Las cavernas textuales y los niños
Interrogantes sobre literatura infantil y derechos del niño
Por Ernesto E. Domenech
“Los libros son como magdalenas de Proust, como ciertas melodías. Basta releer una página para saber quienes éramos cuando los leímos por primera vez.” Abelardo Castillo. Desconsideraciones
¿Qué podría decir un abogado a personas reunidas para hablar, y escribir, sobre la literatura infantil? ¿Qué relaciona al derecho en la enorme extensión de su vaguedad, con la literatura infantil? Y en especial a los derechos de los niños (y niñas) con ella. Por lo demás, las preguntas se multiplicaban e indicaban la dimensión enorme de mi ignorancia ¿De qué hablamos cuando empleamos la expresión literatura infantil? Y sobre todo ¿A qué nos referimos cuando la entrecruzamos con los derechos de los niños?
Frente a este caudal de `preguntas recordé una película de Almodóvar “¿qué hecho yo para merecer esto?”
Adelanto que más allá de ciertas obviedades que se encuentran fácil en la Convención de los Derechos del Niño, no poseo sino algunas conjeturas 1, y muchos interrogantes de cuya utilidad tampoco me fío demasiado. Comenzaré con algunos recuerdos.Meneando libros que de niño no leí, recordé dos que, como adulto me impactaron y que eran, no obstante, en la consideración general, libros para niños.
Les leeré algunos fragmentos:
El primero es de un texto añoso de un libro de viajes a países fantásticos. Un libro de aventuras Los viajes de Gulliver. Nunca los leí en la primaria, y mucho menos en la secundaria en los tiempos en que se necesitaba contar 22 años para ser mayor de edad.. En cambio figuraban en libros de inglés, pero en fragmentos reducidos a viajes al país de los gigantes y viajes al país de los enanos. Sin embargo el capítulo que me cautivó fue el viaje al país de los hounyms…que eran algo así como caballos…
Añadió que ya había oído hablar demasiado de guerras tanto en aquella como en anteriores pláticas, y había otro extremo que le tenía en la actualidad un poco perplejo. Le había yo dicho que algunos hombres de nuestra tripulación habían salido de su país a causa de haberles arruinado la ley, palabra ésta cuyo significado le había explicado ya; pero no podía comprender cómo era posible que la ley, creada para la protección de todos los hombres, pudiera ser la ruina de ninguno. Por consiguiente, me rogaba que le enterase mejor de lo que quería decirle cuando le hablaba de ley y de los dispensadores de ella, con arreglo a la práctica de mi país, porque él suponía que la Naturaleza y la razón eran guías suficientes para indicar a un animal razonable, como nosotros imaginábamos ser, qué debía hacer y qué debía evitar. Aseguré a su señoría que la ley no era ciencia en que yo fuese muy perito, pues no había ido más allá de emplear abogados inútilmente con ocasión de algunas injusticias que se me habían hecho; sin embargo, le informaría hasta donde mis alcances llegaran. Díjele que entre nosotros existía una sociedad de hombres educados desde su juventud en el arte de probar con palabras multiplicadas al efecto que lo blanco es negro y lo negro es blanco, según para lo que se les paga. "El resto de las gentes son esclavas de esta sociedad. Por ejemplo: si mi vecino quiere mi vaca, asalaria un abogado que pruebe que debe quitarme la vaca. Entonces yo tengo que asalariar otro para que defienda mi derecho, pues va contra todas las reglas de la ley que se permita a nadie hablar por si mismo. Ahora bien; en este caso, yo, que soy el propietario legítimo, tengo dos desventajas. La primera es que, como mi abogado se ha ejercitado casi desde su cuna en defender la falsedad, cuando quiere abogar por la justicia -oficio que no le es natural- lo hace siempre con gran torpeza, si no con mala fe. La segunda desventaja es que mi abogado debe proceder con gran precaución, pues de otro modo le reprenderán los jueces y le aborrecerán sus colegas, como a quien degrada el ejercicio de la ley. No tengo, pues, sino dos medios para defender mi vaca. El primero es ganarme al abogado de mi adversario con un estipendio doble, que le haga traicionar a su cliente insinuando que la justicia está de su parte. El segundo procedimiento es que mi abogado dé a mi causa tanta apariencia de injusticia como le sea posible, reconociendo que la vaca pertenece a mi adversario; y esto, si se hace diestramente, conquistará sin duda, el favor del tribunal. Ahora debe saber su señoría que estos jueces son las personas designadas para decidir en todos los litigios sobre propiedad, así como para entender en todas las acusaciones contra criminales, y que se los saca de entre los abogados más hábiles cuando se han hecho viejos o perezosos; y como durante toda su vida se han inclinado en contra de la verdad y de la equidad, es para ellos tan necesario favorecer el fraude, el perjurio y la vejación, que yo he sabido de varios que prefirieron rechazar un pingüe soborno de la parte a que asistía la justicia a injuriar a la Facultad haciendo cosa impropia de la naturaleza de su oficio. "Es máxima entre estos abogados que cualquier cosa que se haya hecho ya antes puede volver a hacerse legalmente, y, por lo tanto, tienen cuidado especial en guardar memoria de todas las determinaciones anteriormente tomadas contra la justicia común y contra la razón corriente de la Humanidad. Las exhiben, bajo el nombre de precedentes, como autoridades para justificar las opiniones más inicuas, y los jueces no dejan nunca de fallar de conformidad con ellas. "Cuando defienden una causa evitan diligentemente todo lo que sea entrar en los fundamentos de ella; pero se detienen, alborotadores, violentos y fatigosos, sobre todas las circunstancias que no hacen al caso. En el antes mencionado, por ejemplo, no procurarán nunca averiguar qué derechos o títulos tiene mi adversario sobre mi vaca; pero discutirán si dicha vaca es colorada o negra, si tiene los cuernos largos o cortos, si el campo donde la llevo a pastar es redondo o cuadrado, si se la ordeña dentro o fuera de casa, a qué enfermedades está sujeta y otros puntos análogos. Después de lo cual consultarán precedentes, aplazarán la causa una vez y otra, y a los diez, o los veinte, o los treinta años, se llegará a la conclusión. "Asimismo debe consignarse que esta sociedad tiene una jerigonza y jerga particular para su uso, que ninguno de los demás mortales puede entender, y en la cual están escritas todas las leyes, que los abogados se cuidan muy especialmente de multiplicar. Con lo que han conseguido confundir totalmente la esencia misma de la verdad y la mentira, la razón y la sinrazón, de tal modo que se tardará treinta años en decidir si el campo que me han dejado mis antecesores de seis generaciones me pertenece a mí o pertenece a un extraño que está a trescientas millas de distancia. "En los procesos de personas acusadas de crímenes contra el Estado, el método es mucho más corto y recomendable: el juez manda primero a sondear la disposición de quienes disfrutan el poder, y luego puede con toda comodidad ahorcar o absolver al criminal, cumpliendo rigurosamente todas las debidas formas legales." Aquí mi amo interrumpió diciendo que era una lástima que seres dotados de tan prodigiosas habilidades de entendimiento como estos abogados habían de ser, según el retrato que yo de ellos hacía, no se dedicasen más bien a instruir a los demás en sabiduría y ciencia. En respuesta a lo cual aseguré a su señoría que en todas las materias ajenas a su oficio eran ordinariamente el linaje más ignorante y estúpido; los más despreciables en las conversaciones corrientes, enemigos declarados de la ciencia y el estudio e inducidos a pervertir la razón general de la Humanidad en todos los sujetos de razonamiento, igual que en los que caen dentro de su profesión.
El segundo libro era otra aventura a lugares que no necesitaban navegación alguna, que estaban al alcance de la mano con sólo leer las vicisitudes de Alicia. Sea que se metiese a través de un espejo o cayese a un mundo de maravillas. Y en los juegos que Lewis Carroll proponía se encontraban jugosos diálogos que desnudaban el poder de la interpretación y de la lectura, como el que Alicia sostuvo con Humpty Dumpty, que en una horrosa traducción al español leí como “Don Huevón” pág. 52
--Pues claro que no..., y no lo sabrás hasta que te lo diga yo. Quiere decir que «ahí te he dado con un argumento que te ha dejado bien aplastada». --Pero «gloria» no significa «un argumento que deja bien aplastado» --objetó Alicia. Cuando yo uso una palabra --insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso-- quiere decir lo que yo quiero que diga..., ni más ni menos. --La cuestión --insistió Alicia-- es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes. --La cuestión --zanjó Humpty Dumpty-- es saber quién es el que manda..., eso es todo.2
Ambos libros eran de pastores religiosos habitantes de Islas próximas al Continente Europeo. Uno no debe haber sido escrito para niños, el otro, con seudónimo y a juzgar por las dedicatorias si. Y si el lector podía encontrar ideas tan fantásticas, máxime si es un abogado, ¿qué extraña razón había reducido3 estos libros a la “literatura infantil”? Y sobre todo ¿por qué esta reducción implicaba sesgar los viajes más sabrosos?
Acaso esta pregunta esté mal formulada pienso ahora. Tal vez la literatura Infantil sea mucho más profunda e importante que lo que la palabra “reducción” pareciese connotar. O tal vez los niños sean mucho más importantes que los adultos y capaces de entender aquello que las entendederas de los adultos tiene prohibido algo que Saint Exupery y su principito tuvieron muy en claro cuando ningún adulto podía ver en un elefante dentro de una boa, más que un sombrero.
Y ésta es la primera conjetura a la que llegué tras este recorrido.
Ahora bien, si los niños son tan importantes y si la literatura infantil lo es ¿En qué niño piensan los que escriben libros para niños? O los que los ilustran, o los que catalogan un libro como infantil. O aquellos que los editan, o los publicitan o los adquieren ¿acaso existe un único niño inmiscuido en las entrelíneas de los cuentos y poesías para niños? ¿Cómo podríamos inferir éste o estos niños? ¿Cuáles serían sus cualidades? ¿Serían autónomos o relativamente autónomos? Importaría la opinión que tengan o interesa de alguna manera “bajarles línea”? qué papel tendría la moraleja? Seria acaso una suerte de moral degradada? O se los considera meros sujetos del mercado? Y si el mercado con su publicidad cuantiosa sujeta a los niños ¿Significa algo la expresión sujeto de derecho en estos casos?
Estas concepciones de infancia son a veces curiosamente llamadas imágenes de infancia, pero en realidad, a diferencias de otras imágenes (como las estampas o las fotografías) no se ven. Al imaginar estos niños invisibles y conjeturales evoco un verso de Arnaldo Calveira “Van ocultos por un velo que nadie ve, que nadie alcanza a ver”. Arnaldo Calveyra, Diario de Eleusis
¿Cómo desandar esta ceguera? ¿Cómo quitar un velo invisible? ¿Cómo desvelarlo? ¿Cómo inferir sus atributos si acaso fueran un único niño ? Hemos hablado del niño objeto de reformas en la legislación anterior4 a la actual y del niño sujeto de derechos en la legislación actual5, aunque temo que sólo hayamos hablado de nosotros mismos y no de lo que realmente hacemos con los niños, sin siquiera meditar que semejantes abstracciones encubren una enorme variedad de infancias.
Como toda imagen, las de infancia pueden ser engañosas, pero indicadora de vestigios que hay que explorar. Si las imágenes engañan, si provienen de cavernas como las que pensó Platón, la aventura nos espera si habremos de buscarlas. Temo no obstante que con mucha facilidad nos extraviemos. Recorramos caminos ignotos y oscuros, sin velas, sin miguitas, ni marcas que nos orienten en el regreso a la luz y que las cavernas textuales se conviertan en laberintos en que nos aceche algún minotauro, con un espejo que nos devuelva nuestra propia imagen invertida, o, tal vez, nuestra infancia. porque, lo insinúa Abelardo Castillo. ”Hablar sobre ciertos libros no es un acto literario sino autobiográfico”
Los cuentos o poemas infantiles han abandonado la tradición oral y llegan mediados por objetos minuciosamente diseñados, impresos y publicitados, los libros infantiles que son cosas, objetos que cuestan dinero y por los que se paga por ellos, mercancías, tras los cuales toda una verdadera industria se oculta, con sus mercados y mercaderes. De este modo los niños o padres lectores son de alguna manera, niños y padres consumidores. ¿Cuáles son entonces los derechos de los niños lectores consumidores?
La infancia suele pensarse con aromas de ingenuidad e inocencia. “Angelitos” dignos del mejor de los cielos. Pero llegados al mundo del consumo no parecen estas cualidades agotar la concepción de los niños y mucho menos como sujetos de derecho, pues existen otras sujeciones como las modas, la vestimenta, el mobiliario infantil, el calzado, los juguetes, los celulares, las tablets, la pc. Sin contar otras mucho más dañinas. Estas sujeciones atraviesan todas las infancias. Las poseedoras y las que sólo poseen cosas a través de pantallas o publicidades. Las que son capaces de morir o matar por un par de zapatillas. Nuestros niños han perdido las ciudades, pero han conquistado las pantallas o han sido conquistados por ellas que los acompañan a sol y a sombra, taladrando su intimidad, las noches y los días, próximos y lejanos a las fantasías de Bradbury. Y los adultos al igualar derechos de niños con derechos de adultos, hemos licuado la responsabilidad y los límites de niños6 y de adultos.
Es en este escenario enuncié las preguntas que, quizás, podamos compartir, en verso de los Beatles, “here, there, and everywhere¨
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Calveira, Arnaldo. (2006) Diario de Eleusis. Adriana Hidalgo Editora. Buenos Aires 2006
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Carol Lewis A través del espejo y lo que Alicia encontró y lo que Alicia encontró al otro lado. Biblioteca Universal. Biblioteca Virtual Universal Biblioteca Universal. Biblioteca Virtual Universal.
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Castillo, Abelardo. (2010) Desconsideraciones. Seix Barral.Buenos Aires. 2010
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Morduchowicz, Roxana. (2014) Los chicos y las pantallas. Las respuestas que todos buscamos.. FCE, Buenos Aires 2014
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Morduchowicz, Roxana. (2012) Los adolescentes y las redes sociales. La construcción de la identidad juvenil en Internet. FCE, Buenos Aires 2012
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Swift Jonathan (1993) Los viajes Gulliver. Biblioteca Universal. Biblioteca Virtual Universal y Ediciones SM, Madrid. 1993 con traducción de Pedro Barbadillo
1 Con facilidad se cita el art. 17 de la CIDN, que manda producir libros para niños. Pero hay otros tantos en juego. El derecho a la educación, art. 29, máxime si se consideran los procesos de educación por el arte,el derecho a la palabra y opinión del niño, art. 28, cuando de interpretaciones y lecturas de libros se trate , es decir la opinión del niño como lector. El derecho al arte y la vida cultural, conjuntamente con el derecho al juego, al ocio y al esparcimiento regulados en el art 31, también se vinculan con la literatura infantil, en especial si habremos de imaginar al niño como productor de libros o escritor o ilustrador. Sin embargo no son estos los únicos derechos en juego, en la medida en que la literatura infantil pueda formar parte de procesos terapéuticos o de rehabilitación ínsitos en los derechos a la salud del niño, o a su reguardo y rehabilitación cuando ha infringido normas penales. En especial es interesante pensar en los procesos de lectura de un texto en la media en que por un lado puedan importar una suerte de apropiación personal del texto para el niño lector, en función de su identidad y de su opinión, y los límites que emergen del texto mismo si se pudiese aceptar que los textos imponen, de alguna manera restricciones al lector, y no a quienes puedan “usar al texto” con otros propósitos, al análogo a lo que sucede con el juego, en el que se aprenden reglas poniéndolas en práctica y límites si se las viola. También el proceso de lectura de una obra puede suscitar interrogantes cuando no es el niño el lector, sino otras personas, que o bien leen la obra en voz alta, o la “cuentan” sin ella. De esta manera el contexto de lectura, el escenario de lectura y aún los espacios imaginados para la lectura pueden suscitar interrogantes sobre las concepciones en torno al niño y sus derechos.
2 El mismo tópico se aborda en un hermoso cuento folclórico: Juan el tonto.
3 Utilizo la palabra reducción para aludir a que con esta etiqueta se acota al público lector, por un lado, y en las ediciones infantiles se recortan las obras originales modificándolas, circunscribiéndolas. Escapa a mis posibilidades examinar si estos mecanismos operan o no en los procesos de traducción de estas obras.
4 La legislación anterior fue conocida como la legislación del Patronato, o la que obedecía al paradigma del Patronato. Esa legislación ha sido modificada en los aspectos civiles, y los procesal penales, pero no en el régimen penal de la minoridad. Los niños eran considerados menores de edad, que de discriminaban en púberes e impúberes, y estaban sujetos primero a la patria potestad de los padres, y luego a la tutela simultánea y sucesiva del Estado a través del Patronato. La palabra del niño no ocupaba un papel central en esta institución que se rodeó de una gama muy variada de instituciones, algunas de las cuales fueron llamadas reformatorios y más tarde institutos de menores,. Las ideas de normalización y reforma de los niños atravesaban estas instituciones, al menos en los modos como se las designaba. La idea central consistía en resguardar al niño de las situaciones de peligro moral y material y reformarlo si era necesario- La figura señera de esta legislación fue el Juez de Menores, que en los hechos er algo así como un gigante atado tal como lo imaginó Swift a Gulliver en el país de los enanos. Importantes leyes de educación obligatoria, sanitarias y laborales, obedecieron ideas inspiradas en las distintas formas que asumió el positvismo. No obstante muy valiosa producción de literatura infantil se produjo en los años en que este “paradigma” se mostraba triunfal. Basta recordar las obras de Juan Sebastián Talión , las de Javier Villafañe, o las de Aría Elena Flash, en un inventario seguramente harto precario e incompleto.
5 Por legislación actual aludo a las innovaciones que han producido con las leyes que derogaron el Patronato (la ley Agote ) y el novísimo Código Civil. En estas legislaciones de ja de lado la palabra menor, se postula su capacidad, se defiende su palabra e identidad, y se instituye la figura del abogado del niño. Todas estas leyes encuentran fundamento en una normativa que tiene ya muchos años: la CIDN
6 No deja de ser curioso que al pensar al niño como sujeto derechos, no se mencionen sus deberes, que atraviesen muchas disposiciones de la CIDN, no sólo las de su responsabilidad penal, sino prioritariamente las de ecuación.