Niños: Un proyecto de Participación Democrática

 

Por Maria Mercedes Torbidoni Jaén 

 

El proyecto “Consejo de niños y niñas” es un espacio de participación y construcción democrático, inspirado en las ideas y experiencias del pedagogo Italiano Francesco Tonucci, que posibilita operativizar, propiciar y desarrollar los derechos de la infancia y adolescencia establecidos por la Convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Convención de los Derechos del Niño reconoce a la infancia como un colectivo social que debe contar con un espacio propio. En sus artículos 12 y 13, la Convención establece y consagra los derechos del niño a formarse su propio juicio y expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, así como buscar información, recibir y difundir ideas de todo tipo, con las restricciones que supone respetar los derechos o reputación de los demás y proteger la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral públicas. Además el artículo 15 de dicha Convención establece el derecho de los niños a asociarse libremente y celebrar reuniones pacíficas.

 

La Propuesta parte de la siguiente premisa: los niños son personas activas, capaces de descubrir problemas sociales en los ámbitos en los que se mueven -la familia, la escuela, el barrio, etc.-, por tanto, también son capaces de aportar soluciones originales y creativas. Aunque para que esto se dé, debe existir la participación democrática de la infancia: la participación real de los niños en la sociedad, ya que éstos tienen mucho que decir, por lo que es necesario ofrecerles los mecanismos adecuados para que se expresen con libertad y actúen dentro de su contexto social.
Como respuesta a este contexto surgen dos ejes para articular estrategias de intervención: la autonomía y la participación.
Autonomía es algo que nosotros, adultos, pudimos disfrutar en nuestra infancia, los padres se preocupaban si un niño no quería salir de la casa, ahora sucede lo contrario, los niños que no están en la calle, se ven impedidos de tener experiencias propias y espontaneas, de elegir a sus amigos, que generalmente son los hijos de los amigos de los padres, o nos encontramos con los chicos de la calle.


La participación, es algo novedoso que propone la Convención, la participación política de los niños, el derecho a ser oído, escuchar su opinión y que esta sea prevalente.
El Consejo de niños, niñas y adolescentes, permite poner en la práctica los derechos declarados. Desde el año 1992, se viene desarrollando en Fano, Italia y se ha implantado en ciudades de varios países, entre los que se cuenta el nuestro, con ciudades adheridas tales como: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Bahía Blanca, Morón y Florencio Varela, Lanús, Mar del Plata, Chacabuco y, La Plata, (de la provincia de Buenos Aires); Concepción del Uruguay, Colón y San José (Entre Ríos); Villa Soto (Córdoba); San Rafael y San Martín (Mendoza); Santa Rosa (La Pampa) y San Luis; Rosario, Santa Fe, Alcorta, El Arazá, San Guillermo, Suardi, Helvecia, Hersilia, Arroyo Leyes, Coronda, Coronel Bogado, Esperanza, Firmat, Gálvez, Laguna Paiva, Reconquista, Roldán, San Carlos Centro, San Jorge, San Lorenzo, Santo Tomé, Sunchales, Villa Cañás, Villa Constitución, Santa Rosa de Calchines, Venado Tuerto, San Genaro, San Justo, Arroyo Seco y Correa(Santa Fé)1
El implementación de propuestas operativas receptivas de las inquietudes e ideas de los niños han resultado exitosas generado una respuesta positiva de la ciudadanía toda.
Algunas de ellas es: “a la Escuela Vamos solos” o "Escuelas Seguras – Senderos Seguros" propuesta educativa de autonomía infantil y participación comunitaria en temas de la seguridad, que refuerza los lazos de convivencia y solidaridad en el barrio. Así el proyecto “Las calles que no se callan" que surge del propósito “Las calles que no se callan" a instancia de los Consejos de Niños de la Ciudad de Buenos Aires se obtuvo una disminución de más del 50% en el índice de delitos en las zonas de aplicación (*) (Programa “Buenos Aires, Ciudad Amiga de los Niños y Niñas”) o su símil, “Siéntate y siéntete parte del juego” (Consejo de niños de Rosario) que propone la presencia pasiva de dos padres tomando mate por cuadra mientras ellos se trasladan desde o hacia la escuela.

Además del objetivo de permitir el camino seguro a la escuela, haciendo las calles más seguras, en esta nueva manera de pensar la ciudad, a la medida de los niños se destaca la planificación del espacio público para el juego y el encuentro, la recuperación histórica de los barrios, edificios y lugares de pertenencia; como también posibilitar, mediante distintas acciones, mayor seguridad en las calles y el tránsito, la protección de los derechos de los peatones y ciclistas mediante la propensión de experiencias de educación vial desde temprana edad (Se citan como ejemplos “la multa de la vergüenza”, Municipalidad de Florencio Varela; “El taller de la Bicicleta” que funciona en la Escuela de Educación Técnica N° 6 “Albert Thomas” desde abril de 2001, Municipalidad de La Plata).
Se propone a la Administración, una nueva filosofía de gobierno de las ciudades, adoptando como parámetro el niño. De este modo, el niño no representa uno de los componentes sociales, sino que representa al “otro”, a todos los otros, todos aquellos que piensan y razonan de manera diferente a un adulto.
La condición Jurídica
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) el tratado internacional suscripto por Naciones Unidas, en 1989, resalta que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y destaca especialmente aquellos que, en su calidad de seres humanos que no han alcanzado el pleno desarrollo físico y mental y por ser dependientes de los adultos, requieren una protección particular.
Es el primer pacto vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en sus artículos derechos civiles, políticos económicos y culturales para la protección de la infancia y los derechos de los niños, niñas y adolescentes a desarrollarse en un medio seguro y participar activamente en la construcción de la sociedad.
Un compromiso casi universal de respeto y adecuación del orden jurídico de cada estado a los estándares de la misma y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. En este sentido es innegable el impacto que han tenido las sustanciales reformas practicadas para adoptar las medidas generales de la convención en el ordenamiento Jurídico de los países, en el nuestro fue aprobada mediante la Ley 23.849, promulgada de hecho el 16 de octubre de 1990.
A consecuencia de la reforma constitucional que tuvo lugar en 1994, la CDN adquirió jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN, con lo que los derechos contenidos en este tratado complementan desde entonces aquéllos que integran la parte dogmática de la Constitución Nacional. Pero no sólo la CDN sino todos los tratados sobre derechos humanos ratificados por el país en las condiciones de su vigencia adquirieron entonces rango constitucional. El hecho de la Jerarquía constitución otorgado a estas normas ha sido de enorme importancia para la mejora de la condición jurídica de la infancia en la Argentina.
Finalmente, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada el 21 de octubre de 2005, protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
En la Provincia de Buenos Aires, luego de varias interrupciones y proyectos frustrados entró en vigencia La ley 13.298 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, promulgada el 14 de enero de 2005, cuya aprobación había derogado el decreto ley 10.067 de Patronato de la última dictadura, ha sido reglamentada por el Decreto 300 del 7 de marzo de 2005.
Como hemos referenciado desde 1989, la mayoría de los países han creado diversas medidas y figuras específicas para la protección de los derechos de los niños, que crean servicios para la infancia, medidas que no son suficientes para que los niños puedan empoderarse de sus derechos, o que son meramente declarativas como la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes prevista por la Ley 26.061, que aún no ha sido puesta aún en vigencia, desde su sanción en el 2005.
En suma está claro que, a pesar del reconocimiento por parte de los adultos de que los niños son un grupo particularmente vulnerable a las violaciones de los derechos humanos y que pese a todas las leyes dictadas en su beneficio, siguen siendo dependientes de nuestras preferencias, no solo a nivel familiar, sino que al no tener poder político, ni derecho al voto, carecen de acceso a grupos de presión que pudiesen influir las prioridades de las autoridades públicas, ya que los niños tiene un acceso muy limitado a los mecanismos de presentación de quejas, a los sistemas legales y a los tribunales.2

Son las necesidades del niño las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida. Son estos reclamos de supervivencia, desarrollo y formación, de afecto y alegría, los que demandan derechos que conviertan los requerimientos en exigencias y realidades. El camino no es fácil; el derecho no puede vencer una lógica de exclusión, olvido y mezquindad. Las normas son sólo brújulas; se requieren el pensamiento y la mano del hombre vigilante y activo para transformar las promesas en vivencias concretas, para que en el transcurrir de cada niño se refleje este deseo de una humanidad que se prolonga sin la violencia de la desigualdad, esto es, una humanidad más "humana" y solidaria.3


1 https:/www.lacittadeibambini.org
2 https://www.crin.org/en/español/gm/defensoria.asp
3 Grosman, Cecilia, El interés superior del niño, en Grosman, Cecilia (dir.), Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1998, pág. 75

 


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