La infancia, consideración histórica de las prácticas. Influencia del positivismo criminológico en la tesis doctoral de Jacinto Calvo[1].

Por Mariana Gulminelli[2]

Con el objetivo de analizar algunas prácticas de su lugar de trabajo, un “tribunal de menores” de Mar del Plata entre el 2002 y 2008, la autora se remite a los orígenes de la institución y considera la tesis de Jacinto Calvo.
A partir de allí, resulta muy enriquecedora esa lectura en pos del “cambio de paradigma”, para comprender el surgimiento de las rutinas institucionales, sus fundamentos, la cosmovisión que las sustenta. Al mismo tiempo, Gulminelli se pregunta en qué medida siguen vigentes principios del positivismo criminológico en el sistema de responsabilidad penal juvenil.


 

Sumario:


I.- Introducción. II.- La infancia, “problema” de la modernidad. III.- Etiología criminal. IV.- Clínica criminológica. V.- Terapéutica criminal. VI.- Conclusión. VII.- Bibliografía.

I.- Introducción:

He abordado el presente a sabiendas de que, ante la eclosión del nuevo Fuero, la investigación histórica ha quedado algo deslucida. Hay tanto por estudiar, evaluar y desarrollar a partir de la nueva legislación, que mirar hacia atrás puede parecer baladí.

Sin embargo, en lo personal, escudriñar en aquellas épocas en las que se gestaba el Fuero me resultó sumamente interesante y enriquecedor. En esta tarea he descubierto que prácticas, en las cuales yo misma he participado en el Tribunal de Menores entre el año 2002 al 2008, no eran inherentes a esta institución sino una construcción histórica.

A través del cotejo entre las prácticas del primer Tribunal de Menores de la Provincia de Buenos Aires y la justicia de Menores previa a la reforma (teniendo como principal referencia el Tribunal de Menores No. 3 de Mar del Plata en el cual he desempeñado tareas) he reconocido algunas de las líneas primarias del boceto de lo que es la actual justicia penal minoril. Muchos de los estereotipos, prejuicios e imágenes del pasado están vigentes, muchas veces reforzadas con el mote de lo “natural”, en la actualidad.

Analizar el pasado no sólo nos permite comprender el presente, también nos permite intervenir más eficazmente sobre él. Me he encontrado con que problemas actuales del fuero son en verdad problemas históricos y que la reacción (o falta de ella) de los operadores privados o públicos tampoco ha sido innovadora. Conocer la historia nos permite buscar otros caminos, retomar los ya abandonados cuando estos son valiosos y evitar, o intentar al menos, no tropezar dos veces con la misma piedra.

El presente trabajo tiene su origen en una impresión personal que tuve hace unos 6 años al tomar contacto con la Justicia de Menores de la Provincia de Buenos Aires: la gran influencia y subsistencia del positivismo criminológico en las prácticas del fuero. Tras esa idea, comencé a desandar los pasos del Tribunal de Menores hasta su creación en el año 1938 por la ley 4664 y su puesta en funcionamiento en el año 1939.

La indagación era sobre las prácticas, por lo cual el expediente judicial se impuso como fuente de consulta. En el Departamento Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tuve acceso a los expedientes y a los legajos de archivo del primer Tribunal de Menores provincial. A partir de estos, y gracias a la generosa colaboración del Lic. Carlos Sorá[3], fueron presentándose distintas fuentes documentales y con ellas diversas líneas de investigación.

La búsqueda se circunscribió al ámbito espacial de la Provincia de Buenos Aires en el período de 1939 a 1942. Este recorte temporal se debe a que en estos años funcionó de forma exclusiva el primer Tribunal de Menores con jurisdicción provincial. En 1942 se creó el segundo.

El Tribunal de Menores[4] del Departamento Judicial de la Capital con sede en La Plata fue el primer Tribunal especializado, no sólo en la provincia, sino en el país. En Capital Federal existía un procedimiento especial regulado por la ley 10903 aplicado por los jueces de jurisdicción criminal y correccional en la Capital de la República.
Siguiendo este trayecto y tratando de reconstruir el contexto en el que se circunscribían las prácticas, di con dos Tesis Doctorales relativas a la justicia de menores coetáneas a la puesta en marcha de ese primer Tribunal. Ellas son “Régimen Jurídico Social de la minoridad (historia, doctrina, asistencia social y leyes que la rigen)” escrita en 1942 por Godofredo E. Lozano, apadrinado por el Dr. Jorge E. Coll y “Aspectos básicos de la asistencia social de menores”, escrita alrededor de 1943 por el Dr. Jacinto Calvo[5].

Esta última tesis me pareció relevante a los fines de mi búsqueda, en virtud de su autor. Calvo fue el Asesor de Menores del Tribunal de Menores al constituirse. Como tal desempeñó un rol decisivo en la construcción de las prácticas[6] del fuero. Su mirada resulta significativa a la hora de develar la dinámica de esa organización en su formación. Los valores y creencias sobre los cuales se crearon símbolos y significados, se interactuó y se construyó su identidad/diversidad.

Es en virtud de ello, que en el presente trabajo, me he detenido en la tesis doctoral de Jacinto Calvo a fin de constatar si el positivismo criminológico ha dejado huellas en su obra.

En este sentido, creo que la tesis de Calvo resulta reveladora desde su título: “Aspectos básicos de la asistencia social de menores”. El autor ha elegido entre todos los nombres posibles para denominar lo que “se hace” respecto a los menores “asistencia social”. Esta es la idea que caracteriza y legitima todo un conjunto de prácticas diversas que se desarrollan en el marco de la Justicia de Menores. “Al menor no se lo castiga, se lo protege.” Esta idea de “protección” está vinculada con un programa más amplio que involucra una visión particular del hombre/niño, la sociedad y el delito fuertemente influenciado por el positivismo criminológico. Si bien esta corriente ha teniendo su mayor impronta en la Argentina de fines del siglo XIX, principios de siglo XX, la obra de sus autores, así como las representaciones del niño, su vínculo con el adulto, con la sociedad y el Estado pueden identificarse en el documento del Dr. Jacinto Calvo.

Esto se debe, probablemente, a que en el período del auge del positivismo coincidió con el momento en que se construyó la concepción moderna de la infancia. Esta elaboración se ha nutrido de las ideas positivistas. La constitución de la categoría infancia nace con la necesidad de su “administración”. Está vinculada con la dimensión pública del niño, con la asunción por parte del Estado del “problema de la minoridad”.

Leyes e instituciones especializadas se elaboraron en torno a esta preocupación por la infancia, profundamente conectada con los avances científicos (especialmente médicos, psiquiátricos, evolucionistas y pedagógicos) y orientada a la construcción de un “ser” nacional, a la prevención y la eugenesia social. Jacinto Calvo da cuenta de ello. Realiza un recorrido por la legislación vigente en el país partiendo de la ley 10903, y deteniéndose en las legislaciones provinciales. Hace referencia al derecho comparado y señala los proyectos de reforma locales.

La tesis consta de siete capítulos: 1) Introducción 2) Derecho Penal de Menores 3) Necesidad de un Código de Menores 4) Los Tribunales de Menores en la República Argentina - a) Buenos Aires b) Leyes y proyectos c) Mendoza d) Santa Fe e) Córdoba - 5) Los Proyectos 6) La organización administrativa 7) Legislación extranjera. Cierra su exposición con las conclusiones finales, con la transcripción del proyecto de ley sobre tribunales de Menores de los diputados Cirio y Aparicio y proposiciones accesorias. En el presente trabajo, en virtud del interés que me acercó a la tesis, me he detenido fundamentalmente en lo referido al Tribunal de Menores de la Provincia de Buenos Aires (ley 4664) y al derecho penal de menores.

En su trabajo Calvo transita por todos los campos de estudio de la criminología científica propuestos por el positivismo. Si bien dispersos, y no bajo los rótulos de etiología criminal, clínica criminológica y terapéutica criminal elegidos por José Ingenieros[7], todos ellos son identificables en el discurso del autor.

Las citas y referencias bibliográficas utilizadas por él dan cuenta de la influencia que ha tenido en su obra, así como en el diseño de la intervención pública sobre la infancia, el positivismo criminológico. Ejemplo paradigmático de ello es el de Luis Agote, José Ingenieros y Carlos de Arenaza. Tres médicos preocupados y ocupados por la infancia. Calvo hace referencia a los tres.

Agote a través de su labor parlamentaria y su consagración en la ley 10903 ha enmarcado las políticas públicas en torno a la infancia hasta iniciado el siglo XXI.
Ingenieros con su “investigación científica” sobre los niños vendedores de diarios enlazó sólidamente al niño pobre, en situación de calle, vendedor ambulante a la imagen del niño delincuente[8]. Agote citó este trabajo de Ingenieros en su discurso de 1912 y receptó sus conclusiones en la ley 10903 al definir la figura clave del Patronato: el abandono material o moral, o peligro moral. En su art. 21 incluye en este supuesto la situación de los niños menores de 18 años de edad que “...vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza que fueren en las calles o lugares públicos...”

En el mismo sentido suma su aporte científico el Dr. Carlos de Arenaza. A través de sus estudios e investigaciones[9] intentó demostrar que la delincuencia y la reincidencia son rasgos distintivos de los niños que viven en la calle o desarrollaban oficios en la vía pública.

Las dos tesis doctorales, la de Lozano y la de Calvo, citan al Dr. Carlos de Arenaza. En el caso de Calvo, de once fuentes bibliográficas, dos corresponden a trabajos del Dr. Arenaza. En la época de la sanción de la ley 4664 y puesta en funcionamiento del Tribunal la obra era referencia obligada en materia de derecho de menores.
En las ideas de Calvo se advierte una gran similitud con el Proyecto de reforma del Código Penal de 1941 de José Peco[10] de declarada filiación positivista. Es posible que Calvo haya tenido acceso a este proyecto publicado por la Universidad Nacional de la Plata en 1942. Calvo presenta su tesis en la misma Universidad al menos un año después.

El proyecto de Peco nunca se sancionó. En cambio, en el ámbito de la infancia y bajo el halo de la tutela, las ideas positivistas germinaron en la legislación y en las prácticas del derecho minoril. Probablemente ha coadyuvado a ello la representación social del niño como un ser incapaz, incompleto, naturalmente dependiente y sometido a la formación y la autoridad del adulto[11]. En base a esta concepción se ha legitimado un castigo “templado” y una intervención total.

Un dispositivo de instrucción pública, un concepto de familia burguesa, de utilidad y un rol tutelar del Estado son los que dieron forma a este modelo de intervención sobre la infancia denominado modelo del Patronato, Tutelar o de la Situación Irregular. La ley 10903 lo institucionalizó en el país y la ley 4664 lo instauró en la provincia. A continuación intentaré dar cuenta del discurso legitimante que lo sostiene en las palabras del Dr. Jacinto Calvo.

II.- La infancia, “problema” de la modernidad:

Si bien la justicia de menores en la Provincia de Buenos Aires se organiza a fines de la década del ´30, principios de la década del ´40, la articulación de un sistema racional de intervención respecto a la infancia comenzó a consolidarse a principio de siglo XX. En una época signada por grandes transformaciones: la gran inmigración, la modernización, el capitalismo y el gran crecimiento urbano. Se vivía un clima de desborde demográfico y social que las elites gobernantes percibían como amenazante. Era también la época del apogeo del positivismo, sistema de conocimiento perfectamente compatible con el modelo de progreso y desarrollo científico de estas elites interesadas en la técnica, la ciencia y el progreso material.

Conforme a ello nos recuerda Calvo que “Desde el año 1911, en la República Argentina se agitó el tema de la prevención, el amparo y la reeducación de los menores entregados a los peligros de la calle.” Resaltando que “...fue el proyecto del Diputado Dr. Agote el que emplazó el problema en el terreno parlamentario” La ley 10903[12] “incorporó a la legislación argentina la doctrina social y utilitaria[13].”

La utilidad esperada, se infiere de las expresiones de Calvo, era la del niño como futuro trabajador. Un sujeto fijado a la sociedad de mercado. El ingreso del país al mundo industrial moderno requería la reproducción de hombres y mujeres sanos tanto desde el punto de vista biológico como social.

El niño es el núcleo estratégico de ajuste del proyecto de modernización, de integración y de futura nacionalidad. Se ve en él desde el futuro obrero hasta el futuro de la raza. Los niños pobres, visibles en las calles a partir de la década de 1870, son los destinatarios más importantes de las políticas y prácticas desarrolladas bajo conceptos higienistas y de los estudios de rasgos positivistas y moralizadores que intentaban preservar la sanidad del cuerpo socia[13]l.

Es consecuente a ello el interés que depositaron los científicos positivistas sobre estos niños. Los Tribunales de Menores son un producto de este interés científico. Afirma el Dr. Cuello Calón que las “Instituciones de esta índole no son ya un arranque compasivo sentimental, sino una exigencia científica.” Estas palabras son traídas por Calvo en referencia a una sesión parlamentaria en la cual se recurrió a ellas como argumento de autoridad[15].

Los tribunales de menores son una organización de la modernidad. Es exportada de Chicago al mundo entero a partir de 1899[16]. En la Provincia de Buenos Aires el 14 de julio de 1936 el Dr. Justo V. Rocha presentó el proyecto de ley para la creación de estos Tribunales. Dos años después de la ley que crea los Tribunales de Menores en Italia, cuna del positivismo criminológico. La sanción de la ley en 1938 fue para Calvo “un marcado progreso para la Provincia de Buenos Aires e indica el rumbo a seguir en las demás provincias y al Distrito Federal[17].”

Calvo recurre con frecuencia a los debates parlamentarios que modelaron la ley 4664. Se emplaza en ellos la Doctrina tutelar como una doctrina universal y científica. Se expone la deficiencia, la desviación moral o la influencia de un ambiente pernicioso como causa del delito o síntoma de peligrosidad que debe ser tratado y curado científicamente.

Un ejemplo de ello es la referencia a la sesión del 16/12/37 en la cual el Dr. Lobos, miembro informante, resaltó que la ley 4664 no hacía más que concretar una “doctrina universalmente sustentada por autores y congresos científicos.” Asimismo remarcó la necesidad de que “esta categoría de niños” (abandonados-delincuentes) tenga una ley distinta “que permita el estudio en lo más íntimo de su psiquis, para aceptar el grado de su deficiencia o desviación moral, cuáles son las tendencias especiales que dominan en su vida, para poder así aconsejar a ciencia y conciencia cuál es el tratamiento y curación que más conviene a su momentáneo extravío[18].”

Conforme las sesiones parlamentarias citadas por Calvo, la base doctrinaria de la ley 4664 está conformada por los antecedentes de los Tribunales de Menores de E.E.U.U., Francia y Bélgica; la legislación extranjera (en particular la ley de Massachusetts del año 1863, de Nueva York del año 1892, de Illinois del año 1899 y la legislación italiana); los congresos, artículos y encuestas en torno a la niñez abandonada y delincuente que se generaron a partir de la ley 10903; el Congreso de 1924 reunido por el Museo Social, la Conferencia de Washington de 1930, la Declaración de Ginebra de 1932 formulada por la Unión Internacional de Ayuda a los niños, la Primera Conferencia Nacional sobre Infancia abandonada y delincuente realizada en 1933, las ideas del Dr. José María Paz Anchorena, Coll[19] y Antelo y la producción doctrinaria de especialistas que se divulgó en las conferencias y congresos.

En el período en que se gestaron estas fuentes, fundamentalmente entre 1880 y 1930, Argentina sufría un proceso de transformación económica, social, espacial y cultural sin precedentes. Fueron ocupadas más de 60 millones de hectáreas (40 millones en el área pampeana) que entraron en producción, se construyeron alrededor de 20 mil kilómetros de vías férreas, fueron construidos puertos, se comenzaron a instalar redes de electricidad, gas, teléfono, la población creció a un ritmo acelerado por el aporte de la inmigración, se produjo una expansión urbana no conocida[20]. El discurso integracionista se entrelaza con el discurso positivista.

En las primeras décadas del siglo XX, y hasta 1940 el discurso a la juventud se orientó a los intereses de los sectores dirigentes. Se privilegió la economía de base agraria y exportadora. Ello conllevó a una idealización de la vida rural y a una demonización de la influencia de las ciudades. En la década del ´30 se profundiza la prédica ruralista como consecuencia del cambio en la situación internacional. Se produce la emigración hacia las grandes ciudades.

Entre 1930 y 1943 se vivieron años de una gran crisis económica y restauración conservadora en lo político. La urbanización crecía como consecuencia de la expulsión de la mano de obra en el medio rural y la atracción a la industrialización sustitutiva. El desequilibrio poblacional y la posibilidad del conflicto social se instalaron en la clase dirigente[21].

Había una visión estereotipada de la ciudad como origen de todos los vicios que justificaba el control social de la población. Esto es particularmente fuerte en el caso de la niñez y juventud “desvalida” a la cual se pretendía dar un ambiente más sano, al que se subordinaba la preocupación por su capacitación agrícola.

Esta asociación entre los problemas de la minoridad y el crecimiento de las ciudades está presente en la tesis de Calvo. Él afirma que “...el problema de la niñez abandonada y delincuente, en especial la primera, se ha planteado como consecuencia del desarrollo de las grandes ciudades[22].” Atribuye a ello “la existencia de un gran número de individuos privados de estímulos morales y de educación en la edad más propicia para la formación de la personalidad[23].” Es “efecto del desarrollo de la máquina, la causa principal de que el drama de la infancia aflore a la superficie[24].”

Afirma que la criminalidad infantil y juvenil ha aumentado a raíz de “...la influencia de las ciudades modernas... sobretodo, de la revolución industrial y de la estructura económica de la sociedad contemporánea. El niño es arrebatado prematuramente a la vida del hogar por la necesidad en que se encuentra de colaborar con sus padres en el sostenimiento de su familia. Este fenómeno determina su ambulación por las calles y lo expone a los peligros consiguientes[25].”

La transformación en el sistema de producción, el avance del capitalismo, de la industrialización, también repercute en la estructura familiar. La mujer, la madre, se incorpora al mercado laboral. Tanto en tareas tradicionales asociadas al trabajo femenino como en la industria y los servicios[26].

Al respecto alude Calvo a las manifestaciones del Senador Roncoroni en la sesión del 08/09/35, quien refiere que “El hogar moderno, y sobre todo, el hogar proletario, sufre los embates de la dura crisis que atraviesa el mundo y los inconvenientes de orden económico inherentes al momento que vivimos. Esto ha traído el aflojamiento de numerosos resortes, de cuyo reajuste el Estado debe preocuparse para tratar de lo que ha sido llamado “el pilar de la sociedad”, se mantenga en todas sus potencias, para afirmar así los fundamentos esenciales de nuestra civilización[27].”
Queda nuevamente expuesto, quiénes serán objeto del dispositivo disciplinario que se despliega a través de los Tribunales de Menores.

III.- Etiología criminal:

El método-positivo aplicado al estudio de los fenómenos de la patología humana o social implica el estudio de tres aspectos: sus causas, sus manifestaciones y su tratamiento. El primero de ellos responde a la etiología criminal. Se busca el determinismo de un acto antisocial en la constitución orgánica del delincuente o en las condiciones del medio ambiente en que vive. Los primeros son factores endógenos (biológicos, propios de la constitución fisiopsíquica del delincuente). Los segundos son factores exógenos (inherentes al ambiente físico o social).

El estudio de los factores exógenos involucra la sociología criminal, que estudia los factores sociales del delito y la meteorología criminal que estudia los factores físicos o naturales.

Es decir que, para el positivismo criminológico, los factores determinantes del delito son antropológicos, físicos y sociales. Ninguno de los tres factores basta por sí solo. Puede predominar uno u otro factor, pero siempre coexisten. Asegura Ingenieros que “El delincuente más anormal, más tarado física y psíquicamente, necesita encontrar en el ambiente las circunstancias ocasionales para dar escape a sus tendencias mórbidas[28].”

El mismo autor apunta que las condiciones del medio físico y cósmico influyen de una manera indudable en la determinación del fenómeno delictuoso. Las condiciones del medio social son en muchos casos las que impulsan al hombre al delito[29].

La alusión al “medio” como causa de la delincuencia infantil es una constante en la obra de Calvo, que se reitera en la legislación y la doctrina. La niñez, considerada por Ramos Mejía el “Plasma germinativo” debe ser cuidada del contagio que puede provocarle la zoología de la mala vida[30].

Según Calvo “Las estadísticas muestran palmariamente la influencia de la calle, el aflojamiento o inexistencia práctica de la autoridad paternal, lo que se aprecia fácilmente en el porcentaje de delitos revelador de la preponderancia de los atentados contra la propiedad[31].”

Así mismo, al comentar los arts. 11 y 15 de la ley 4664 afirma que “Todas las medidas que la ley encomienda a los jueces del Tribunal de Menores responden, como se advierte claramente, a la finalidad primordial de comprobar las condiciones en las que se desenvuelve el menor en su ambiente de familia, a establecer su salud y sus caracteres psicológicos y a limitar de inmediato la autoridad paternal[32].”

Agrega al comentar el art. 19 de la misma ley que: “Por medio de esas verificaciones resulta posible apartar al niño del ambiente negativo que lo envuelve en la edad en que más intensamente se graban los ejemplos y las influencias inmediatas.” La intervención judicial procede “haya o no delito”, las facultades acordadas al juez permiten “prevenir el desarrollo de tendencias delictuosas favorecidas por la ausencia de estímulos morales[33].”

Calvo entiende que “después de haber manifestado el procesado verbalmente los móviles de su comportamiento, los móviles del hecho y las circunstancias de su vida privada, sería siempre conveniente un informe que corrobore o desvirtúe sus declaraciones[34].” Para él “...ningún caso excepcional puede justificar la omisión del informe, toda vez que el conocimiento del medio familiar en forma completa y fidedigna es indispensable, no sólo en cuanto suministra la clave de los hechos, sino también en cuanto expone y explica las influencias íntimas y proporciona a los padres y tutores una garantía de justicia que no puede negárseles[35].”

Como puede advertirse en el caso de la infancia el medio está fuertemente asociado con el ámbito familiar. Se explican los problemas de inadaptación y delincuencia juvenil como la consecuencia inmediata de una familia mal organizada, material o moralmente, o de una sociedad con principios morales subvertidos y decadentes o con una estructuración material deficiente.

Calvo sentencia que “Casi sin excepción la delincuencia infantil y juvenil, pone al desnudo... deficiencias en la constitución y desenvolvimiento de la familia...[36]” “Los delitos cometidos por niños y por jóvenes menores de 18 años, corresponden casi invariablemente al aflojamiento de los resortes de autoridad paternal, producidos por diversos actores, entre otros, la vagancia, a que nos hemos referido con anterioridad, los vicios y las debilidades de los padres y no pocas veces al descuido en que estos incurren olvidando sus deberes y haciéndose pasibles de una sanción[37].”

Estas deficiencias en la constitución y desenvolvimiento de la familia, la autoridad debilitada, la escasez de estímulos morales están condicionadas por una definición estatal de la familia y de lo que a ésta le corresponde hacer. Es el modelo de la familia de las elites, receptado por el derecho civil, donde el matrimonio y su descendencia tienen un lugar importante en cuanto determinaban el destino del patrimonio, la riqueza y el poder. Una familia basada en el matrimonio, la supremacía masculina y la patria potestad.

Este modelo de familia deja afuera una infinidad de relaciones de pareja y entre padres e hijos. Familias con un gran aporte extranjero, de las clases populares, regidas por otros patrones sociales y culturales. De esta compleja trama de organizaciones familiares fuera del patrón, es de las que se ocupa el derecho de menores.

Sobre estas familias tuvo un gran impacto la reestructuración de las relaciones laborales. Se apeló a la normalización y nacionalización de los modos de vida de los obreros y su entorno familiar. La mujer y la familia adquirieron un nuevo rol.
La familia obrera es valorada negativamente como espacio de formación para los niños. La figura de abandono y vagancia corresponde a los hijos de los trabajadores. “La familia del obrero está inhabilitada (...) para educar convenientemente a sus hijos (...) Hijo del conventillo, que no sabe cómo ni donde pasar unos ocios obligados que lo arrastran ya a la mendicidad en las calles para obtener dinero con que aplacar vigilias, ya a la pillería descarada; ya a la venta de papel impreso[38]” Niños que no estaban insertos en el sistema económico social, ni eran contenidos por el sistema escolar y se incorporaron tempranamente al trabajo o a la calle. El conventillo resultaba un foco de infección moral, promiscuidad y vicio. Razones morales y de defensa social justifican al Estado a intervenir en ámbitos privados.

Se construye una red de instituciones públicas, entre ellas el Tribunal de Menores, mediante las cuales inculcarles a estos niños la ética moral de las elites dominantes, a través de la educación y el aprendizaje de oficios, fijándolos al nuevo orden a través de la organización terapéutica del trabajo.

En la Provincia de Buenos Aires, las tareas desempeñadas en la vía pública por menores fue reglamentada través del decreto 119 de 1937, que les exigía una habilitación previa de la Dirección General de la Protección a la Infancia, la cual llevaba el registro de los menores que ejercían oficios.

A través del Patronato, el Estado puede penetrar el espacio privado y fiscalizar la dinámica familiar. Al respecto es interesante la observación de Calvo respecto a la resistencia de los padres al ingreso de los visitadores del tribunal: “No es extraño que en un país donde se respeta tradicionalmente la inviolabilidad de domicilio, el régimen de familia organizado sobre la base de la autoridad paternal y se aplica un sistema de garantía de los derechos personales, sorprenda a los padres de familia una indagación minuciosa que toma detalles de la vida íntima y penetra los secretos de los hogares, y los predisponga en contra, sobre todo cuando están en tela de juicio individuos ignorantes que no están capacitados para apreciar el objeto y el alcance de las medidas judiciales[39].”

IV.- Clínica Criminal. Observación para la curación/prevención:

Ingenieros explica que el estudio del delincuente sigue una evolución lógica. Lo primero que hace el clínico ante un enfermo es inspeccionarlo, de igual manera los criminólogos comenzaron a constatar las anormalidades visibles de los delincuentes. Después de inspeccionar los órganos del enfermo, investiga el estado íntimo de sus funciones, analizando el producto de la labor del órgano enfermo.

No hay características morfológicas propias del “tipo delincuente”. Las anomalías morfológicas son propias de todos los degenerados. El único estudio específico de los delincuentes es el de su funcionamiento psíquico[40].

La clínica criminológica estudia las formas en que se manifiesta el acto delictuoso, no para establecer la responsabilidad, sino para fijar el grado de peligrosidad del delincuente. La finalidad es neutralizar a quienes se consideraban socialmente peligrosos. No interesa analizar la incapacidad intelectual o volitiva, sino “el coeficiente de peligrosidad” para aplicar la sanción curativa. La defensa de la sociedad contra el delito y en pos de la rehabilitación al delincuente, se presenta como una reacción legítima y natural.

Calvo elogia al Código del Niño de Brasil, vigente en ese momento, en cuanto elimina el criterio de la pena y lo sustituye por los de prevención y protección. La intervención protectora del Estado, dice Calvo, “está enderezada a conjurar el peligro de que el menor se corrompa en un medio familiar inconveniente y se convierta en un delincuente mayor, al que no es posible aplicar otro tratamiento que las penas...[41]” Las ideas represivas son reemplazadas por medidas de defensa social eminentemente tutelares. El juez en relación al adulto actúa defendiendo a la sociedad, pero en relación al menor lo defiende a él.

Alude Calvo a las palabras del Dr. Justo V. Rocha, para sostener la conveniencia del régimen educativo sobre el represivo. Rocha declama: “...como no ha de ser Señores Senadores, evidente esa teoría científica y como no ha de ser bondadosa y eficaz la teoría con respecto al niño, si hoy en día la escuela positiva de derecho penal trata de reformar al hombre para quien las penas han perdido el carácter de castigo, para ser cada vez más medidas de seguridad para la sociedad y de reforma para los penados[42].”

José Peco en su Proyecto de Código Penal, no distingue entre sanciones penales y sanciones de seguridad. Ambas son medidas de defensa social, por lo cual no tiene sentido para él hacer tal distinción. La educación del menor es una sanción tanto por que se impone de modo coercitivo en cuanto atiende a la defensa de la sociedad, a la peligrosidad del autor y a la readaptación social[43].

En este sistema de derecho y de ideas, la intervención del Estado procede haya o no delito, y habiendo delito, independientemente de la condena o de la absolución. La ley protege por igual al menor que cometió un delito leve, al que cometió un delito grave y al que, sin haber cometido un delito “vive en la ociosidad y la vagancia”. Es un deber del Estado proveer la reeducación del niño, y claro está, no es discrecional del niño ni de su familia someterse a ella. En virtud de esta “obra educadora” se procura al juez de menores una competencia amplísima. De forma que puede fiscalizar al menor en todos sus ámbitos y actividades. Desde antes de su nacimiento, en el vientre de su madre, hasta la mayoría de edad.

Esto tiene incidencia directa en el proceso penal juvenil. La figura del Agente Fiscal desaparece “... huelga la acusación cuando falta la represión penal propiamente dicha. Si la sociedad no tiene interés alguno en hacer caer sobre un menor el peso de una sanción condenatoria... resulta superflua la requisitoria del ministerio fiscal, que es la expresión de la vindicta pública en su sentido lato...[44]

En un proceso donde el único objetivo es el bien del niño, así como sobra la acusación es superflua la defensa. Calvo, asesor de menores, proclama que la defensa del menor consiste en colaborar con el juez para encontrar la medida más adecuada para su reeducación. No defenderlo “...contra la disciplina del Reformatorio o de la severidad de la norma sustantiva, sino contra sus vicios, desviaciones, su orfandad o su miseria y contra el hogar donde el concepto de familia como unidad social fundada en el afecto y el respeto de los hijos a los padres y el cariño y cuidado de los padres a los hijos ha desaparecido o no ha existido nunca[45].”

El sentido de la tutela estatal de los menores está orientado fundamentalmente a la prevención, y en virtud de ella la detección temprana de “los síntomas” es prioritaria. La investigación de las causas se plantea como una tarea científica. La ley 4664 dota al Tribunal de Menores de un cuerpo técnico a tal efecto compuesto por un perito médico-psicólogo y visitadores sociales.

En relación a la labor del médico Calvo señala que “...siendo frecuente que los actos ilícitos cometidos por menores sean el fruto de anomalías psíquicas, consecuencias éstas, a su vez de defectos de conformación física o de funcionamiento de los órganos, es indudable que el examen del procesado requiere en el médico sólida preparación y que su informe producto de un estudio realizado objetivamente y con rigor científico suministra al juez un elemento de juicio decisivo. Dicho informe resulta especialmente importante cuando el procesado no presenta fallas groseras, clasificables en el cuadro de enfermedades mentales conocidas, porque en esos casos el tratamiento escapa casi a la acción judicial y entra en la órbita de la asistencia social de los enfermos por el Estado. En cambio las anomalías complejas, investigadas científicamente pueden dar la clave del régimen que el menor necesita para corregirse y al mismo tiempo facilitar al juez la apreciación de su responsabilidad[46].” Entiende que “es fundamental para el juzgamiento de los menores que el juez investigue profundamente su vida psíquica”

En cuanto a los informes brindados por los visitadores al Tribunal para Calvo constituyen los “elementos de decisión más decisivos”.

V.- Terapéutica Criminal:

La terapéutica criminal estudia las medidas sociales e individualizadas de profilaxis, no para castigar, sino para asegurar la defensa social contra la actividad morbosa del delincuente, mediante su inclusión en establecimientos o instituciones apropiadas para cada individuo.

En el caso de la infancia, cuando el Estado entendía que la familia, la institución hospitalaria o escolar no eran eficientes para “moralizar” al niño, éste era incorporado al espacio asilar. Cuando la familia no llevaba a cabo la tarea encomendada, el Estado la tomaba para sí. La finalidad no era la exclusión sino la fijación a un aparato de producción y saber. El sistema educativo del reformatorio debía ser intelectual, moral e industrial. Los reformatorios sintetizaban muchos de los atributos del castigo civilizado propios de las nuevas teorías criminológicas imprimiéndoles un gran giro reformista de racionalidad utilitaria.

El Tribunal de Menores fue la puerta de entrada al interior de la institución asilar. Calvo destaca la facultad de los jueces de vigilar a los menores “condenados o absueltos ya sea internándolos en un Instituto del Estado o particular, ya colocándolos en una casa de familia donde puedan adquirir hábitos de disciplina y trabajo...” No obstante ello aclara que, entre estas dos opciones, debe preferirse la internación en cuanto “permite la reeducación completa sobre bases científicas[47].”

Calvo subraya el fin preventivo y educativo de la internación. La sociedad “...asiste a la manifestación objetiva de los factores de la delincuencia y se preocupa por suprimirlas.” La reeducación del menor es posible gracias a la influencia “de la educación, la disciplina y la bondad”. No obstante ello, aclara, el tratamiento reeducador no es “forzosamente benigno”. La única exigencia es que sea adecuado a las peculiaridades psíquicas del sujeto.

Este es, a entender de Calvo, el mayor reto. Instituir un “régimen orientado científicamente hacia el tratamiento especial para cada individuo, de acuerdo con la naturaleza del hecho, sus móviles, los antecedentes personales del autor, su desarrollo físico, el grado de instrucción, la herencia y demás factores que el derecho y la medicina han abarcado y precisado a lo largo de su evolución[48].” Mientras no se consiga esta conquista, afirma Calvo, la previsiones legales serán inútiles o de resultados precarios.

Se incluye en el tratamiento el trabajo y el aprendizaje de oficios manuales o en tareas agrícolas como mecanismos de regeneración y reeducación. Una terapia de inclusión social promotora de valores morales. A través de ellos se buscaba la reinserción de los menores “incorregibles” como buenos ciudadanos del futuro. La idealización del mundo rural se unía a una finalidad terapéutica y moralizante.

Quienes se sometían a las reglas disciplinarias podían obtener en el asilo una puerta de ascenso social mediante la financiación de sus estudios o la colocación en una casa, las Fuerzas Armadas o alguna institución estatal

El encierro no es reservado exclusivamente al menor delincuente. El Paradigma tutelar no distingue entre el niño victima y el niño infractor, se trata de las dos caras de la misma moneda. Uno y otro son el emergente de una misma disposición y ambos reciben el mismo tratamiento. “En todos los casos, aunque se trate de hechos insignificantes y de menores no imputables el juez recaba informe al médico con el objeto de adoptar medidas conducentes a la protección del menor y tal procedimiento se pone en juego tanto en los procesos como en las internaciones por abandono o fallas graves de conducta[49].”

Ya sea bajo el argumento del abandono o el de la delincuencia, el niño puede ser retenido en un establecimiento hasta sus 21 años. El Proyecto de Peco, yendo aún más allá, establecía que si al cumplir los 22 años no ha cesado la perversión o peligrosidad del menor, el juez podrá prolongar el régimen hasta por diez años más. Es decir, hasta los 32 años[50]. Adviértase la magnitud de esta obra educadora.

Calvo señala como un elemento indispensable para el éxito de la intervención respecto a los menores la creación de establecimientos donde albergar a los menores sustraídos de la autoridad paterna. Para poder despojar a los padres de la tenencia de sus hijos “es forzoso que el Estado se haga cargo de su educación dándoles la seguridad de que serán atendidos metódicamente por personas idóneas”. De lo contrario la ley es inequitativa y hasta inocua[51].

En este sentido remarca el deber del Poder Ejecutivo de cumplir con la manda del art. 22 de la ley 10903, el cual ponía a su cargo presentar “...el plan general para la construcción, en la Capital y en las provincias y territorios nacionales, de escuelas especiales para los menores expuestos o abandonados y para la detección preventiva de los menores delincuentes o de mala conducta, y la construcción de reformatorios para menores delincuentes o de mala conducta, con imputación a la presente ley. En estas escuelas y reformatorios regirá el trabajo de talleres y agrícola como principal elemento educativo de los menores reclusos, quienes serán parte del beneficio pecuniario de esos trabajos. Las colonias-escuelas y las colonias-reformatorios ubicadas cerca de las ciudades o en pleno campo, serán el tipo preferido de estas casas de prevención y reforma de los menores.”

Asegura Calvo que para que la ley 4664 “produzca los beneficios perseguidos” es necesario corregir las deficiencias en la organización administrativa en relación a los institutos.

Señala el autor, en relación a la internación y al rol del Asesor de Menores que él mismo ejercía, que “...en buena parte de los casos, probablemente en la mayoría, se ve obligado a pedir la internación cuando se hace necesaria como consecuencia de las pruebas acumuladas, que señalan un medio familiar desquiciado[52]

En la Provincia de Buenos Aires[53], en 1936 se organizó el Reformatorio de Menores Abandonados y Delincuentes de la ciudad de La Plata, quedando abolida la antigua cárcel del menor. En enero de 1937 se creó el Reformatorio “San Pedro“. La ley 4439 estableció la creación de un Reformatorio de menores en cada cabeza de departamento jurídico de la provincia. Para junio de 1939 más de 2000 menores se hallaban institucionalizados[54].

VI.- Conclusión:

La modernidad involucra profundos cambios que conmueven toda la vida social. Transformaciones sobre el sistema de producción, la organización política, el sistema punitivo, el rol del Estado respecto a la infancia.

Los niños se habían hecho visibles en las calles, tanto para desarrollar juegos como oficios callejeros. La infancia adquirió una importancia en la agenda pública que hasta entonces no había tenido. Las áreas de socialización y educación antes reservadas a asociaciones privadas o comunitarias pasan a la esfera estatal. La mayor consolidación del Estado permitió una progresiva intervención en la familia e incluso su sustitución cuando no cumplía el rol asignado.

El menor de edad en los espacios públicos fue el foco de estas prácticas políticas de control. El niño de la calle es colocado en “su lugar”. Un lugar útil, productivo. El Estado enseña, vigila, jerarquiza, ordena. A tal fin el niño es erigido en objeto de estudios científicos, observaciones y clasificaciones. El positivismo criminológico aporta aquí sus definiciones.

La teoría sobre las causas de criminalidad desarrollada por los positivistas se basó en la observación clínica de los niños sobre los cuales operaban los mecanismos selectivos del control estatal. La pertenencia a un determinado estrato social fue decisiva. Ejemplo de ello son los estudios de José Ingenieros y Carlos de Arenaza. El primero realizó su investigación sobre los niños vendedores de diarios: Menores de edad de familias pobres que desertaban del sistema escolar para trabajar en las calles. Hizo sus observaciones en los periódicos, los depósitos de menores contraventores y en refugios de la ciudad de Buenos Aires. Arenaza, por su parte, basó sus evaluaciones sobre los menores que ingresaban a la Oficina Medico-Legal de la Prisión Nacional o a la Alcaldía de Menores de Buenos Aires.

Esta producción “científica” cimentó la representación moderna de la infancia y los fines y justificativos de la intervención sobre ella. Influenció profundamente las prácticas de los organismos estatales de control. Aún hoy en día son difíciles de desarticular aquellos discursos sustentados en la ciencia, en lo natural, en la verdad. Decía Ingenieros que “la verdad científica es objetiva, y los que estudien un mismo fenómeno están obligados a llegar a la misma conclusión[55].”

Como se advierte, los saberes/poderes que cuajaron en el Patronato y lo legitimaron tienen estrechas vinculaciones con el positivismo criminológico. Esta influencia puede rastrearse en la obra de Calvo.

La causa de la criminalidad infantil dice Calvo insistentemente es la laxitud de la autoridad familiar y su debilidad moral, que colocan al niño en una situación de abandono en la cual germina la vagancia y la delincuencia. Aun que en sus “proposiciones accesorias” Calvo sentencia que “La miseria, es la causa principal de la delincuencia juvenil”, insiste en buscar las causas del delito en el niño.

La indiferencia de Calvo frente al conflicto social que subyacía al de la infancia era compartida por el gobierno[56]. En el discurso oficial los problemas sociales eran los problemas del Estado. Se ignoraba toda vinculación con un orden social de privilegio. Se anhelaba una sociedad ordenada y elitista, y para ello, un gobierno de fuerza que mantenga el orden social, las jerarquías y la disciplina ante la amenaza del comunismo.

El fascismo, al igual que el positivismo criminológico, tiene como idea fuerza la desigualdad. En ambos casos se anhela el control absoluto sobre los cuerpos y las mentes. Bajo el lema del salvataje del niño el Estado justifica una intromisión sin controles ni límites. La noción de tutela, reconoce Calvo, reduce la hostilidad, la resistencia a la intervención creando un “deber social” al cual las “personas honestas” prestaran colaboración, aumentando el número de niños y jóvenes que reciben los beneficios de la legislación vigente.

El Estado expropia los niños a las familias “desorganizadas o desquiciadas por la influencia de factores económicos (la pobreza, la miseria, la desocupación)”. La figura del abandono o peligro material o moral es una vía de acceso ilimitada a la fiscalización e intervención estatal. El par siamés abandono-delincuencia es el eje conductor de toda la doctrina tutelar.

Los niños como símbolo visible de la reproducción humana de una sociedad, son objeto de nuevos procedimientos disciplinarios. La infancia como terreno de modulación de la sociedad.

Cabe resaltar que lo hasta aquí dicho no pretende ser una caracterización del Patronato de Menores como modelo de intervención sobre la infancia. Se ha buscado hacer una revisión de las bases sobre la cual se construyó la justicia penal juvenil. No como parte de un pasado superado por el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil actual, sino como parte constituyente del mismo.

¿No continúa acaso el positivismo criminológico determinando las prácticas? ¿Qué ha cambiado en la justicia penal juvenil en el pasaje del paradigma de la Situación Irregular al de la Protección Integral de Derechos? ¿No es la peligrosidad la justificación última de la intervención penal en ambos paradigmas? ¿No domina muchas veces el discurso de la regla natural sobre la regla jurídica?

¿Se encuentra el niño/joven en mejor situación en la actualidad que durante la vigencia del Patronato? Y en su caso, en esta mejor o peor situación ¿Incide el cambio de legislación?

¿Cuánto tienen que ver en el salto paradigmático los cambios en el sistema de producción y las consecuentes transformaciones económicas, sociales y culturales operados entre la modernidad y la post-modernidad y cuánto una búsqueda de mayor protección de derechos?

La sociedad de producción ha dejado lugar a una sociedad de consumo. Se han modificado sustancialmente los lazos sociales, la configuración de lo individual y lo colectivo, el espacio público y el privado, el proyecto de vida anhelado y el asequible.

¿Se han transformado los mecanismos de control de la sociedad disciplinaria por otros mecanismos de control propios de la sociedad de vigilancia? ¿Ha sido reemplazado el panóptico por el sinóptico?

¿Cual ha sido, es y debe ser el rol del Estado respecto a los niños imputados de un delito? ¿Y respecto a los niños desamparados o víctimas?

En definitiva, la cuestión fundamental creo que es ¿Hasta donde PUEDE y hasta donde DEBE intervenir el Estado para procurar la protección integral de los derechos del niño?


VII.- Bibliografía

· Arenaza, Carlos de, “Menores delincuentes. Clasificación y estudio médico-psicológico”, Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal, X, Buenos Aires, 1923, pp. 40-61.
· Aversa, María Marta, (2006), “Infancia abandonada y delincuente. De la tutela provisoria al patronato público (1910-1931)”, en Las Políticas sociales en perspectiva histórica. Argentina, 1870-1952, Daniel Lvovich y Juan Suriano editores, Buenos Aires, Universidad Nacional de General Sarmiento, Ed. Prometeo libros.
· Bauman, Zygmunt, (2003), Modernidad líquida. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica.
· Calvo, Jacinto E., Tesis Doctoral, “Aspectos básicos de la asistencia social de menores”, Fac. de Cs. Jur. y Soc., UNLP
· Domenech, Ernesto - Guido, María Liliana, (2003), El Paradigma del Patronato. De la salvación a la victimización del niño. La Plata, Edulp.
· Foucault, Michel; Genealogía del racismo; Editorial Altamira; La Plata; 1996; Caronte Ensayos. Trad. Alfredo Tzveibel
· González, Fabio Adalberto (2000), “Niñez y beneficencia: Un acercamiento a los discursos y las estrategias disciplinarias en torno a los niños abandonados en Buenos Aires de principios de siglo XX (1900-1930)”, en La política social antes de la política social (Caridad, beneficencia y política social en Buenos Aires, Siglos XVII y XX), José Luis Moreno (comp.), Trama editorial/Prometeo libros.
· Gutiérrez, Talia Violeta (2005), “La juventud, “El valor más preciado”, en El campo diverso. Enfoques y perspectivas de la Argentina agraria del siglo XX, Galafassi, Guido (comp), Ed. Universidad Nacional de Quilmes.
· Ingenieros José (1928), “Valor de la psicopatología en la Antropología Criminal” Fascículo de la Colección: La obra del Dr. José Ingenieros, Editorial Paolo Ingenieros y Cía, Buenos Aires.
· Ingenieros, José, “Los niños vendedores de diarios y la delincuencia precoz. (Notas sobre una encuesta efectuada en 1901)”, Archivos de Psiquiatría, Criminología y ciencias afines, VII, Buenos Aires, 1908, pp. 329-348.
· Ley 4664 - Tribunales de Menores - Sanción 3 de enero de 1938, publicación 9 de febrero de 1938.
· Maristany de Cinais, Elsa Zoraida (1965), “Los Tribunales de Menores en su evolución doctrinaria y en la Práctica de nuestra legislación”, en Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, p. 273-297
· Moreno, José Luis (2004), Historia de la familia en el Río de La Plata, Ed. Sudamericana, Buenos Aires
· Peco José (1942), Proyecto de Código Penal. Exposición de Motivos. Presentado a la Cámara de diputados de la Nación Argentina el 25 de septiembre de 1941, publicado por el Instituto de Altos Estudios Jurídicos, Instituto de criminología, de la UNLP, La Plata, 1942.
· Sorá Carlos (2000), “Nuevo fuero para viejos problemas: los primeros pasos del Tribunal de Menores a través de un caso”, en La política social antes de la política social (Caridad, beneficencia y política social en Buenos Aires, Siglos XVII y XX), José Luis Moreno (comp.), Trama editorial/Prometeo libros.


Notas:

[1] Trabajo final de la materia Derecho Penal de Menores de la Especialización en Derecho Penal de la UNLP.
[2] Alumna de la Especialización de Derecho Penal de la UNLP, abogada, Secretaria del Juzgado de Garantías del Joven No. 1 de Mar del Plata.
[3] Carlos Sorá es Licenciado en Historia, quien desarrolla tareas en la docencia y en el Departamento Histórico de la SCBA. Ha investigado y trabajado en perspectiva histórica sobre el Tribunal de Menores en la Provincia de Buenos Aires.
[4] En adelante, al hacer referencia a “el Tribunal de Menores” se aludirá a este primer Tribunal de Capital en el periodo indicado (1939/1942).
[5] En el texto de la tesis no consta el año exacto de su redacción o presentación. Desconozco si esto se debe a una omisión o al deterioro del texto ocasionado por el paso tiempo. No es anterior al año 1943, ya que se hace referencia en ella a la Segunda Conferencia Nacional de Infancia Abandonada y Delincuente celebrada ese año. Tampoco la fecha es muy lejana a ese año. Se alude al año 1941 como un periodo próximo: “últimamente sin embargo (en el año 1941)”. Así surge de Calvo, Jacinto E., Tesis Doctoral, “Aspectos básicos de la asistencia social de menores”, Fac. de Cs. Jur. y Soc., UNLP, p. 21.
[6] Muchas de las prácticas de la Justicia de Menores son previas a su constitución, y provienen de la esfera privada (familias, instituciones privadas de beneficencia y a la iglesia). Sin embargo, lo que hace la justicia de menores es institucionalizar las mismas y dar forma a una justicia especializada. Antes de ella los niños no eran juzgados o eran juzgados igual que los adultos. La normativa en torno de la infancia era netamente privatista. Regulaba las relaciones familiares y patrimoniales. El control era administrativo o a través de la policía.
Las sanciones se adecuaban a las “necesidades nacionales”. La necesidad de hombres para luchar, desplazó la privación de la libertad a un segundo plano. Se constituyó como pena principal la incorporación coactiva de los niños-jóvenes a batallones de línea. En 1874 se creo el batallón Maipú formado por huérfanos. Más tarde, la necesidad de poblar el territorio generó la conformación de colonias agrícolas y establecimientos en el sur del país y en zonas de campo. La idea legitimante era la de alejar del foco de corrupción a quienes debido a su estado de desprotección se sentían atraídos por él. La expectativa era que estos niños-jóvenes constituyeran la población de esos territorios una vez liberados.
En 1899 se crea el primer Tribunal de Menores, en Chicago, Illinois. Este es para García Méndez “el punto cero” de la historia de la justicia especializada de menores. El Tribunal regulaba el tratamiento y el control de niños abandonados y delincuentes. Se ha dicho que el Tribunal de Menores es la institución más exitosa de la historia angloamericana por que ha sido incorporado a los más diversos sistemas de las democracias industrializadas. Las razones que justificaron la creación de esta justicia especializada fueron dos. Una intervencionista que intentaba salvar a los delincuentes juveniles del delito bajo el lema “Salvemos al niño”. La otra diferenciadora, que pretendía leyes, tribunales y penas para los niños distintos a los de los adultos.
[7] Ingenieros José (1928), “Valor de la psicopatología en la Antropología Criminal” Fascículo de la Colección: La obra del Dr. José Ingenieros, Editorial Paolo Ingenieros y Cía, Buenos Aires.
[8] Ingenieros, José (1906), “Los niños vendedores de diarios y la delincuencia precoz. (Notas sobre una encuesta efectuada en 1901)”, Archivos de Psiquiatría, Criminología y ciencias afines, VII, Buenos Aires, 1908, pp. 329-348.
[9]Algunas de sus obras son: “Menores delincuentes. Clasificación y estudio médico-psicológico” publicado en 1923 en la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal; “Menores abandonados y delincuentes: legislación e instituciones en Europa y América”. 3 volúmenes. Librería y Editoral La Facultad, Bs. As. 1929/1931/1934; “La delincuencia juvenil y su legislación en América”, Boletín de la Unión Panamericana, tomo 65, Washington 1931; “La infancia abandonada y delincuente y la ley Agote” Anales del Instituto Popular de Conferencias. -- Vol. 18, 1932; “Hogares de perseverancia” “Prolongación de la acción tutelar de los egresados” Boletín de la Unión Panamericana, tomo 65, Washington 1934, trabajos efectuados en el Congreso de 1933; “La detención provisoria de los menores sometidos al proceso” en Revista de Criminología, psiquiatría y medicina legal, año XXII No. 132, Bs. As., 1935; “Debemos imitar lo bueno en materia de prevención de la delincuencia infantil”, Revista Viva Cien Años Nº 10, p. 623 a 644, Bs. As. Julio 1935; “Establecimientos para la detención provisoria en Revista Infancia y Juventud”, No. 3, Bs. As. 1937, “Valorización de los factores tipológicos y sociológicos en las reacciones antisociales de los menores” en Infancia y Juventud, No. 8, Bs. As. 1938; “Infancia abandonada y delincuente. Su asistencia social”, La Nación, 11/10/1941; “El Patronato Nacional de Menores, su acción en favor de la infancia necesitada” en Anales del Instituto Popular de Conferencias. -- Vol. 28, 1942, Trabajo presentado por la Comisión de la Infancia del Museo Social junto a Juan José O`connor.
[10] Peco José (1942), Proyecto de Código Penal. Exposición de Motivos. Presentado a la Cámara de diputados de la Nación Argentina el 25 de septiembre de 1941, publicado por el Instituto de Altos Estudios Jurídicos, Instituto de criminología, de la UNLP, La Plata.
[11] Lombroso describía al niño, a comienzos del siglo XIX, como “un ser privado de sentido moral, con los caracteres asignados al loco moral y al criminal nato, con idéntica violencia pasional” “un ser antisocial, absolutamente libre y carente de frenos morales, que debe pasar a la etapa del ser social, con libertad relativa y dotado de frenos morales” Lombroso, Cesare, L`uomo delincuente, ed. 1897, T. 1, pág. 99 y sgtes. Citado en Viñas Raúl Horacio (1983), Delincuencia Juvenil y derecho penal de Menores, Buenos Aires, Ed. Ediar S.A., Pág. 275.
[12] El 21 de octubre de 1919 se sancionó la ley nacional 10903 (Ley del Patronato o Ley Agote). Esta ley fue el primer estatuto sobre menores en el país. Codificó y reglamentó la intervención pública en el área de la niñez.
En la sesión de la Cámara donde se trataba el proyecto de dicha ley Agote, su autor, decía “no era posible pensar en la represión del crimen en la ciudad de Buenos Aires si no se comenzaba por entender el problema de la niñez”.
Esta ley marca una preocupación ascendente de la política pública nacional y la legislación positiva en torno a la infancia. Reforma el código civil en lo relativo a la representación y las leyes de jurisdicción y procedimiento de la capital y entonces, territorios federales. Limita las potestades paternas.
En el aspecto penal dispone que en la jurisdicción federal y ordinaria de capital y territorios nacionales, los jueces correccionales conocerán en única instancia en los juicios sobre faltas de menores de 18 años. Podrán disponer preventivamente durante el proceso y definitivamente al resolverlo hasta los 21 años de edad de los menores, imputados o victimas del delito, si se hallaren abandonados moral o materialmente o en peligro moral.
Con esta ley el Estado asume un rol protector y educativo frente a la minoridad en “estado de peligro”. La intervención del Estado queda institucionalizada a través del Patronato de Menores. Crea la infracción de abandono del menor, con carácter de infracción local. Como se advierte la ley trata tanto temas civiles como penales, así como sustanciales y adjetivos.
[13] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 1
[14] González, Fabio Adalberto (2000), “Niñez y beneficencia: Un acercamiento a los discursos y las estrategias disciplinarias en torno a los niños abandonados en Buenos Aires de principios de siglo XX (1900-1930)”, en La política social antes de la política social (Caridad, beneficencia y política social en Buenos Aires, Siglos XVII y XX), José Luis Moreno (comp.), Trama editorial/Prometeo libros.
[15] Calvo, Jacinto E., ob. cit., p.60. Se trata de una cita realizada en la sesión parlamentaria del 08/09/36 en la cual se discutía la sanción del proyecto de la que sería la ley 4664. Cuello Calon era entonces profesor de derecho penal de la Universidad de Barcelona y ex presidente del Tribunal de Menores en su país.
[16] Muy pocos países en el mundo no han creado una justicia especial de menores. Un ejemplo de ellos, con concepciones absolutamente dispares entre si son Pakistán y Finlandia. Se crean tribunales de menores en Suiza en 1903, en Inglaterra (Birminghan) en 1905, en Francia (París) en 1906, en Alemania (Colonia) en 1907, en Austria-Hungría en 1908, en el Imperio ruso (San Petesburgo) en 1910, en Portugal en 1911, Bélgica en 1912, en Austria en 1919, en España (Bilbao) en 1920, en Holanda en 1929 y en Italia en 1934. En America Latina se crean en Perú y México en 1926, en Brasil en 1927, en Chile en 1928 y Uruguay en 1934.
[17] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.54
[18] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.61
[19] Creador junto a Eusebio Gómez del proyecto de código penal de filiación positivista presentado al Ministerio de Instrucción Pública en 1937.
[20] Moreno, José Luis (2004), Historia de la familia en el Río de La Plata, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, p. 180
[21] Gutiérrez, Talia Violeta, (2005) La juventud, “El valor más preciado”, en El campo diverso. Enfoques y perspectivas de la Argentina agraria del siglo XX, Galafassi, Guido (comp), Ed. Universidad Nacional de Quilmes
[22] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 1
[23] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 1
[24] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.58
[25] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 8
[26] Moreno, José Luis (2004), Historia de la familia en el Río de La Plata, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, p. 192/193
[27] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.57
[28] Ingenieros José (1928), “Valor de la psicopatología en la Antropología Criminal” Fascículo de la Colección: La obra del Dr. José Ingenieros, Editorial Paolo Ingenieros y Cía, Buenos Aires
[29] Ingenieros José (1928), ob. cit.
[30] González, Fabio Adalberto (2000), ob cit, p. 142
[31] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 8/9
[32] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 41
[33] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.45
[34] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.41
[35] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.42
[36] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 7
[37] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 12
[38] Arana, Alberto Meyer, Por el niño pobre, Buenos Aires, 1904, citado en Aversa, María Marta (2006), ob. Cit, Pág. 94.
[39] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.52/53
[40] Ingenieros, José (1928), Ob. cit.
[41] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 17
[42] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 60
[43] Peco José (1942), Ob. cit, p. 149/150.
[44] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.39
[45] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.40
[46] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.26
[47] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 18
[48] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p. 7
[49] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.26
[50] Peco, José (1942), Ob. cit., p. 135/136.
[51] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.44
[52] Calvo, Jacinto E., Ob. cit., p.38
[53] Dubaniewicz, Ana María (1997) “Abandono de menores - Historia y problemática de las Instituciones de Protección” edición del autor, en venta en Editorial Universidad, Quinto periodo de protección a la infancia (1931-1943), http://cablemodem.fibertel.com.ar/internacionilegaldemenores/Principal.html
[54] A esa fecha la Provincia contaba con los siguientes institutos: Instituto de Reforma de Menores de La Plata, Instituto “Agustín Gambier” (Abasto), Instituto “Calderón” (Bahía Blanca), Sección de Menores Mujeres de Olmos, Casa Infantil de Berisso, Escuela de Artesanos “D. F. Sarmiento” (San Pedro), Casa Infantil “General Belgrano” (Tolosa), Instituto “San Antonio Azcona” (Pehuajó), Casa Infantil “Carmen Nóbrega de Avellaneda” (Lanús), Instituto “Tomás Espora” (J. E. Uriburu), Instituto de Granja “B. Rivadavia” (Estación Circunvalación), Casa “Carlos Pellegrini” (Bernal), Instituto “Gobernador Ugarte” (Villa Elisa), Casa Infantil de Mar del Plata.
[55] Ingenieros, José (1927), ob. cit., p. 54
[56] Después de la revolución antipopular del General Uriburu gobernaba el nacionalismo, primera expresión del fascismo local. En el periodo de 1936 a 1940, en la Provincia de Buenos Aires, fue representado por el gobernador Manuel Fresco, el “Musolini criollo”.


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