EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN CATAMARCA
Un camino hacia una justicia restaurativa

Por Roberto Marcial Ambrosis1 y Ernesto Domenech2


Aquí el Dr. Ambrosis y el Dr. Domenech comparten algunos interrogantes para analizar, a partir de un fallo de Catamarca, algunos aspectos de la justicia restaurativa. Invitan a repasar las preguntas, leer el fallo y seguir reflexionando sobre las infancias.

1. Presentación del fallo.

Es necesario en estos tiempos convulsionados socialmente, no perder la vista al sendero que queremos transitar cuando hablamos de justicia, en nuestro país, por lo que es importante ampliar la mirada y a un concepto tan amplio y difuso darle un sentido social y equiparador. Imaginar una justicia restaurativa.
En este orden de cosas, es necesario pensar qué alcance le vamos a dar al concepto de restauración o equiparación aplicado al campo de la justicia penal juvenil.
Para debatir esta temática, es oportuno replantearse si el crimen o delito en sí mismo es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales de nuestra sociedad o si nos quedamos en el viejo concepto que el delito penal juvenil como una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado o la sociedad.
Ante esta dicotomía un juez provincial, en el fallo que presentamos, toma la valiente decisión de preguntarse y poner en la balanza algo parecido a ¿El Estado que se encuentra ausente en la vida de un adolescente que padece una adicción puede reprocharle una conducta ejerciendo violencia Estatal para justificar su presencia ?
Este fallo se hace cargo de un conjunto de problemáticas sociales y se permite argumentar del siguiente modo… “Nadie desde una lógica empapada de sensatez, podría pensar que la violencia desaparece aplicando más violencia. A la violencia se la elimina con alternativas a la violencia”.
El fallo que comentamos y difundimos nos permite diferenciar dos planos de análisis, el primero toma en cuenta la figura del joven ofensor, donde su mundo y la problemática de su adicción y la búsqueda de su recuperación para su futura inserción social juega un papel fundamental; y en esta idea también la sociedad recuperando a un joven puede beneficiarse de forma “de restaurar el tejido social que se supone dañado” evitando estigmatizar al joven que ha cometido un delito y que padece una adicción. Sin embargo, la justicia restaurativa exige más. También el lazo entre víctima y victimario debe ser restaurado. Exige la disculpa, la reparación de la víctima.

2. Líneas para pensar y analizar el fallo.

El fallo que presentamos tiene una singular virtud: es claro. Está escrito de modo accesible para quienes, abogados o no, puedan acceder a él, aunque quizás, no sea demasiado organizado.

Pensando en el contenido mismo del pronunciamiento ciertos interrogantes permitirán acercarse a los problemas que esta sentencia atraviesa.
¿Permitían los hechos adoptar una posición “punitivista”? ¿Permitían imponer una pena al joven? La pregunta remite al análisis y aplicación de la ley 22.278 en correlación con el Código Penal… pero esta ley no es siquiera mencionada en la sentencia. ¿Cuáles pueden ser las razones de esta omisión?
Otro interrogante es también relevante: ¿Podía llegarse a la misma conclusión que enuncia la sentencia con la sola aplicación de la ley 22.278?
¿Podría ser alcanzado el resultado con otros procedimientos, como una acción de amparo disponible para un colectivo mayor que los niños infractores? Después de todo ¿Qué deberían hacer los padres de niños adictos, pobres excluidos… pero no infractores frente a un Estado ausente en el abordaje de las adicciones?
Es claro que en las entrelíneas quienes inicialmente participaron en la “aprehensión” del joven, no tuvieron ningún interés “punitivista”: no les interesaba en absoluto denunciar el hecho (y acaso llenarse de trámites y esperas) Pero ¿Sería lo mismo en cualquier caso?
Por otra parte es claro que el hecho del caso es un hecho sencillo, sin gravedad. Una lesión patrimonial. Pero los jóvenes con dificultades con las drogas pueden cometer hechos de mucha mayor gravedad ¿Qué deberíamos hacer si un joven pobre, adicto, excluido, estigmatizado…mata una y otra vez?
Los problemas del abordaje de las adicciones de los jóvenes es otro tema relevante, que genera no pocas preguntas. ¿Bajo qué condiciones deben funcionar los tratamientos para jóvenes con problemas de adicción? ¿Qué políticas sociales son indispensables para hacernos cargo de las “adicciones”?
Una pregunta última aunque no final surge cuando se repara en la cantidad de disposiciones de la CIDN citadas por el Magistrado. Fueron ley de la Nación en 1989, y parte de la Constitución desde 1994, es decir que existen cuando este joven de 17 años aun no era ni proyecto en la vida de otras personas, ni persona de existencia visible recluido en el seno materno ¿No llama la atención tanta regla vulnerada, por tanto tiempo, por los órganos del Estado que la consagraron? ¿Para qué sancionamos las reglas? ¿Son acaso sólo fuentes de anomia?

3. Resta entonces leer el fallo.

Recorrer las preguntas, imaginar otras, y continuar pensando las infancias.


1. Abogado, Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3, La Plata.

2. Abogado. Director del Instituto de Derechos del Niño, Director del Instituto de Derecho Penal, Prof. Titular de Derecho Penal I; Director y docente en la carrera de postgrado “Especialización en Derecho Penal”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP

 


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