las personas con discapacidad física o mental, los desplazados internos, los adultos mayores, las personas en condiciones de pobreza extrema, entre otros.

Regresando a nuestro tema de estudio, este artículo toma como centro la condición de vulnerabilidad del menor trabajador, entendido (de acuerdo a la definición brindada en el apartado precedente) como el niño, niña o joven que realiza actividades físicas o mentales dedicadas a los procesos relacionados con bienes y servicios, ya fuere en dependencia de otro o no. En principio, conforme el Diccionario de la Real Academia, es “vulnerable”, quien puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente14. Entonces, existe una vulnerabilidad entendida desde un punto de vista genérico para cualquier persona, en relación con la fragilidad inherente a la naturaleza del ser humano. Pero lo relevante es entender el otro costado de la vulnerabilidad, en términos específicos, que alcanza sólo a ciertos humanos en circunstancias concretas que a ellas les acontecen, y a raíz de lo cual se clasifican comúnmente como grupo vulnerable: en nuestra temática, el niño carente de recursos que sale a trabajar (Uribe Arzate y González Chávez, 2007).

Entonces, cabe preguntarse en particular ¿qué es lo que diferencia la vulnerabilidad del menor trabajador de aquella presente en otros sujetos dentro de la misma categoría? A fin de responder a tal interrogante, consideramos necesario revisar la situación del menor trabajador con mayor profundidad, y encontrar la raíz causal de su condición.

a. En busca de las causas:
Siguiendo las palabras de Lydia Feito,

“Es posible distinguir entre una vulnerabilidad antropológica entendida como una condición de fragilidad propia e intrínseca al ser humano por su ser biológico y psíquico; y una vulnerabilidad socio-política entendida como la que se deriva de la pertenencia a un grupo, género, localidad, medio, condición socio-económica, cultura o ambiente que convierte en vulnerables a los individuos” (Feito, 2005: 18).

En el caso del trabajo infantil, hay una variedad de factores o condicionantes interrelacionados, que actúan como causa que los lleva a trabajar. Ciertamente existen limitaciones que operan "desde arriba" (como vulnerabilidad socio-política, el régimen político y social que rodea al individuo, etc.) y "desde abajo" (como vulnerabilidad antropológica, aquellos atributos individuales del ser).

El presente artículo toma como central aquella modalidad de trabajo infantil que surge a partir de un factor-causa principal de tipo económico (sin ser el único posible), es decir, que obedece a la necesidad económica del núcleo familiar -traducida muchas veces en una verdadera situación de pobreza e indigencia. En estos términos, nos referimos al trabajo infantil que se presenta cuando los progenitores del niño, niña o adolescente no poseen una fuente de ingresos o la tienen pero resulta escasa para la supervivencia familiar. Es así que el niño/a o adolescente se encuentra en situación de tener que pasar parte de su infancia o adolescencia realizando tareas laborales para ayudar económicamente a su familia. De este modo, se produce una separación total o parcial de su entorno familiar, educativo, social y cultural, y la inserción en un ámbito que es (o al menos debería ser) ajeno a esas etapas de la vida: es decir, se produce la inclusión temprana en el ámbito laboral.

De acuerdo a la información recabada por el Informe mundial sobre Trabajo Infantil de la OIT (2013)15 el comportamiento de un hogar respecto al trabajo infantil puede explicarse dentro de un modelo económico en base en dos premisas: La primera es que la distribución del tiempo de los niños entre la escolarización, el trabajo y las actividades recreativas es una decisión del hogar con miras a potenciar al máximo su bienestar presente y futuro, dependiente de los valores culturales y sociales de la sociedad. La segunda premisa es que, dentro de ciertos límites, el trabajo infantil es una actividad destinada a incrementar el ingreso actual mientras la educación es una inversión destinada a generar ingresos futuros.

El análisis desarrollado en el Informe Mundial de 2013 toma dos factores principales actuantes como causas de la vulnerabilidad económica: los bajos ingresos dentro del núcleo familiar (es decir, la pobreza) y las grandes fluctuaciones de ingresos sin medios suficientes para amortiguar el impacto (que titulan como “choques económicos”, entendidos como aquellos eventos negativos no previstos, perturbadores de la economía familiar, local o regional, como los casos de crisis macroeconómica, desastre natural, pérdida o desempleo del familiar que actuaba como principal sostén económico, etc.).

A pesar de la importancia del factor económico dentro del tema, el mismo Informe Mundial demuestra a través de datos empíricos que el vínculo entre los ingresos familiares y el trabajo infantil no resultan lineales.

En efecto, “(…) únicamente los aumentos de ingresos que permiten a las familias cruzar el umbral de subsistencia podrían tener un impacto importante en las decisiones de las familias de poner a trabajar a sus hijos. El hecho de escapar de las rudas limitaciones de la pobreza es lo que produce un cambio cualitativo en la manera en que los hogares planifican su futuro, en particular el futuro de sus hijos” (OIT, 2014:51).

Por ello, si bien la vulnerabilidad económica es un importante factor determinante del trabajo infantil, éste no es el único. La vulnerabilidad del niño/a trabajador se presenta como una condición multifacética en sí misma: tiene una dimensión de vulnerabilidad social (que implica procesos de exclusión o de afiliación social, y de ruptura del tejido social de pertenencia y sostén); una dimensión económica (como la imposibilidad de ingreso o un ingreso de gran fragilidad al mundo del trabajo de sus padres o tutores); y una cultural, que es el estigma y auto-estigma que supone pertenecer a sectores “desviados” de lo considerado “normal” (Uribe Arzate y González Chávez, 2007). En consecuencia, es importante considerar e incluir varios de estos pilares a la hora de adoptar una respuesta integral al trabajo infantil desde el ámbito de las políticas públicas. La respuesta política al trabajo infantil debe ser intersectorial e integral, y abordar de manera conjunta la diversidad de razones por las que los niños trabajan16. El Estado debe responder desde las políticas de protección social, de educación, de promoción del mercado laboral, de cobertura de servicios básicos, de comunicación y movilización social, entre otras.

En síntesis, se necesita articular estrategias de orden macro y micro sociales en miras a atender la cuestión de la ausencia de políticas en esta materia y la fragilidad de las políticas sociales ya existentes. Es más, incluir la categoría de vulnerabilidad social dentro de la formulación de políticas públicas a nivel local abriría posibilidad de trabajar la instancia de diagnóstico o de evaluación de situación, como un momento clave de valoración de los derechos de los niños, niña y adolescentes.

Esta complejidad requerida en la respuesta del Estado a la problemática del trabajo infantil queda también reflejada en sus consecuencias: una múltiple violación de los derechos del menor trabajador. A continuación, desarrollamos brevemente esta cuestión.

Finalmente, la posición socio-económica del principal sostén del hogar en razón de las carencias materiales y la falta de una fuente de ingresos adecuada nos conduce a la vulnerabilidad social y económica o socio-política de todo el grupo familiar. Esa posición económica y social constituye una de las causas o factores que determinan el trabajo infantil. Se presenta como un estado de indefensión de todos los integrantes de la familia, por carecer de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de todo ser humano, y se manifiesta a través de situaciones concretas de falta de acceso a alimentación adecuada, vivienda digna, de acceso al sistema educativo, al sistema de salud, de acceso a la justicia, etc., que les impide el ejercicio libre y pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales (ej. el derecho de los progenitores a trabajar, art. 6º del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante P.E.S.C)17, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluido alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, art. 11 del P.E.S.C18, entre otros).

b. En miras a las consecuencias:
Hemos afirmado que el trabajo infantil realizado a edades muy tempranas con el fin de ayudar al sostenimiento o supervivencia familiar, convierte al niño/a o adolescente en sujeto vulnerable, en primer lugar, por su condición de fragilidad propia de todo ser humano y en especial en razón de su edad. La vulnerabilidad antropológica de ese niño/a o adolescente se manifiesta mediante una situación real en la que día a día se ven conculcados derechos fundamentales que debería ejercer libremente, y disfrutar y gozar plenamente por su sola condición de niño/a o adolescente. En este sentido, el menor trabajador recibe derivaciones perjudiciales variadas a consecuencia de su incipiente iniciación en el mundo laboral.

En principio, el trabajo infantil afecta gravemente su desarrollo físico y psíquico; y lo convierte en sujeto propenso a sufrir determinadas enfermedades o patologías físicas y/o psíquicas, producto de las tareas propias de su trabajo y del ambiente laboral. Es decir, produce una vulneración de su derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, consagrado en el art. 6º y 27 de la Convención19 y en el art. 8º de la ley 26.06120, de su derecho a la dignidad y a la integridad personal, reconocido en el art. 9º de la ley 26.06121, de su derecho a la salud consagrado en el art. 24 de la Convención22.

Asimismo, el trabajo infantil interfiere en su escolarización y en general, en su formación y desarrollo como persona, ya que le impide concurrir a la escuela o hacerlo regularmente, así como también concurrir a instituciones con fines educativos (ej. establecimientos de enseñanza de alguna destreza o deporte) o recreativos o de esparcimiento (establecimientos o lugares públicos o privados destinados al juego y disfrute de niños). Por lo tanto, afecta su derecho a la educación, plasmado en el art. 28 de la Convención23 y en el art. 15 de la ley 26.06124, así como también su derecho al deporte y juego recreativo previsto en el art. 31 de la Convención25 y en el art. 20 de la ley 26.06126.

Además, el trabajo infantil y la vulnerabilidad que conlleva, los coloca en posición desventajosa y desigualitaria respecto de otros niños/as o adolescentes que no se encuentran en esa situación, y que tienen posibilidades efectivas de crecer y formarse como persona en condiciones dignas y en ámbitos propios de esas etapas de la vida. Es decir, los niños/as o adolescentes que trabajan para colaborar con el sustento económico familiar también tienen que encontrar posibilidades de ejercer libremente y disfrutar y gozar plenamente de todos sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, conforme el principio de igualdad y no discriminación del art. 28 de la ley 26.06127 y el art. 2º de la Convención28.

A raíz de todas estas posibles consecuencias, es posible concluir en la idea de que “la vulnerabilidad fracciona y por lo tanto anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos o comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio” (Pérez Contreras, 2005: 113).

c. Analizando el fenómeno integrado:
Entonces, si decimos que es vulnerable quien puede ser herido o recibir lesión, física o moral, esto implica reconocer acciones o prácticas discriminatorias o violatorias de derechos por parte de otros sujetos. Es decir, en la problemática del trabajo infantil, el niño/a o adolescente resulta sujeto vulnerable ante su empleador, persona física o jurídica, quien resulta responsable de la explotación económica sufrida por el menor de 16 años de edad. “El trabajo infantil no es algo circunstancial del sistema productivo, sino que es un elemento importante en la expansión de la economía de mercado, ya que muchos empleadores utilizan mano de obra barata infantil porque los salarios son menores, porque los niños son más dóciles que los adultos y más vulnerables a las amenazas” (Martinez-Heredia, 2012: 1389).

Por otro lado, considerando que muchas veces son los propios progenitores del niño/a o adolescente quienes insertan a sus hijos en el ámbito laboral con el fin de que colaboren con la supervivencia o sostenimiento económico de todo el grupo familiar, ¿es posible afirmar la vulnerabilidad de ese niño/a o adolescente ante sus propios padres?, ¿o tratándose de trabajo infantil con causa en la necesidad económica de toda la familia, los progenitores son también vulnerables en razón de su posición social y económica?.

El paradigma de protección integral de los derechos del niño se estructura en torno a lo que podemos denominar el principio de responsabilidad prioritaria de la familia, previsto en el art. 27 inc. 2 de la Convención29 y en el art. 7 de la ley 26.06130, que atribuye a la familia la responsabilidad en forma prioritaria de asegurar el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de sus hijos. Sin embargo, los progenitores o responsables del niño/a o adolescente, son también sujetos vulnerables y carentes del ámbito de libertad y autodeterminación personal. Por ello, ante problemáticas sociales como éstas es el Estado quién debe brindar asistencia a estas familias por medio de políticas públicas. Y son todas las condiciones hasta aquí desarrolladas las que deberían ser tomadas en cuenta a la hora de planificar, implementar y evaluar políticas públicas eficientes y eficaces en miras a erradicar el trabajo infantil.

3. Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión en Azul, Buenos Aires

El Estado en sus múltiples niveles (nacional, provincial y local) debe intervenir activamente mediante el diseño e implementación de políticas, programas, y en general, mediante la adopción de medidas que procuren el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales del niño/a y adolescente. En el presente trabajo analizamos el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, con sede en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires.

A fin de analizar dicho programa, se llevaron a cabo dos entrevistas abiertas31 con la Sra. Guillermina Salas, coordinadora del programa envión, y con la Sra. Florencia Hait, como integrante del equipo técnico del programa social en el área de psicología.

3.1 Características generales del programa

Envión es un programa Provincial financiado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires pero administrado por la Municipalidad de Azul, donde funciona desde hace 4 años. Si bien el programa implica la figura de un coordinador y un equipo técnico local, los mismos trabajan conjuntamente con la Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia.
El programa cuenta hoy con aproximadamente 200 inscriptos. El espacio permanece abierto durante todo el año funcionando con talleres y apoyo escolar. Como se señaló anteriormente, los/as niños/as y adolescentes que asisten tienen entre 12 y 21 años:

“(…) es una franja etaria que si bien es adolescente es amplia, amplísima porque tenemos a los preadolescentes, a los adolescentes y entre los adolescentes tenemos gente de 21 años que si bien su proceso madurativo no está completamente desarrollado para ser adultos, se comporta como tal, la mayoría, una gran parte, porque bueno hay madres adolescentes, padres adolescentes. Está abierto a toda la comunidad, a todos los chicos que cumplan con esa edad pero bueno, por lo general, se intenta insertar a los más vulnerables social y económicamente.” (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión, 2014).

El equipo técnico de Envión está dirigido por una coordinadora, que también tiene a cargo las tareas administrativas, y está formado por profesionales de diferentes áreas: una comunicadora social, que se encarga de la logística y la comunicación, de fotografiar las actividades y compartirlas a la comunidad a través de las redes sociales; un trabajador social que se aboca al trabajo de campo; una licenciada en recursos humanos, que articula con las unidades sanitarias y hace el seguimiento de salud de los asistentes al programa; una psicóloga social, que, a partir del seguimiento de los/as niños/as y adolescentes, establece conexiones con la escuela, los clubes de barrio, Centros de Formación Profesional, Institutos Terciarios, unidades sanitarias, Municipalidad, ministerios, centros de referencia y Oficina de empleo joven; y dos psicopedagogas que trabajan conjuntamente con las escuelas, realizando informes de los jóvenes que asisten al programa.

Sin embargo, para las entrevistadas, Envión no está conformado solamente por el equipo técnico y su coordinación, sino que también lo definen los “beneficiarios”, los “tutores” y los “universitarios”. Éstos, son mayores de edad que están estudiando diferentes carreras universitarias y que brindan apoyo escolar en el espacio del Programa; los tutores son beneficiarios que ya han cumplido los 18 años y que trabajan conjuntamente con el equipo técnico para contener a los más chicos, “sirviendo” las veces de nexo entre el equipo y los “beneficiarios”. Los primeros, son los/as niño/as y adolescentes entre 12 y 21 años que asisten a Envión y que perciben la beca que financia el programa. Aunque, según comenta una de las entrevistadas, prefieren llamarle “los chicos”, burocrática y formalmente son asumidos como “beneficiarios”. En todos los casos, se llena una planilla y se firma un “acta de compromiso” entre el joven (y madre, padre o tutor cuando son menores de edad) y un integrante del equipo técnico, donde aquél se compromete a participar de determinados talleres, a terminar la escuela y a cumplir con ciertas pautas de salud. Por último, Envión ofrece talleres en cuero, carpintería, peluquería, cocina, percusión, deportes, arte y dibujo, por lo que también componen el programa los “talleristas”.

3.2 El espacio y el poder público-político

Actualmente, el programa se encuentra funcionando en el “Sumac”, un espacio céntrico y amplio que pertenece a la Municipalidad de Azul y donde funcionan varias dependencias de la misma. Sin embargo, según las entrevistadas, es un espacio que les “costó un montón”, en el sentido de que Envión funcionó en diferentes barrios hasta llegar ahora al Sumac:

Un tiempo estuvieron en Catriel, los agarraron las tres inundaciones heavy que hubieron, otro tiempo estuvieron en casa de arte joven, otro tiempo en el San Francisco, trabajando en uno de los galpones, tinglados. Y bueno, después cayeron acá al Sumac, que bueno, nos aferramos al espacio, tratamos de ambientarlo, de ponerle un poco de onda (…) tratando de ambientarlo “adolescentemente” digamos, que ellos se sientan cómodos y parte del lugar porque es la idea, un espacio del adolescente donde se brinda contención, acompañamiento, donde se brinden talleres. (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión, 2014).

Las actuales trabajadoras del programa aluden que el objetivo inicial, cuando Envión “baja” al municipio de Azul, era que se radicara en el barrio San Francisco, lo que, para ellas, de alguna manera “encapsulaba” al programa, los aislaba, cerraba sus actividades a un barrio de la ciudad. Actualmente, el objetivo sería otro:

(…) en un principio estaban ahí y se trabajaba solamente con chicos del San Francisco para combatir la violencia, había talleres, había apoyo escolar, y de hecho cuando vos vas al barrio la mayoría de la gente te dice ‘y no, yo antes iba y me quedaba más cómodo cuando iba al barrio’, pero hoy también el objetivo del programa cambió en cuanto a la integración, tenemos que salir de ahí, tenemos que cruzar el puente, tenemos que cruzar la vía y tenemos que salir, hay que salir, porque podemos trabajar todos muy lindo pero encapsuladamente y aisladamente y no sirve. (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión, 2014).

Es así como muchas de las actividades actuales del programa se dirigen a difundir hacia afuera, hacia la comunidad y hacia otros barrios: comunicar a través de las radios, ir a las escuelas de diferentes barrios (que, insisten, es el principal canal de llegada a los jóvenes y sus padres) y por las redes sociales. Esto les permitió no sólo “salir hacia afuera” del barrio San Francisco, sino que la propia sociedad recibiera a Envión sin estigmatizarlo, es decir, que conociera en profundidad el programa y no lo asociara meramente a un plan de ayuda económica para jóvenes. Desde el equipo técnico, también tuvieron que trabajar la “vergüenza” que manifestaban los propios chicos y chicas que asisten: salir del barrio con la carga de sentido de pertenencia que éste conlleva, y a su vez, salir siendo niño/a o adolescente, es complejo porque la sociedad misma estigmatiza ambos aspectos, al barrio y a los jóvenes.

A la lucha por espacio y por “salir” a la comunidad toda, se le suma la del poder político, es decir, demostrar que Envión “vale la pena” para que el programa no tenga vigencia (al menos mientras el contexto social, político y económico en el que viven los más chicos así lo requiera) y que no conlleve en una “cadena de vergüenza” respecto de lo que pasa en el programa: “¿Por qué a los chicos les da vergüenza? Porque nosotros mostramos vergüenza y porque el de arriba me muestra que estamos desorganizados o que no confía en lo que estamos haciendo o que no apuesta a lo que estamos haciendo entonces viene por decantación.” (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión).

Hasta aquí, vemos que el objetivo inicial de Envión fue mutando con los años, sin embargo, no fue el único y es eso lo que nos disponemos a analizar a continuación: cuál es el impacto pretendido del programa y cuál deriva siendo el impacto real que tiene sobre los/as niño/as y adolescentes que asisten.

3.3 Impacto pretendido e impacto real

Siguiendo a Guillermina Salas, la coordinadora de Envión, sabemos que: “Desde el programa, la idea es hacer el acompañamiento desde todos los planos, desde lo educacional, desde la salud, desde sus proyectos personales, hasta insertarlos en el plano laboral. Que son las guías que tiene el programa.” Es decir, que tiene por objetivo constituirse en una beca económica que otorga a los chicos y chicas que asisten herramientas educativas, de salud y futuro laboral.

Sin embargo, ambas entrevistadas asumen que, a través de la experiencia, tal objetivo debió ser revisado y flexibilizado dado que, en la práctica, aparecen nuevas prioridades y se perfilan nuevas acciones a desarrollar desde Envión. Por ejemplo, el espacio donde ahora funciona el programa es mucho más amplio que el anterior y los talleres trabajan en forma simultánea por lo que la dispersión de los jóvenes es mayor. Así, el equipo técnico y talleristas convinieron en dejar de lado la idea de dictar a “rajatabla” el programa propuesto y, por el contrario, adaptarse, entender al taller como una puerta de entrada a los chicos y chicas que asisten. Lo mismo ocurrió con la asistencia, que anteriormente se tomaba de manera más estricta, mientras que hoy se vuelcan a entender cada caso en particular, a entender la inasistencia como un indicativo de que “algo” le está sucediendo a ese/a chico/a. Como señaló Florencia:

(…) por ahí se ha flexibilizado un poco, en cuanto a que a través del tiempo y por la bajada que le hacemos nosotros en Azul, es que el chico tenga un espacio, el espacio del adolescente le llamamos nosotros, que sea un espacio donde el chico vaya, se sienta a gusto, que vaya construyendo el sentido de pertenencia con el lugar, de decir ‘este es mi lugar’ y de sentirse cómodo, de poder hablar, de poder abrirse y de poder encontrar ahí un lugar de contención de acompañamiento y que se sienta realmente que él forma parte de ese lugar, que hay un ida y vuelta con ese lugar, una interconexión, un vínculo con ese lugar y con toda la gente y el grupo que está ahí. (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión, 2014).

Así, Envión tiene un impacto en la vida de los/as niños/as y adolescentes, que trasciende lo educativo, lo económico y la salud: actividades como conocer la playa y las sierras, viajar a la cancha de Boca, a Tecnópolis o a un encuentro de talleres gastronómicos de otros “Enviones” en Mar del Plata, atender cada caso y gusto particular para trabajar con los Centros de Formación y que realicen cursos sobre oficios de su interés y despertarles el compromiso social (por ejemplo, desde el taller de carpintería se está refaccionando la Escuela n° 21). En palabras de la coordinadora: “(…) llevarlos a eso, a que conozcan nuevas cosas, a sacarlos del barrio. La inclusión. (Guillermina, Coordinadora del programa Envión, 2014).

Ante esta mutación del objetivo general e inicial de Envión, ante las actividades surgidas del trabajo y la experiencia del programa, es que nos interesa analizar especialmente de qué manera Envión impactó sobre casos de trabajo infantil existentes en la ciudad de Azul, qué herramientas desplegaron, cómo lo trabajaron con el/la joven y cómo con sus familias.

3.4 Trabajo infantil en Azul, las herramientas del programa Envión

Efectivamente, Azul cuenta con casos de trabajo infantil donde los principales rubros son: cartoneo, limpieza de casas, albañilería, changarín de albañil, acompañante de chofer de camión, cortador de pasto, niñera y venta de productos de cosmética y de ropa por catálogo, es decir, la mayoría de esos trabajos son en negro y sin empleador, y se encuentran prohibidos por ley. Las entrevistadas nos comentaron sobre algunos casos de los que se están ocupando hoy en Envión32 como el de dos hermanos, uno de 15 y otro de 18 que “cirujean”, es decir juntan botellas y cartones en la calle; otro caso de un chico que producía panes con la abuela para vender; también nos comentaron de una chica de 15 años que limpia casas por su barrio cuando la abuela le pide; y un caso de un nene de 14 años que es cartonero. Respecto a este último caso, Guillermina nos comentaba lo siguiente:

El viene acá con su changuito, y después se va a juntar cartones, y el aspira a eso. O sea, a trabajar, a comprar una camioneta, a ponerla a la madre de chofer y seguir recolectando. Lo ve como un trabajo, y ya tiene mucha plata ahorrada gracias a eso. Entonces por ahí no viene acá para ir a cartonear y es algo que con la madre estamos tratando de cambiarlo. Pero es imposible, lo tiene como incorporado. Es lo que él tiene que hacer, entonces no le podemos hacer ver. (Guillermina, Coordinadora del programa Envión, 2014).

En todos los casos, la explicación que nos dan Florencia y Guillermina, siempre en base a lo conversado con los propios chicos y chicas y a lo que ellas observan en el trabajo diario, tiene que ver con necesidades económicas de las familias33, reflejada en una verdadera situación de pobreza e indigencia: en algunos casos los “manda” a trabajar la abuela (como el caso de la chica que limpia casas) y en otros los padres (como el chico cartonero). Como señalamos oportunamente, el niño/a o adolescente se encuentra en situación de tener que pasar parte de su infancia o adolescencia realizando tareas laborales para ayudar económicamente a su familia, incluyéndose al mercado de trabajo de manera temprana y ausentándose de espacios educativos y recreativos (como pueden ser en este caso los talleres de Envión). Se puede agregar además, otro factor explicativo del trabajo infantil que establecen las entrevistadas y que tiene que ver con “costumbres” familiares de los sectores populares, es decir, “estructuras patriarcales y/o matriarcales” que generan un “acostumbramiento” a determinados “mandatos”, como puede ser que el niño o la niña tengan que trabajar.

Ante tales casos, nos interesó conocer de qué manera son abordados por el equipo técnico de Envión y cómo el programa permite dar respuesta al trabajo infantil en nuestra ciudad. La primera acción de los profesionales es siempre “hablar” con los chicos, interiorizarse en por qué están trabajando, si les consume tiempo que deberían invertir en la escuela o en los talleres del programa, si es por necesidades familiares, etc. Luego, se comunican con la escuela y sus equipos de orientación para saber si efectivamente el trabajo está llevándoles a estos niños y niñas a faltar a la escuela. En este sentido, se han hecho acompañamientos conjuntos y se han buscado otras alternativas para que quienes no dejaban de trabajar pudieran concluir su escolarización, por ejemplo, de noche. En otros casos donde también resultaba complejo impulsar a que los jóvenes dejaran de trabajar, se los inscribía en alguna capacitación de los Centros de Formación Profesional para que al menos se pudieran especializar (como el caso del chico que fabricaba panes con su abuela e ingresó en un curso de panadería).

Otro accionar fundamental es acercarse a las familias, que, según comentan las entrevistadas, es lo más complejo porque para ellos que sus hijos/as trabajen ya es “un hábito”. Volviendo al caso del chico cartonero, el programa logró que redujera su jornada de cartoneo: antes iba a la escuela a la mañana, juntaba cartones desde las 13.30 hasta las 20 horas y faltaba a los talleres de Envión, mientras que, tras hablar con él y con el psicólogo de la escuela a la que asiste, lograron que luego de ir a la escuela a la mañana, asista a Envión al menos entre las 13.30 y las 17 horas y luego sí cartonee pero por menos horas. Antes estos cambios, la madre manifestó que su hijo había tenido un “retroceso” porque hacía “cosas de chico”, lo cual implica que tanto el psicólogo como el equipo técnico de Envión la acompañen en estos cambios que está viviendo su hijo. Si bien estos casos alientan a seguir trabajando en pos de erradicar esta problemática, Florencia y Guillermina saben que por detrás operan estructuras mucho más complejas y que continúan existiendo otros casos sobre los que el programa no logra accionar.

3.5 Vulnerabilidad social, económica y política

Como se señaló oportunamente, nos interesa analizar la vulnerabilidad en un grupo específico: el niño carente de recursos que sale a trabajar. Una vulnerabilidad que se presenta multifacética dado que se sostiene en una dimensión social (procesos de exclusión o de afiliación social, y de ruptura del tejido social de pertenencia y sostén), una económica (como la imposibilidad de pertenencia o una pertenencia de gran fragilidad al mundo del trabajo de sus padres o tutores) y una cultural (que es el estigma y auto-estigma que supone pertenecer a sectores “desviados” de lo considerado “normal”). Florencia, nos expresa que esta vulnerabilidad es percibida por los/as niños/as y adolescentes que asisten a Envión:

(…) a los chicos les da vergüenza salir porque son adolescentes, porque a su vez están condicionados desde lo social porque a su vez son chicos, algunos no van ni al centro porque cruzar el arroyo o cruzar la vía es un estigma. Entonces bueno, la vergüenza de los chicos por su propia condición social o por la estigmatización de la gente porque son del San Francisco, porque son de Villa Piazza y porque son adolescentes encima, con todo eso que trae aparejado. (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión, 2014).

Así, estos sentimientos de “vergüenza” que perciben las y los chicos los lleva a querer evadir determinados ámbitos culturales hegemónicos de la ciudad de Azul, por ejemplo, negarse a participar de una actividad en la plaza central con el taller de percusión por tener instrumentos hechos de materiales reciclados, en contraposición con sentir orgullo tocando con los mismos instrumentos en un festejo en su propio barrio:

Florencia: Ellos por ejemplo para lo que es música, en su terreno o en el corso se transforman ahora en el veredón municipal no te tocan ni aunque les consigas la super batería
Entrevistadora: Se inhiben o sienten que esos espacios no son propios de ellos, como si no tuvieran derecho a estar allí ¿no?
Florencia: totalmente, sí, hay una condición ¿no?
Entrevistadora: sí, una situación social y económica…
Florencia: sí, hay un rollo que tiene que ver con la gente también, y tiene que ver con el estigma, y tiene que ver también con la misma policía que los para porque tienen una gorra y tienen que levantar datos para llenar una planilla para cumplir con determinados pedidos dentro de su burocracia del ministerio de defensa y del interior. […] Y bueno eso te va estigmatizando, eso te va cohibiendo, te va inhibiendo y ni hablar si tenés la autoestima o te lo hacen tener por el piso o directamente no tenés autoestima. Todo lo que es la violencia familiar, intrafamiliar, todo lo que es la violencia simbólica, bueno hoy en día la mayor problemática de vulnerabilidad social que tenemos es la violencia y se maneja todo con violencia, somos violentos y hagámonos cargo de que somos violentos. (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión, 2014).

En ese sentido, la entrevistada remarca otra cara de la vulnerabilidad (siguiendo el ejemplo podríamos decir, política) que tiene que ver con la violencia.

Respecto a la dimensión específicamente económica de la vulnerabilidad vivida por los/as niños/as y adolescentes azuleños que asisten a Envión, las entrevistadas comentan que muchas veces se trata de una vulnerabilidad estructural, es decir que la no inclusión de sus padres al mundo del trabajo o una inclusión frágil, muchas veces viene heredada de generación en generación. En este sentido, cuando se analizan los casos particulares de los chicos y se conversa con sus familias, las profesionales llaman a tomar en consideración las “costumbres” internalizadas en cada familia, donde por ejemplo “Hay gente que de generación en generación está acostumbrada a no trabajar, y no nos podemos quedar con eso, ¿no? [Son cosas que] hay que laburarlas, porque también tenemos que aprender un poquito y tolerarnos un poquito, de que hay cosas distintas a las nuestra.” (Florencia, Psicóloga Social, integrante del equipo técnico de Envión).

4. Conclusiones

La problemática del trabajo infantil nos ha llevado a reflexionar sobre la vulnerabilidad de ese niño/a o adolescente trabajador, y a buscar respuesta a interrogantes tales como: ¿ante quién/es resulta vulnerable?; ¿cómo se manifiesta esa vulnerabilidad?; ¿cuál es el rol que corresponde al Estado ante ese estado de vulnerabilidad?

Creemos que el trabajo infantil requiere de una mirada integral e interdisciplinaria, a través de medidas de acción pública que tengan en cuenta las causas del problema, así como también sus consecuencias. No sólo debe considerarse la explotación económica que sufre el niño en el mundo laboral, esto es, su vulnerabilidad ante los abusos de todo un sistema de mercado que lo toma como medio para alcanzar fines económicos; sino también, la multiplicidad de factores que determinan el trabajo infantil a corta edad, y que obedecen fundamentalmente a la posición socio-económica de quienes están a cargo del hogar (progenitores, tutores, miembros de la familia ampliada, etc.). Esta situación se traduce en un verdadero estado de vulnerabilidad que presenta distintas dimensiones: una dimensión económica, producto de la imposibilidad de ingreso o de un ingreso de gran fragilidad al mundo del trabajo de sus padres o tutores, etc.); una dimensión social, en razón de su pertenencia a un sector socialmente excluido, apartado del conjunto de la sociedad; y una dimensión cultural, que radica en la propia marginación que estos sectores reciben del resto de la comunidad, una visión estigmatizante que los trata como diferentes.

En otros términos, es necesario que las respuestas al problema del trabajo infantil comiencen por atender las causas del mismo, mediante políticas públicas que tiendan a satisfacer las necesidades de todo ser humano, esto es, el acceso a alimentación adecuada, vivienda digna, acceso al sistema educativo, al sistema de salud, al trabajo, acceso a la justicia, etc. Es obligación del Estado adoptar todas aquellas medidas que procuren la prevención y erradicación del trabajo infantil, conforme los compromisos internacionales asumidos a partir de la ratificación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención de los Derechos del Niño, y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Si enfocamos la mirada en los factores determinantes del trabajo infantil podemos evitar la iniciación laboral de niños que no tienen la edad mínima de admisión al empleo, y consiguientemente sus consecuencias. Es decir, la grave vulneración de sus derechos fundamentales, tales como su derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la dignidad y a la integridad personal, derecho al deporte y juego recreativo, derecho de acceso a la cultura, etc.

Consideramos que la sola sanción de la normativa nacional mencionada, en modo alguno puede resolver este complejo y profundo problema social. De allí, la intervención que esperamos del Estado en su rol de garante de los derechos conculcados en el caso.

Del análisis efectuado en el presente trabajo, consideramos que el Programa ENVIÓN constituye una política pública de inclusión social que puede contribuir a la tarea de combatir el trabajo infantil en la ciudad, sobre todo si tenemos en cuenta esta modalidad de trabajo intersectorial que venimos señalando: multiplicando las articulaciones con instituciones de formación en sus diferentes niveles (de oficio, terciarios y universitarios), con las escuelas medias y sus equipos de orientación, con clubes de barrio, unidades sanitarias, con actividades culturales, de recreación y concientización que realizan otras áreas de la Municipalidad, y sobre todo con las familias de los/as niños/as y adolescentes que reúne el programa. Sin embargo, también debemos remarcar que la problemática del trabajo infantil en Azul no se agota en este Programa: por un lado, Envión sólo accede a la atención de algunos casos y no es su objetivo principal, y, por otro lado, se requiere un diagnóstico específico para la ciudad y el Partido que sirva de base para el diseño de políticas públicas concretas, que no sólo apunten al niño/a o adolescente que trabaja sino también a sus familias y las dificultades económicas que éstas acarrean.

Referencias bibliográficas

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• Feito, Lydia (2007). Vulnerabilidad, Revista Anales del sistema sanitario de Navarra, Vol. Nº 30, Suplemento 3, Pamplona, 2007. Disponible en http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272007000600002. Consulta realizada el 4/12/2014

• Litterio, Liliana H.(2008). La nueva ley 26.390 sobre la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes, en DT 2008 (julio), 723.

• Martinez, Mirna, L.,-Heredia, Paola, A.(2012). Trabajo forzoso y Trabajo Infantil, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Grisolia, Julio A. (direct.), nº 16, Abeledo-Perrot, agosto 2012.

• Pérez Contreras, María de Monserrat (2005). “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, Revista Jurídica, Boletín de Derecho Comparado de la Universidad Nacional Autónoma de México, nº 113, 2005.

• Vazzano, Florencia, El Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes que no tienen la edad mínima de admisión al empleo con causa en la necesidad económica familiar, Revista Microirus, MJ-DOC-6784-AR | MJD6784, 2014.


Notas

1. El presente artículo se extrae de estudios de mayor profundidad desarrollados en el marco del Proyecto de Investigación denominado “Grupos Vulnerables y exigibilidad de derechos”, desarrollado dentro de la Facultad de Derecho de la UNICEN, bajo la dirección de la Dra. María Isolina Dabove y la codirección de la Mag. Guillermina Zabalza.

2. Licenciada en Sociología. Universidad de Buenos Aires. Docente del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N°2 de la ciudad de Azul, en los Profesorados de Educación Inicial; Ciencias Políticas; Psicología y Economía y Gestión y en la Tecnicatura de Administración Pública. Coordinadora de un Equipo Técnico en el Municipio de Azul, dependiente del Ministerio de Trabajo de Nación. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

3. Abogada. Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Docente universitaria en la asignatura Epistemología de las Ciencias Sociales de esa Facultad. Integrante del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS) de esa Facultad. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

4. Abogada. Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Docente universitaria en la asignatura Teoría General del Derecho de esa Facultad. Integrante del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS) de esa Facultad. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

5. También se puede consultar sobre el tema el artículo de la Abog. Vazzano publicado en esta revista, http://revista.idn.jursoc.unlp.edu.ar/index.php/r9-trabajosyproducciones/98-trabajo-infantil-con-causa-en-la-necesidad-economica-familiar-respuestas-del-derecho-argentino

6. Esta Comisión fue creada el 25 de agosto del año 2000, mediante decreto nº 719. Es presidida por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e integrada por diversas reparticiones e instituciones.

7. Esta definición puede encontrarse en: www.trabajo.gov.ar/erradicaciontrabajoinfantil.

8. Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño mediante la ley 23.849, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de septiembre de 1990, y publicada en el boletín oficial, el 22 de octubre del mismo año. Esta inclusión normativa permitió el abandono del paradigma que entiende al niño como “objeto” de protección (el sistema tutelar o doctrina de la situación irregular) y la introducción de uno nuevo que considera al niño como “sujeto de derecho”, promoviendo de ese modo, su integración a la sociedad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad progresiva para ejercer sus derechos y transformar su propio medio personal y social.

9. La prohibición del Derecho Laboral se complementa hoy con la respuesta del Derecho Penal, ya que ley 26.847 del año 2013 incorporó al Código Penal, el art. 148 bis, creando un nuevo delito que prevé pena de prisión 1 (uno) a 4 (cuatro) años para el empleador que se aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
A nivel internacional, cabe destacar la labor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en el año 1919 adoptó,- a muy poco tiempo de su creación-, el “Convenio nº 5 sobre Edad Mínima”, el cual prohíbe el trabajo de menores de catorce años de edad en el sector industrial . En el año 1973, aprobó el “Convenio nº 138 sobre Edad Mínima” , aplicable a todas las actividades económicas en que puede desempeñarse el niño. El mismo fue ratificado por Argentina en el año 1996 mediante la Ley 24.650.

10. Art. 189 bis de ley 20.744: “Empresa de Familia. Excepción: Las personas mayores de catorce (14) años y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre, o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o tutores encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa , no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.”

11. Puede consultarse sobre el tema en Vazzano Florencia (2014): “El Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes que no tienen la edad mínima de admisión al empleo con causa en la necesidad económica familiar”, en Revista Microirus, MJ-DOC-6784-AR | MJD6784, 2014.

12. La CDN fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su ratificación por veinte países-el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia-, ocurrió menos de un año después, lo que la convierte en el tratado que más rápidamente entró en vigor en la historia de los tratados de derechos humanos. Es, además, el instrumento de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. A la fecha, sólo Estados Unidos no la ha ratificado. Recordemos que Argentina ratificó dicho instrumento en 1990 y que a partir de la reforma constitucional de 1994 le confirió jerarquía constitucional mediante la incorporación al art. 75 inc. 22 de nuestra ley fundamental.

13. La ley 26.061 fue sancionada por el Congreso de la Nación el 28 de septiembre de 2005, promulgada el 21 de octubre de 2005 y publicada en el boletín oficial el 26 de octubre de 2005. Derogó y sustituyó el régimen de la ley 10.903 de Patronato de Menores, en consonancia con el paradigma de la CDN. El objeto de la ley es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos.

14. La definición se encuentra disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=vulnerable. Extraído el día 2/9/1015.

15. Este Informe mundial sobre trabajo infantil, denominado “Vulnerabilidad económica, protección social y lucha contra el trabajo infantil”, de la Oficina Internacional del Trabajo reúne los informes realizados con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y del programa Inter-agencial «Entendiendo el Trabajo Infantil» (UCW), una iniciativa de investigación conjunta de la OIT, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial.

16. Según lo establecido en la “Hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016”, adoptada por la OIT en la Conferencia mundial sobre trabajo infantil de La Haya de 2010. Disponible en: http://www.ilo.org/ipecinfo/product/viewProduct.do?productId=13454. Extraído el día 2/9/2015.

17. Art. 6º PESC: “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

18. Art. 11 PESC: “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

19. Art. 6º de la CDN: “1.Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.2.Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 27 de la CDN: “1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño aun nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

20. Art. 8º de la Ley 26.061: “Derecho a la vida: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida”.

21. Art. 9° de la Ley 26.061: “Derecho a la dignidad y a la integridad personal: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

22. Art. 24 de la CDN: “1.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud …”

23. Art. 28 de la CDN: “1.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación…”

24. Art. 15 de la Ley 26.061: “Derecho a la educación: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente… Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna”.

25. Art. 31 de la CDN: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.

26. Art. 20 de la Ley 26.061: “Derecho al deporte y juego recreativo: Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales”.

27. Art. 28 de la Ley 26.061: “Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales”.

28. Art. 2º de la CDN: “1.Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

29. Art. 27 inc. 2º CDN: “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.

30. Art. 7 de ley 26.061: “La familia es responsable prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral. Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad…”

31. Las mismas fueron realizadas en la ciudad de Azul, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2014.

32. En las entrevistas se mantuvo el anonimato de los/as niños/as y adolescentes que trabajan para resguardar su identidad.

33. Frente a las cuales la beca no puede hacer frente por sí misma, a la vez que se encuentra desactualizada en términos monetarios dado que desde que se inicia el programa ha quedado en $600.


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