El Servicio y el Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos
1.- Introducción-Objetivo.
Por Abog. Eduardo Néstor Cirille.
El trabajo se desarrolla en la localidad de Saladillo, un partido de mas de 35.000, que integra el Departamento Judicial de La Plata, distante a más de 200 kms de la sede cabecera. Registra una matrícula escolar pública de aproximadamente 7.000 niños (inicial, primaria y secundaria). Valoro este dato a fin brindar un marco referencial para la aplicación de la ley de protección y promoción de derechos del niño.
Tiene por finalidad realizar una evaluación acerca de la aplicación o ejecución de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en una localidad del interior. Narrar lo que aquí acontece, lo que se hace, lo por hacer, formulando conclusiones en cada subtítulo, y una conclusión final. Con la sanción de la ley 13.298 de Protección y Promoción de os Derechos del Niño, y su complementaria la ley 13.634, se concreta una importante y significativa descentralización judicial y desconcentración administrativa, permitiendo que las comunidades del interior puedan participar en la instrumentación de políticas públicas (Plan de Acción Intersectorial), y que los municipios asignen en sus presupuestos recursos propios para la aplicación de programas, y administrar los que asigna o remite la nación y la provincia.
2.- El Servicio Local.
2.1. Competencia e Integración. Tiene como función esencial evitar la separación del niño de su familia buscando alternativas o aportando soluciones para hacer cesar el conflicto o hecho o acto afecte al niño o su núcleo familiar, pudiendo intervenir aún de oficio.
Tales alternativas o soluciones se concretan a través de la aplicación de programas o planes instrumentados a esos fines.
Tiene una conformación mínima de abogado, psicólogo, médico y trabajador social, pero ello no obsta a que tenga un mayor número de integrantes o que se constituyan más de un servicio, teniendo en cuenta la necesidad de cada partido o ámbito en el que desarrollan su actividad. Pueden integrarlos o conformarse con profesionales de otras áreas o reparticiones provinciales, municipales o de organismos no gubernamentales mediante la instrumentación de acuerdos.
Esta posibilidad de ampliar la conformación básica del Servicio con profesionales de otras áreas, permite adecuar su funcionamiento e integración según el cúmulo de trabajo que pudiera existir en distintas circunstancias. De esta forma se puede recurrir a profesionales que no integran el Servicio para realizar, por ejemplo el seguimiento o control en el cumplimiento de las pautas o programa en que haya sido incluído el niño/a y su familia. Se posibilita así descongestionar al servicio para que este se aboque a nuevos casos o cuestiones que llegan a su conocimiento e intervención.
El acceso mediante concurso, asegura conocimiento y especialización en materia de niñez , pero ello no basta si el operador no se integra a un equipo, o no tiene la predisposición, voluntariedad y sensibilidad necesaria para abordar, tratar el problema y sugerir alternativas. Tengamos en cuenta que este Servicio suple la intervención que primigeniamente tenia el Juez de Menores en materia asistencial , por cierto las causas de esta materia que tramitaran por ante el mencionado Tribunal deben pasar al Servicio.
Si bien interviene en toda cuestión o hecho que afecta derechos del niño para posibilitar así la práctica social necesaria para su restablecimiento o cese en sede administrativa, ello no obsta a que la tarea la realice en forma articulada con el servicio de una escuela, o de una entidad intermedia o del hospital asumiendo el servicio una función de contralor en la ejecución de la medida alternativa. Así como tiene el control de la administración y/o ejecución de los programas en los cuales pueden incluirse a la familia y/o al niño/, puede también controlar el cumplimiento del mismo.
Debe propenderse a que el Servicio Local sea reconocido como autoridad en la comunidad donde desarrolla sus funciones. Pretendo significar que su coordinador o responsable debe asumir en la comunidad su rol de autoridad, al igual que en otros organismos judiciales o administrativos (Juzgado de Paz, Policía, Fiscalía, Delegación de Trabajo, Registro Civil. Delegación de Ioma, Departamento Ejecutivo y Deliberativo Municipal, Consejo Escolar, etc,) por cuanto ello fortalece y hace a su jerarquización. Reviste idéntica importancia institucional que los organismos mencionados, que tienen su sede propia, responsable a cargo que lo representa y recursos humanos y materiales para cumplir su función.
La circunstancia de contar con su sede y responsable y/o coordinador es un acto institucional que fortalece su reconocimiento comunitario y su accionar. Ello conlleva también que quienes requieran de su intervención, puedan acceder al mismo por su ubicación dentro de la comunidad.
El procedimiento administrativo que involucra las cuestiones en las que interviene implica realizar entrevistas, visitas domiciliarias, escuchar a la familia y al niño, tratar de arribar a acuerdos, verificar y controlar su cumplimiento, y en caso de incumplirse tratar y trabajar para restablecer su cumplimiento, demandando una tarea que requiere de toda una estructura humana, técnica, edilicia y de movilidad, que hoy no tiene y que debe ser un objetivo a cumplir.
Seguramente en su mayoría los Servicios se encuentren recargados en sus tareas por cuanto asumen o tratar de absorber toda la problemática, o los restantes servicios derivan los casos cuando deben agotar su intervención, y aún cuando corresponda intervenir al servicio, debe continuar un trabajo en red o de co-responsabilidad entre ambos organismos. Debe articular su accionar con otros servicios para que en conjunto aborden la problemática buscando aplicar alternativas para que juntamente con la familia involucrada se cumplimentan con el control de este o de otro servicio.
La comunicación o denuncia al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos funcionará a modo de coordinación de aquellas acciones ya requeridas a los organismos pertinentes, o bien ante la falta puntual de respuesta en un caso determinado. El servicio coordinará acciones, será corresponsable en la tarea de fortalecer el espacio familiar, de eliminar obstáculos que vulneren derechos específicos, pero en ningún caso está llamado a resolver por sí y en forma autónoma la situación de vida de un niño y de su familia. El nuevo Sistema, justamente plantea un conjunto de acciones concertadas en pos de un objetivo determinado. El Sistema se basa en el principio de corresponsabilidad, y la base de éste se encuentra en el de asumir el ámbito de responsabilidad que le corresponde a cada organismo y los miembros de la sociedad civil. No alcanza entonces con la “derivación del caso” a un tercero, sino con el compromiso de cada uno de los efectores en la resolución del caso .
No obstante esta corresponsabilidad de acción, es necesario que en un futuro se contemple un mejoramiento salarial de los integrantes del Servicio, y la exclusividad en la función, en virtud que la tarea a cumplir no se agota en una franja horaria y requiere – y es necesario – su personal intervención. Que los integrantes del servicio deban trabajar en otros organismos para lograr un ingreso aceptable, reciente su tarea y puede implicar su retiro o renuncia, hecho que debe evitarse dada la experiencia ya acumulada en el tiempo que llevan cumpliendo su función.
De todos modos hoy afrontan y realizan un encomiable tarea. Con esfuerzo y una dedicación que hay que resaltar, mas allá de los resultados que se obtengan en virtud que estos dependen fundamentalmente del niño y de su familia.
2.2. Las medidas de protección.
El Servicio Local dispone de distintas medidas de protección cuyo objeto es preservar o restituir derechos del niño (salud, educación, esparcimiento, etc) conculcados por acción u omisión de cualquier persona sea esta física o jurídica.
Las medidas son temporales, rigen mientras duren las causas o motivos que originaron la intervención, pudiendo estas ser revisadas, renovadas según las circunstancias. Se prohíbe el sancionar al niño por el abandono que este haga de la medida o que esta pueda concretarse en la privación de su libertad.
Las medidas buscan fortalecer los lazos familiares, y en el caso que la afectación se refiera a necesidades básicas insatisfechas. Se concretan en incluir a la familia en los programas destinados a estos fines, entre los que se encuentran: a) Mantener a los niños con su familia, b) Orientación y apoyo a los padres. c) Incluir al niño y su familia en programas de familia, d) Asistencia médica, psicológica o psiquiátrica del niño o de su familia. e) Becas para estudio. f) Asistencia económica .
Sabido es que la sola letra de la ley no alcanza, ergo debemos evaluar como y cuando se concretaran estas medidas, pero cuando se verifica la necesidad de su instrumentación debe ejecutarse mediante un procedimiento eficaz , que permita concretar la protección y el consiguiente cese en tiempo propio. Una medida articulada extemporáneamente aporta un cercenamiento más al ya existente.
Agotadas las alternativas o no cumplimentados los acuerdos, el Servicio debe anoticiar al Asesor de Menores quien deberá articular, las acciones judiciales del caso para que por esta vía lograr el cese la violación de los derechos del niño.
2.2.1. La medida de abrigo.
Dentro de las medidas que el Servicio Local puede adoptar, se encuentra la denominada “de abrigo”. Esta es excepcional y, al igual que las ya nombradas es temporal (30 días prorrogable por igual plazo), y a diferencia de aquellas se requiere del control, ratificación y convalidación judicial. La medida tiene por fin brindarle al niño un lugar alternativo al de su convivencia habitual y hasta tanto se apliquen otras alternativas tendientes a preservar o restituir los derechos conculcados. Su viabilidad es excepcional y por motivos graves, tales como: 1) La violación de derechos implique perjuicio para la integridad física, psíquica y social del niño. 2) Cuando el niño lo requiera por resultarle insostenible la convivencia. 3) Cuando es necesario ubicar a sus progenitores, o guardadores.
En todos los supuestos antes de tomar la decisión el Servicio debe escuchar al niño, debiendo tomar muy en cuenta sus deseos (opinión) y sus consideraciones acerca de la medida que lo involucrará Cumplidos estos pasos el Servicio decide y ejecuta la medida, debiendo poner en conocimiento de tal circunstancia dentro de las 24 hs. al Juez de Familia y al Asesor de Incapaces - que en Saladillo distan a mas de 200 kms. - sin perjuicio de continuar trabajando con la familia e intentado el retorno del niño a su seno.
La mencionada comunicación la realiza a través del Servicio Zonal. Entiendo debería revertirse ese paso administrativo debiéndose perfeccionar la comunicación directamente a fin evitar instancias inconducentes. En consecuencia debería procederse a la inversa: comunicación al Asesor de Incapaces y Juez de Familia, y hacer saber al servicio zonal lo realizado. Esta intermediación administrativa le quita operatividad al Servicio Local y entorpece la directa relación entre el órgano judicial y el administrativo mediante la utilización de los medios técnicos existentes que posibilitan una rápida, fluída y personal comunicación (teléfono, fax, e-mail).
El fracaso de las medidas tiene por consecuencia el agotamiento de la instancia administrativa, y la intervención del Asesor a quien el Servicio deberá informar acerca de lo actuado, y sus resultados, para que este promueva la acción civiles del caso, lo cual implica judicializar la cuestión.
La medida y el aviso guarda cierta similitud con la competencia de los Juzgados de Paz en materia de minoridad. Estos – al igual que el servicio - estaban facultados a intervenir en materia asistencial en los supuestos orfandad, peligro material o moral, comunicando su intervención y medida ejecutada dentro del plazo de 24 hs,. al Juez de Menores y Asesor de Incapaces en turno . La desjudicialización también alcanzó a esta materia. En lo asistencial ahora interviene el Servicio Local y, en caso de arbitrarse una medida de esta naturaleza – ahora abrigo – comunica dentro del mismo plazo al Juzgado de Familia y al Asesor de Incapaces. Nada obsta que esa comunicación la curse al Juez de Paz Letrado dada la competencia asignada en materia de familia desinsaculando este un abogado de la matricula para que cumpla la función de Asesor de Incapaces registrando antecedente en el sentido apuntado en el Juzgado de Paz Letrado de Saladillo.
2.3. El Servicio Zonal.
Su relación con el Servicio Local.
El Servicio Zonal tiene la función de controlar lo que el Servicio local realiza.
Su función especifica es la de coordinar y supervisar la actividad de los servicios locales , actúa originariamente en aquellas localidades donde no funcione el servicio local, informa al Ministerio de Humano la actuaciones de los servicios, recopila estadística, y por último actua como instancia superadora una vez agotada la instancia local. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano ejercer la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales .
2.4. La experiencia en Saladillo. El 11 de julio del 2.007 el municipio de Saladillo suscribió el convenio marco de cooperación, convalidado por el H. C. Deliberante En el marco del referido convenio el Departamento Ejecutivo creó el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño El Servicio comenzó a funcionar en el mes de agosto del 2.007. Ha intervenido en más de 200 casos, que involucran a más de 700 personas en el abordaje de la problemática y en la inclusión en programas. Las cuestiones, en su mayoría, se relacionan con deserción escolar, higiene o socio cultural. Decretaron 4 medidas de abrigo, y solo una de ellas superó los 60 días alojando a los niños en el Hogar de Niños “ Golondrinas “ de esta ciudad, interviniendo el Juzgado de Paz y un abogado de la matrícula cumple funciones de Asesor de Incapaces . Más allá de evaluar si el Juez de Paz es o no competente, lo cierto es que existió este control jurisdiccional y se continúa trabajando para hacer cesar esta situación de abrigo. Si a la Justicia de Paz se la ha asignado la competencia que tiene los Jueces de Familia (legislación ya citada), nada obsta que intervenga en la convalidación y control de la medida de abrigo, desinsaculando un abogado de la matrícula para que cumpla la función de Asesor de Incapaces (Ac. SCJBA citado), tal como se procede en los restantes procesos civiles. Así, todo acontece y se decide dentro del mismo ámbito territorial en que reside el niño/a y su familia. Permite a su vez – en especial en comunidades pequeñas – que tanto el Juez como el Asesor conozcan más directamente la problemática – o puedan llegar a conocerla –. El Servicio trabaja en red con los servicios de las escuelas, centros primarios de salud, de organismos no gubernamentales, u otros como es la Casa de Justicia. Lo integra un abogado, una psicóloga, una asistente social y un operador socioterapeútico. Se llamará a concurso para incorporar mas profesionales ampliándose su número de integrantes. Tiene su sede en un ámbito de un Centro de Atención para la Salud, y el municipio ya ha destinado de un terreno para la construcción de la sede propia, que contara con las instalaciones y/o comodidades acordes a sus necesidades operativas. Tales decisiones institucionales aseguran un crecimiento y mejoramiento institucional sustentado en el tiempo. El Servicio trabaja mancomunadamente con la policía, esta le comunica de inmediato al celular del turno, ante alguna intervención en la que se encuentre involucrados niños, concurriendo el funcionario del servicio para arbitrar las medidas conducentes en el momento, o posteriormente labrando las actuaciones administrativas del caso. Seguramente habrá muchos aspectos para reformular, como por ejemplo la remuneración de los integrantes para permitir tengan dedicación exclusiva en el servicio, el acceso por concurso de oposición y antecedentes, que asuman la responsabilidad/autoridad que la ley les reconoce, pero lo cierto es que se encuentra funcionando y con jóvenes funcionarios que cumplen su función con cariño, esfuerzo personal y compenetrados con este nuevo paradigma de protección integral del niño. Advierto que aún deben “darse cuenta” de la envergadura y alcance del poder institucional que el sistema les reconoce y otorga para intervenir en toda cuestión en que se encuentren vulnerados derechos de los niños. El niño/a depende de su intervención y de su propuesta alternativa que le permita restituirle sus derechos conculcados o protegerlo para que no se le cercenen. La experiencia de Saladillo – a lo que me referiré en punto siguiente - puede ser una pauta de la concreción de estas prácticas sociales, y en el reguardar o restituir derechos de los niños, y hacer realidad la letra de la ley, y el fin que con ella se persigue. No es todo, hay mucho por hacer, por perfeccionar, pero es un muy buen comienzo. 2.5.-. La intervención del Servicio en procesos judiciales. 2.5.1. Introducción. El Servicio Local tiene una competencia que va mucho mas allá de lo que actualmente ejerce o desarrolla, o de la que los operadores han internalizado pueden realizar. El Servicio Local puede intervenir en los procesos judiciales tomando vista de las actuaciones para proponer o sugerir propuestas de acción. Esta intervención se limita, por supuesto, a cuando se dan situaciones en las que por ley deben intervenir o cuando los convoque el Tribunal. Es relevante esta facultad por cuanto es el propio servicio a través de su representante legal - que entiendo debe asumirlo el abogado que lo integra – quien puede presentarse espontáneamente y requerir la vista apuntada. Esta importante atribución posibilita que ante el primer hecho delictivo de un niño, el Servicio pueda intervenir – de oficio – tomando vista de las actuaciones y sugiriendo alternativas, sujetas a la decisión del magistrado. Esta es una atribución que los Servicios deben utilizar, máxime si ya han intervenido con anterioridad respecto de ese niño o su familia. A su vez los Defensores del Joven deben mantener comunicación con los Servicios a fin verificar las existencia de actuaciones que haya involucrado al niño o a su familia, y/o requerir su intervención en el proceso a efectos se sugieran alternativas, y fijadas estas sea el mismo Servicio – o la persona que proponga – controle su cumplimiento. Los Servicios deben asumir y ejecutar esta facultad. Llevarla a cabo. En este sentido el Servicio Local de Saladillo ha cursado nota a las defensorías del joven, dando cuenta de sus teléfonos y dirección para posibilitar una fluida comunicación y una rápida intervención. El Servicio debe optimizar y hacer uso de las gama de facultades que la ley le otorga. Para que así ocurra, se requiere adecuar su infraestructura, movilidad y recursos humanos en cantidad y en especialidad, previo concurso de oposición y antecedentes cual si fuera para ocupar un cargo judicial. Cabe indicar que corresponde al Servicio intervenir en causas asistenciales que antes estabas a cargo de un Juzgado de Menores, ergo la exigencia de la preparación y organicidad no puede estar por debajo de lo que antes existía. En definitiva no podemos asignar recursos humanos y materiales para la judicialización, y no reconocer y asignar igual cantidad o proporción para la prevención y/o evitación de la judicialización. El desarrollo que seguidamente efectuaré pretende resaltar el espectro de atribuciones que legislativamente se le reconoce al Servicio, pero que no se ejercen en su totalidad. Es un objetivo a cumplir el ir logrando que el Servicio haga uso de todas ellas. 2.5.2. Fuero Penal Juvenil.: Dentro de las atribuciones que se le reconocen al Servicio Local de Protección de Derechos se encuentra la planificar y supervisar alternativas que tienda a evitar la separación del niño de su familia, quedando comprendidas dentro de estas los niños y adolescentes que ese encuentren en conflicto con la ley penal . 2.5.2.1. Aplicación del principio de oportunidad. La ley instrumenta la posibilidad que el Mrio. Público Fiscal disponga de la acción, no iniciándola o desistir de la iniciada .Sin entrar a considerar o emitir opinión, acerca de la aplicación de este instituto, o si se contrapone a nuestro sistema acusatorio, lo cierto es que en aras del interés superior del niño se autoriza al Agente Fiscal de la materia a resignar de la acción, cuando entiende es lo mas conveniente para la resolución del conflicto o para el futuro del niño, evitando la instancia judicial. Cuando de las constancias de la IPP no alcanzara para decidir el desistimiento de la acción, será necesario aportar elementos que lo conduzcan a tomar esa determinación o entender, que es lo más conveniente para el niño. Cobra aquí relevancia la intervención del Servicio, ya sea que intervenga de oficio mediante la toma de vista, o por el requerimiento que le pueda formular el Mrio. Público Fiscal o su Defensor, al poder sugerir alternativas o propuestas que permitan convencer al Agente Fiscal de no continuar la acción, porque lo más conveniente al niño o a su familia es incluirlo en algunos de los programas que propone el Servicio, quien puede controlar por sí o de otra persona o entidad, su cumplimiento o ejecución. En consecuencia, es necesario que en toda IPP se requiriese del Servicio Local la información acerca si ya ha intervenido, o en su caso el anoticiarle que un niño se encuentra sometido a proceso, a efectos tome vista de las actuaciones y sugiera alternativas., y a su vez que el Servicio utilice y haga valer esta atribución, presentándose – aún sin que lo llamen -. Es esencial que la comunidad internalice y comprenda este proceder. En ello hay que trabajar e insistir. No es una tarea fácil, cuando es esa misma comunidad la que requiere una baja en la edad de imputabilidad porque entiende que es una solución para protegerse de los niños involucrados en un hecho delictual, cuando es la inversa: protegiendo y respetando los derechos del niño se respeta y protege a si misma. Precisamente en esta tarea, de informar y generar ámbitos de discusión, tendientes a comprender que la protección integral del niño y su familia, es una de las tareas en la que se encuentra inmerso el Consejo Local. Esta es la mejor base para instrumentar una política de seguridad, que tenga por cimiente una política pública que resguarda los derechos de los niños y su familia. Así atacamos la causa y no los efectos. La ejecución de las alternativas deben instrumentarse y ejecutarse con la familia, pero también con la sociedad que integra. En la soledad: niño, familia, servicio local, no alcanza para brindar una respuesta acorde a la problemática generada por la ausencia de la misma comunidad. En la comunidades pequeñas del interior bonaerense – en el caso Saladillo -, tenemos una gran potencialidad de aprovechar esta posibilidad. Una causa penal no va resolver una problemática que debe abordar y solucionar la propia sociedad. Precisamente este es el nuevo paradigma al que nos enfrentamos: que asumamos que es nuestro problema, que tal vez la misma comunidad lo produjo al no intervenir antes, o al desconocer su existencia o al pretender que los resuelva “otro”, lo que denomino “la tercerización“ de la cuestión. Es un “darnos cuenta” de lo que acontece a nuestro rededor y actuar en consecuencia. Años atrás se necesitaron los Hogares de Niños y la comunidad colaboró para su instalación y funcionamiento, ahora debe entender y trabajar para evitar su sola existencia o que se utilice para medidas extremas (abrigo). Necesitamos que funcione la familia/hogar y no la institución/hogar. En definitiva se cumplimentaría la garantía constitucional de acceso al proceso sin perjuicio que se de intervención a otros operadores o se implementen otras medidas, pero siempre corresponde la intervención del Servicio Local que es quien tiene a su cargo la aplicación e incorporación de los programas 2.5.2.2. Intervención en casos de inimputabilidad. El Juez de Garantías no obstante decidir el cierre del proceso, puede dar intervención al Servicio en caso advertir vulneración de sus derechos. La atribución es la de “solicitar” al Servicio su intervención, ergo se transfiere a la instancia administrativa se evalúe o verifique la vulnerabilidad, y en su caso realizar las actuaciones y la consiguiente inclusión del niño o su familia en algunos de los programas establecidos. 2.5.2.3. Intervención en casos se declare la responsabilidad penal. Comprobada y declarada la responsabilidad penal del niño dentro de las medidas que el Juez puede disponer se encuentra la de derivar el caso al Servicio Local de Protección de Derechos Estas medidas si bien tienen por fin fomentar el sentido de responsabilidad del niño y orientarlo en un proyecto de vida digno, obligan a que las acciones educativas que se apliquen surjan de una complementación e intervención de la familia, la comunidad y el municipio, a quienes les deberán brindar apoyo los especialistas que el Juez determine (que pueden ser o estar radicados en la misma comunidad). A ese fin tanto los Municipios como la provincia pueden suscribir convenios con instituciones intermedias. Lo dicho brinda un espectro que no puede desaprovecharse y plasma que el solo texto de la ley no alcanza sino hacemos uso, ejecutamos y concretamos esta amplia facultad o atribución. Para que la comunidad participe activamente debe tener la información adecuada. Tener conocimiento que el sistema protege al niño/a, pero que también lo insta a que asuma la responsabilidad de lo hecho y de la construcción de su futuro en el marco de su familia y de la comunidad a la que pertenece. Para el debido y necesario conocimiento de los términos y alcance de la ley y de la doctrina de protección integral que enrola es necesario crear o generar ámbitos de debate en todos los extractos. 2.5.2.4. Intervención en la Libertad Asistida. Esta consiste en otorgarle libertad al niño para que asiste a programas educativos, de orientación. Para el control y seguimiento en el cumplimiento y en particular en la evolución del niño en el marco de ese programa, el Tribunal puede designar una persona que puede ser propuesta por el Servicio Local . Ejerce en definitiva una función análoga al Patronato de Liberados. Reviste importancia esta posibilidad porque permite que la misma comunidad a la que pertenece el niño y a la que – en la mayoría de los casos – ha afectado con su proceder ilícito algún bien jurídico de ella, atienda la problemática, involucrarse en ella. Este es también un verdadero cambio de paradigma. La comunidad que históricamente pretendía que el niño involucrado en un hecho penal sea internado o lisa y llanamente desterrado de su seno, deba ahora entender que debe asumir una participación activa en la recuperación del mismo que no se trasunta en asociarse a un hogar de niños o de realizar donaciones, sino de un real compromiso, esta actitud integra también el sistema de protección. Nada lograremos con solo el aporte económico, sino lo acompañamos de un cambio de actitud comunitaria. Es esta una de las tareas o desafíos del Consejo Local. Cobra relevancia que la persona responsable del seguimiento en el cumplimiento del programa o acuerdo que se haya instrumentado con la familia, pueda ser oído en el caso deba suspenderse, prorrogarse o sustituir la medida. Esta verdadera descentralización permite un trabajo “en terreno“, aumentando la posibilidad de recuperación del niño en su propia comunidad y con su propia gente. Por ello la importancia de contar con trabajadores sociales suficientes para así proceder. En este marco no es necesario que el orientador pertenezca o integre el Servicio Local, es necesario no recargar a este con este tipo de controles, sino que sean otras las personas que cumplan ese rol (un familiar, trabajadores sociales de la escuela a la pertenece, entidades intermedias). Por ejemplo, en nuestra localidad funciona una institución que se denomina “La Casita de la Vía” que brinda apoyo terapéutico a niños de 12 a 18 años y la posibilidad de realizar tareas en la institución (artesanías, repostería, taller escuela), puede ampliar su participación en que alguno de sus integrantes cumpla esta función de “orientador”, e incluso que el niño se incorpore a algunas de las actividades que realiza esta entidad. El municipio puede suscribir convenios con entidades como la nombrada a los fines de aplicar medidas alternativas. 2.5.2.5. Intervención en el régimen de Semilibertad Asistida Nada obsta a que igual proceder pueda extenderse al régimen de semilibertad. 2.5.2.6. Intervención en los expedientes que tramitan ante el fuero de Menores- hoy de Responsabilidad Juvenil-. Todos lo expedientes judiciales que tramitaran por ante los Tribunales de Menores, cuya incumbencia corresponda a los Servicios Locales de Protección de Derechos deben pasar a la órbita de estos, sin perjuicio que los Jueces intervinientes arbitren conjuntamente con dichos Servicios pautas de externación. 3.- Conclusión: Si bien el Servicio se encuentra operativo, lo cierto es que aún no interviene en la gama de procesos o cuestiones a las que aludiera precedentemente, por ejemplo intervenir en los procesos penales o en requerir se le transfieran las causas asistenciales de tramite ante los Juzgados de Menores Se evidencia que de así ocurrir recargaría su actividad entorpeciendo su actividad al no contar aún con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar una intervención activa. No obstante en la actualidad se encuentra operando, previniendo e instalado en la sociedad. Pero no podemos mantenernos en esta situación. Hay que comenzar a ejercer las facultades precitadas, ya que el no hacerlo es también cercenar el derecho del niño de acceder a esa instancia administrativa, y a ser incluído en programas que aseguren su futuro o su desjudicialización. Es necesario que el servicio adquiera mayor experiencia y internalicen la responsabilidad institucional que reviste su funcionamiento en esta materia. Es precisamente el objetivo a cumplir, pero es necesario transitar este camino de experiencia, para progresivamente y en el menor tiempo adquirir operatividad en la totalidad de las atribuciones que la legislación le otorga, siempre que el costo o precio de este aprendizaje no lo deba afrontar el niño o su familia. 3. El Consejo Local. 3.1. Naturaleza. Es considerado órgano esencial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos del Niño siendo su misión elaborar un Plan de Acción Integral e Intersectorial para la protección integral de los derechos de los niños dentro de su territorio o partido, el cual deberá reglar la concertación de acciones y la optimización de recursos humanos y económicos ya sea de origen privado como público. 3.2. Integración. Lo integran representantes de distintas áreas del municipio (Salud, educación, deportes, social,) de organizaciones sociales vinculadas o que tiene por objeto social la niñez o adolescencia, de colegios profesionales, y de los niños o adolescentes (centros de estudiantes). Se dan su propio reglamento, los miembros cumplen una actividad ad-honorem, y se le reconoce la calidad de interés público relevante. 3.3. Competencia: Algunas de sus competencias son: a) Realizar el diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, b) Diseñar el Plan de Acción Intersectorial para la protección de los derechos y monitorear su cumplimiento, c) Acompañar y promover acciones gubernamentales y no gubernamentales que tiene por fin la implementación de ese Plan. d) Asesorar al Departamento Ejecutivo y Deliberativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones y la sanción de normas que contribuyan a la protección de los derechos del niño. e) Supervisar a las organizaciones que prestan servicios relacionados con los niños y adolescentes. f) Participar en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos, g) Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales para efectivizar la preferencia de los niños en el acceso en tiempo y forma a los servicios públicos esenciales (salud, educación). h) Difundir los derechos de los niños y adolescentes, i) Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos, j) Evaluar y controlar los recursos destinados a los programas, k) Dictar su reglamento. La constitución de Consejo propicia la necesaria participación e intervención de la comunidad, logrando una amplia información acerca de este nuevo paradigma: la protección integral del niño. Dentro de las atribuciones citadas resalto: a) el diseñar el Plan Intersectorial territorial, b) Evaluar y controlar la utilización de los recursos y d) Difundir los derechos. Esta son acciones que concretan la aplicación de la doctrina de la protección integral surgida de la Convención de los Derechos del Niño y demás normativa protectora de los derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional a partir del año 1994, significa con claridad que el Estado ha puesto como prioridad absoluta la protección de la niñez. 3.4. En Saladillo. Una experiencia para contar. El H. Concejo Deliberante crea el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos , en el cual tengo el placer de participar. Lo conforman distintas instituciones entre las que se encuentran representantes de fuerzas políticas con representación en el H. C. Deliberante, sindicatos, hogar de niños, entidades deportivas, de distintos credos, centro de estudiantes, asociación de abogados, psicólogos, trabajadores sociales, en fin un conglomerado de entidades que se relacionan con la niñez y que los une un objetivo común: la protección del niño y su familia. El Consejo se reúne miércoles por medio en una de las aulas de la Escuela Media N°: 2. Allí concurren funcionarios municipales, jóvenes de los centros de estudiantes secundarios, trabajadores sociales, docentes, miembros de sindicatos, de entidades intermedias, de distintos credos, de entidades deportivas, de centros barriales, en fin todo aquel que quiera participar. Todos aportan sus opiniones, requerimientos, ideas, inquietudes, las cuales se van receptando para que en un futuro no muy lejano posibilitar redactar un Plan de Acción Intersectorial. La participación no se agota allí, sino que ello genera nuevas charlas entre los integrantes o de estos con otros miembros de la comunidad, todo lo cual genera intercambio de conocimiento y de ideas que a posteriori son nuevamente tratadas en el seno del Consejo, formándose así un bagaje de antecedentes necesarios para que en un futuro cercano redactar o instrumentar el Plan de Acción que plasme una política pública local acorde a las necesidades del partido de Saladillo. Al Consejo han concurrido funcionarios de distintas áreas municipales y provinciales para informar acerca de su actividad, competencia, sus necesidades, los planes o programas existentes, generándose un enriquecedor intercambio. La concurrencia de funcionarios (electos o de planta) logra una Mayor inmediatez en el aportes de ideas y del rápido establecimiento y/o ejecución de políticas públicas . Despliega una actividad que permite además introducir en la comunidad este tema, permitiendo que se hable, que se discuta, que se participe. 3.5. La actividad institucional del Consejo. Jornada intersectorial. Con el objetivo de promocionar su actividad y los derechos del niño, el Consejo Local organizó una Jornada que denominó “El joven en el proceso penal. La intervención de los Servicios Locales”, teniendo como expositores a la secretaria de este Instituto, Dra. Maria José Lescano y del Defensor Oficial del Joven Dr. Julian Axat. Su realización fue para todos una enriquecedora experiencia. Durante su desarrollo se dio un marco de debate y discusión constructiva – que aún hoy se suele reeditar incluso en los medios de prensa -, en la que participó desde el Intendente – que estuvo durante toda la jornada -, concejales, representantes de distintas fuerza políticas, funcionarios policiales de distintas jerarquías, judiciales, jóvenes, trabajadores sociales, integrantes de servicios locales de Saladillo y otras localidad vecinas, la responsable del Servicio Zonal, docentes, integrantes de entidades intermedias, miembros de sindicatos,, todos realizando su aporte, algunos ya con su sola presencia y otros además con su intervención, con sus cuestionamientos o con el planteo de sus necesidades institucionales, todos aprendiendo y aprehendiendo el uno del otro, aportando sus experiencias y asumiendo sus compromisos. La permanencia y participación del Intendente, concejales y representantes de otras fuerzas políticas incluso de las que no tiene representación en el Departamento Deliberativo durante toda la Jornada, es un hecho institucional para resaltar, por cuanto ello conlleva el compromiso en darle un irrestricto apoyo para la realización y aplicación de las normas supranacionales, nacionales, y provinciales que tienen por fin la protección integral del niño/a. Eventos como este debe reeditarse. Ello perfeccionara y le dará sustento al sistema, a la vez que se cumplimentan las mandas de la Convención y de las observaciones que formulara el Comité de los Derechos del Niño. El respeto y protección de los derechos del niño no es una cuestión de jerarquías institucionales, y tampoco todo pasa por lo económico, sino que se requiere además del sustento político y comunitario. La ley por si sola es incapaz de alcanzar la meta de cambio propuesta. Poco puede hacer una ley sin el suficiente sustento político y comunitario que lo motorice en cada localidad, en cada lugar donde haya un niño vulnerado en sus derechos y necesidades básicas. Un quiebre tan profundo acerca de la forma en que debe ser pensada la infancia a la luz de la CIDN requiere de ser provocado por algo más poderoso, que la híbrida declamación plasmada en un papel. Una ley como la 13.298 - que se complementa con la ley 13634 -, necesariamente depende -para su real vigencia- de políticas de gestión y transición, como así también del convencimiento social y normativo emanado del poder ciudadano, ejercido –a veces limitadamente- por sus representantes democráticamente designados. Precisamente en Saladillo intentamos conducirnos en este sentido. A que podamos convencer a nuestros convecinos – o al menos en su mayoría – acerca de la forma y modo en que debe ser pensada – y cuidada – nuestra niñez. A que entiendan que cuidar nuestros niños en forma real y concreta, es cuidarnos como sociedad. El Consejo se encuentra abocado en organizar y llevar a cabo charlas o encuentros en las escuelas, centros barriales, clubes, tanto en la ciudad como en comunidades del interior del partido, para continuar generando ámbitos de debate y aportes de ideas respecto de la protección de los derechos del niño, informando y brindando la posibilidad de conocer a su vez los lugares a los que pueden concurrir en caso de su vulneración. Dentro de las actividades a desarrollar, se encuentran: - El realizar un concurso para delinear el logo. Para ello se dará participación a los niños de las escuelas para que realicen sus propuestas y elegir entre ellos uno que identifique al consejo. - Realizar un censo sobre la base de un cuestionario facilitado por la secretaria de este Instituto, Dra. Lescano, para verificar – entre otros ítems - que conocimiento tienen los operadores (servicios sociales, de salud, centros de estudiantes, policía, entre otros) de la ley 13.298. Ello permitirá contar con información de utilidad para las acciones a instrumentar en el ámbito local, y también será de utilidad para al Instituto. Tal actividad permite una interrelación entre lo académico (Instituto) y lo que acontece en la localidad (Consejo Local de Saladillo), permitiendo encauzar en uno u otro supuesto políticas y/o opiniones que tiendan al fortalecimiento del sistema. - Organizar nuevos encuentros. Se prevé uno próximo con peritos oficiales dependientes del Cuerpo Técnico Auxiliar del Departamento Judicial La Plata a efectos exista un intercambio con los trabajadores sociales y psicólogos locales. - Organizar charlas, encuentros en escuelas, centros barriales, deportivos, entre otros, a los que concurrirán integrantes del Consejo y del Servicio. - Instrumentación de protocolos para la formulación de denuncias y facilitar el acceso al Servicio. - Se ha instrumentado una actividad relacionada con el abuso sexual, formas de evitación y de denuncia, lugares para hacerlo. - Incentivar un cambio de lengua proponiendo utilizar las expresiones “dar a conocer“,”hacer saber“, “contarnos“, en vez de “ denuncia”, para facilitar que los niños, sus familiares o terceros hagan conocer situaciones o hechos que conculquen sus derechos . - Una masiva y sustentada publicidad en cuanto a los derechos, forma y modos de resguardarlos. Arbitrando una forma novedosa, simple, que llame la atención, en especial de los niños. - Incentivar la confección de protocolos de intervención en todos los niveles, además del ya instrumentado por el Servicio Local para los servicios educativos. - Publicitar los derechos, pero también las responsabilidades y el aporte del niño a la familia y a la comunidad que lo contiene. 3.6. Las instituciones. Adecuación estatutaria. El Consejo se encuentra conformado por entidades intermedias relacionadas con la niñez y la familia. El nuevo paradigma llega también a estas – y aún a las que no lo conforman – ya que deberán adecuar sus estatutos y/o objetivos al nuevo sistema de protección integral del niño, y revisar sus modelos y practicas institucionales. Si bien se crea el Registro Unico de Entidades para que estas puedan suscribir convenios con los municipios o la provincia a fin descentralizar acciones con transferencia de recursos, implica que estas deban necesariamente adaptar sus objetivos o funcionamiento para acceder a esos recursos. Pero, aún cuando no se incorporen a al registro, igualmente deben realizar las adecuaciones a fin cumplir sus objetivos en el marco del nuestro sistema de protección integral. 3.7. Conclusión: El consejo insta y permite la participación, y el acceso a la información generando el debate que llevara a proponer políticas públicas locales a través de la instrumentación de un Plan de Acción Intersectorial. Para ese fin se debería propiciar. - Preparación, perfeccionamiento y especialización de los integrantes del Servicio Local. - Dotar al servicio de la infraestructura (sede), medios tecnológicos, movilidad, recursos humanos y económicos suficientes para el cumplimiento de su tarea. - Exclusividad de función de sus integrantes estables del servicio, recomponiendo su salario, accediendo al cargo por concursos de oposición y antecedentes. - Incentivar, fomentar y concretar una fluída comunicación entre los Asesores de Incapaces, Defensor y Fiscal del Joven con los Servicios Locales de Protección de Derechos. - Incentivar el trabajo en red, bajo la supervisión del Servicio. - Fomentar y asegurar la directa relación entre Juzgado del Joven, Fiscalia, y en especial de sus defensores con el Servicio Local. - Inclusión en los presupuestos municipales de asignación de recursos genuinos destinados a esta materia, que se sumara a los que destina la nación y la provincia. - Realización de eventos que permitan el debate y la participación comunitaria. - Preparación/especialización de los abogados que cumplen funciones de asesores de menores en los Juzgados de Paz Letrados. - Evitar la superposición de actividades, acciones, políticas o programas, de recursos humanos y económicos. - No entorpecer mediante la instrumentación de resoluciones administrativas el accionar del Servicio o su relación o comunicación con los restantes órganos administrativos y/o judiciales, evitando burocratizar la sugerencia y/o aplicación de alternativas o medidas de protección. 4.- El municipio. 4.1. Su intervención y función. La desconcentración administrativa y la ingerencia de los municipios en las cuestiones relacionadas con la niñez, integra también el nuevo paradigma. La intervención de los municipios ya no es meramente asistencial o social, o un acto de benevolencia o de favor de la comunidad, sino en virtud de una exigencia o garantía constitucional , y dentro de un Plan de Acción Intersectorial que debe delimitarse juntamente con los restantes operadores de esa sociedad. Al otorgarse intervención a las entidades intermedias y al municipio, el nuevo sistema permite una rápida intervención, y una mejor gestión en la utilización de recursos humanos y económicos, aún cuando este sea un objetivo a cumplir. La comunidad – organización social y el municipio – organización institucional - deben asumir la responsabilidad que la ley les atribuye. La ejecución de todo programa, se encuentra condicionado a la existencia de los recursos económicos necesarios, pero también a su adecuada utilización para lograr sustentabilidad en la protección de derechos. Los recursos no solo se requieren para los programas, sino también para la infraestructura, equipamiento (informática, movilidad) y para los recursos humanos en número y especialización, con una remuneración acorde a la dedicación, que entiendo debe ser exclusiva. Si bien la provincia instrumenta distintos programas tendientes a resguardar o restituir los derechos de los niños , cobra relevancia la posibilidad que otorga la ley respecto que cada municipio pueda disponer, de recursos propios para aumentar la disponibilidad económica. El municipio de Saladillo destina – además de recursos propios - la totalidad de los recursos que la provincia le gira, provenientes del Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales , para Programas Sociales e Infancia, cuando podría destinar solo el 50% en función del convenio suscripto Todo lo cual implica un explicito reconocimiento institucional de ejecutar políticas al efectivo ejercicio de los derechos del niño. Entre algunos de los programas del municipio, se encuentran los siguientes: a) Sistema Alimentario para atender a familias en situación de vulnerabilidad, b) Programa de Inclusión Social y Laboral (PROINSOLA) destinados a jóvenes con problemas de salud, social pretendiendo contención y salida laboral, c) Programa de Ayuda al Desempleado, d) Proyecto “La Bloquera” con el se permite brindar respuesta a la necesidad habitacional a través del trabajo. d) Hogar de Alojamiento para Víctimas de Violencia Familiar que la compone un equipo interdisciplinario para la atención de las mismas, e) Programa de Madres Adolescentes dirigido a madres entre 12 a 21 años. f) Proyecto Hogar Convivencial para Adolescentes de mas de 14 años, g) En caso se decreten medidas de abrigo para niños menores funciona el Hogar de Niños “Golondrinas” y el Hogar “Jesús María“. h) Jardines Maternales, i) Centro Integral de Terapia y Trabajo para Discapacitados Mentales (ONG), j) Se promueve el deporte en variadas disciplinas, a través de una Secretaría y con un amplio e igualitario acceso, k) el funcionamiento de talleres para distintas actividades culturales de acceso libre y gratuito, entre otros servicios, tales como el de equinoterapia. A través de estos – y otros - programas el Servicio Local puede dar – o pretender hacerlo – respuesta a las necesidades (salud, educación, esparcimiento, etc). Existe un verdadero – o la menos incipiente - compromiso político, institucional, comunitario y de los operadores, en llevar a cabo y aplicar la doctrina de protección integral del niño. Resta mucho por hacer, por perfeccionar, pero mientras continuamos haciendo y perfeccionando, debemos cuidar y fortalecer lo que se ha logrado, en especial, la interrelación entre todos los efectores para aunar esfuerzos en lograr políticas públicas locales adecuadas, de rápida y posible ejecución. Advierto que se esta transitando ese camino. Saladillo cuenta con funcionarios y operadores jóvenes, interesados y comprometidos con el sistema instaurado por la ley 13.298, todo lo cual hace incrementar la posibilidad de sustentabilidad de las acciones que se instrumentan. Seguramente otras localidades de la provincia con análogas características sociales y geográficas deben estar – aunque posiblemente no lo hayan advertido – en similar situación, o en su defecto cuentan con los elementos humanos y materiales para organizarse y dar comienzo efectivamente a este nuevo paradigma legal e institucional que protege al niño y su familia.. 4.2. Los recursos económicos y humanos: De más esta decir que el recurso económico no es todo, pero si esencial. Debe ser significativo, relevante y no ser un obstáculo en la aplicación de la norma . Deben realizarse a nivel provincial y municipal las adecuaciones presupuestaras necesarias para que lo económico no sea un obstáculo en la aplicación de la norma . Lo no invertido antes, hace que ahora implique una significativa e importante cantidad o porcentaje que se deba destinar a programas y recursos humanos, en especial a trabajadores sociales. Los necesitamos en virtud que es necesario una tarea en “terreno“ “a domicilio“, debemos ir al lugar donde se vulnera el derecho y no quedar a la espera de la denuncia. Dado que el Servicio puede actuar de oficio da la posibilidad de proceder en la forma y modo apuntada. El mayor aporte económico corresponde a la provincia y a la nación, pero nada obsta a que también lo haga el municipio, aunque en menor escala dada su limitación presupuestaria, pero ese aporte debe ser significativo al momento de contemplarlo en el presupuesto anual . El municipio debe asignar recursos genuinos, y a su vez requerir de la provincia o de la nación los recursos económicos o la instrumentación de programas necesarios para atender la problemática de su partido.. Un sistema de protección no es una nueva institución que requiere costos adicionales. Es, fundamentalmente, una manera de enfocar la gerencia social, para potenciar y optimizar los recursos ya existentes. Que un intendente sea defensor de los derechos de los chicos significa que en uso de su facultad de proyectar el presupuesto y en su carácter de administrador general y ejecutor de las Ordenanzas, se permita asignar recursos del erario municipal a la protección de la niñez puede utilizar todos los recursos administrativos a su alcance para que esos derechos sean respetados. Puede crear algunos mecanismos de exigibilidad, para lo que está facultado por la Ley. Cobra aquí relevancia la competencia del Consejo Local en materia de recursos, ya que dentro de su competencia se encuentra la de evaluar y controlar la asignación de los recursos En definitiva, es el Estado en Función Asistencial que desde la Nación, con la Provincia y el Municipio, estará garantizando la protección y desarrollo de la niñez en su conjunto y evitando y saneando el desamparo u otra forma de riesgo. Éste es el mayor desafío político, económico y de planificación a mediano y largo plazo La asignación de recursos suficientes conlleva a una real y efectiva aplicación de la doctrina de la protección integral orientada a todos los niños y niñas y adolescentes sin excepción y ello precisa de políticas de Estado que efectivamente garanticen a todos los niños y niñas sus derechos. Esto implica, al menos, impulsar estrategias de redistribución de ingresos, redefiniendo la situación del gasto público con destino a la educación, la salud y la asistencia a las familias con escasos recursos, de sectores postergados, relegados y silenciados política y socialmente, apartados de la condición humana, exentos de los principios constitutivos y legitimadores del Estado de derecho. El funcionamiento del Centro de Información, Estudios, Innovación y Capacitación permite elevar información y propuestas a la Autoridad de Aplicación, vía que hay que utilizar, pero para ese fin cada municipio debe tener relevado estadísticamente su problemática y su plan de acción intersectorial, para que con su ejecución advertir las necesidades o cambios que deben proponerse a la Autoridad de Aplicación en aquellos temas o cuestiones que exceden el marco municipal y en particular las que se refieren a la adecuación presupuestaria provincial. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos. En este contexto es relevante la decisión del H. Concejo Deliberante de Saladillo que por unanimidad plantea la necesidad de transversalización de políticas que hagan a la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños desde todas las áreas del municipio, concretándolas en planes y programas que apunten a mejorar la calidad de vida de estos grupos etáreos: vivienda, alimentación, ropa, calzado, estimulación social, educativa, acompañamiento en el sistema educativo, en la inserción laboral y de fuertes políticas de prevención de adicciones y de las enfermedades sociales, en este sentido sanciono la comunicación que en su parte pertinente es de interés transcribir: “ art. 1ero. Solicitar al Sr. Intendente Municipal y por su intermedio a los funcionarios de las distintas áreas tener en cuenta en la elaboración del proyecto de Presupuesto para el año 2.010 de las siguientes consideraciones: 1) Proyectar en equipo y con mirada interdisciplinaria las distintas acciones en los que hace a recursos humanos, recursos materiales e infraestructura, 2) Contemplar la posibilidad de crear un fondo específico donde se concentren recursos económicos que envían la Nación, la provincia y aportes del municipio de características intangibles e intransferibles para otro tipo de acciones Municipales”. La norma comentada pretende no solo aunar criterios respecto de la forma y modo en utilizar los recursos, sino también en asegurar su destino impidiéndole se la asigne uno distinto declarando su intangibilidad. El Departamento Ejecutivo como el Deliberativo y las distintas áreas del municipio se encuentran sustancialmente involucrados en el sistema de protección integral del niño, y en concretar / garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños. En Saladillo se observa este cambio institucional. Me baso en nuestros propios antecedentes. En noviembre de 1.989 a través del Departamento Ejecutivo se elevó al H.C. Deliberante un proyecto de ordenanza de mi autoría . Allí propuse la creación del Cuerpo Tutelar del Menor con una conformación y atribuciones similares a lo que hoy es el Servicio Local - . El proyecto se fundaba en que correspondía al municipio junto a la Subsecretaria del Menor y la Familia ejecutar las normas generales tendientes al cumplimiento del aspecto preventivo de la política tutelar del menor. El H.C. Deliberante giro la actuaciones al Departamento a efectos informase si existiesen recursos para la implementación del mismo , de lo que nunca se tuvo respuesta, en definitiva: no se reconocía la posibilidad intervención del municipio en la forma instrumentada y mucho menos destinar recursos a esos fines. Se entendía un gasto mas que un inversión que tenia por fin la protección de un niño y su familia. Transcurrieron 20 años – el 03/11/09 se cumplieron 20 años desde que ingresé el proyecto en mesa de entradas del municipio -, posiblemente si se hubiese actuado, destinados recursos y puesto en funcionamiento dicho organismo, muchos niños que en ese momento requerían asistencia y protección – que no era precisamente alojarlos / institucionalizarlos en un Hogar - no serian hoy quienes alimentan el sistema penal y deambulan por las UFI y UFD de Saladillo. En consecuencia el proceder institucional actual del Departamento Ejecutivo y Deliberativo de Saladillo, es un signo que se comenzado a concretar este cambio cuyos resultados no advertiremos en lo inmediato, pero si en un futuro próximo. Si insumió 20 años entender la necesidad de instrumentar programas, destinar recursos y que la problemática de la niñez y la familia deber ser abordada por equipos técnicos especializados en la materia y a nivel municipal, no podemos ahora tardar otro tanto para ejecutar y concretar practicas sociales que evite el cercenamiento de derechos de los niños. Diría que ya no nos podemos tomar mas tiempo porque no lo tenemos. Lo es también el destinar recursos económicos y humanos para la instalación y funcionamiento en Saladillo de la “Casa de Justicia”. Aquí se posibilita el acceso a la Justicia de las personas de menores recursos, pero también en arribar acuerdos en cuestiones familiares. Preservar y brindar tranquilidad a su ámbito familiar, es también proteger al niño. Mediante la intervención de este organismo se ha posibilitado acuerdos en alimentos, tenencia, régimen de visitas y de pedidos de pericias de ADN que permitirán a varios niños acceder a su identidad paterna. Por último advierto que se necesita mucho mas que “algunos“ fondos, o de una partida representativa, sino de un fuerte compromiso económico plasmado en un alto porcentaje presupuestario reflejado en el ámbito provincial y municipal, y por supuesto a nivel nacional. En Saladillo estamos en un augurioso comienzo, que debe sustentarse en el tiempo: ese es el desafío. 4.3. La comunidad y el nuevo sistema. Cuando hace 25 años fundamos el Hogar de Niños la necesidad era contar con un lugar donde alojar al niño, donde creíamos se lo protegía. Si bien entendíamos que su permanencia en el hogar debía ser breve – a ello se debe el nombre de “Golondrinas“- lo cierto es que no se advertía concretar una protección integral. La comunidad participaba y aportaba mediante donaciones o asociándose, pero entendido como un acto de caridad, de altruismo, de benevolencia, pero sin entender que al niño y su familia les asistía el derecho de una protección integral. Si bien hoy se mantienen las instituciones (Hogar), ya se ha comenzado a entender que el ingreso de un niño es la última de las alternativas y por casos graves, siendo la medida excepcional y transitoria. Se esta entendiendo que no es ya una “caridad” o una “benevolencia” sino el respeto de un derecho y de una exigencia constitucional que garantiza al niño una protección integral que no es precisamente el alojamiento (techo y comida), debiendo adecuar sus objetivos y practicas sociales. Cuando así lo entiendan y procedan, será otro signo del cambio de paradigma en niñez a nivel de entidades intermedias. Para que la comunidad participe activa y concientemente debe tener en principio: información adecuada, y en particular internalizar los fines que persigue la doctrina de la protección integral. De así ocurrir se evitaría conculcar legítimos derechos de los niños, y la misma comunidad se protegería de una futura reacción social que es consecuencia de ese derecho vulnerado. Ello se trasunta en que la seguridad que hoy la sociedad reclama, debe sustentarse en asegurar/garantizarle al niño y su familia sus derechos mas elementales (alimentarse, educarse, esparcimiento, entre otros). La primera es consecuencia de la segunda. Para lograr ese conocimiento y comprensión de los fines del sistema de protección integral, se hace necesario crear ámbitos de debate en todos los estamentos, medios de comunicación, escuelas, centros barriales y estudiantiles, deportivas, confiterías, etc, en fin todo ámbito es propicio para hablar o desarrollar o publicitar o instalar el tema de la niñez. Nadie puede quedar ajeno en conocer la realidad que nos circunda. La ajenidad de todos estos años propiciaron el cercenamiento de derechos de los niños, y se afectó la seguridad que la sociedad reclama. En nuestra ciudad el Consejo de Promoción de Derechos del Niño, cumplimentando una de sus funciones: informar los derechos de los niños, organiza jornadas, charlas, brinda información, trata de tener “presencia “ comunitaria cumpliendo un relevante papel la prensa oral, escrita y televisiva que publicita su actividad y sus objetivos. En este sentido me permito transcribir uno de los tantos informes publicitado el diario digital “CN Saladillo”, a saber: Interés General. Se realizó una nueva reunión del Consejo Local El Consejo Local para la aplicación de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños se reunió el pasado miércoles a los efectos de tratar: 1.- Incidencia desde el Consejo local, hacia una mayor integración de las políticas públicas: 2. En coincidencia con la Semana de la Prevención del Abuso Sexual Infantil, se decidió sensibilizar a la población sobre la gravedad de este tema, dando a publicidad el Protocolo acordado entre la Policía, la Municipalidad y el Hospital Dr. Posadas para casos de abuso y violación. Debe darse prioridad a la atención en el Hospital, sin lavarse ni cambiarse la ropa en caso de abuso o violación reciente. La difusión se realizará con una nota a las diferentes instituciones. En el próximo año se realizarán folletos y afiches alusivos. 3. Citar para la próxima reunión del 2 de diciembre al Equipo de la Pastoral Social, a la Misión Evangélica, al J.O.P.R.A y al Centro de prevención de Adicciones a los efectos de coordinar una Red de Trabajo para abordar la problemática de las Adicciones. Con respecto al tema también se informó sobre una entrevista al SEDRONAR para reabrir el Centro de Día. Asimismo sobre la posibilidad de que las Obras Sociales reconozcan el tratamiento y la internación encaso de necesidad o la posibilidad de obtener préstamos a través del Fondo Social para la Salud (FOSOSA) 4. Se realizará una próxima Jornada con el Cuerpo Técnico de la Asesoría Pericial formado por trabajadores sociales, psicólogos y médicos para capacitar a los equipos locales y ayudar a concientizar a las familias acerca de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños. 5.-Elaborar para el tratamiento en la próxima reunión un documento para todos los funcionarios implicados en la toma de decisiones con respecto a los niños para que actúen conforme a la Ley y con la urgencia necesaria. 6.- Organizar un concurso para la elaboración de un LOGO del Consejo Local en las escuelas y la visita a los CAPS. Periódicamente el Consejo brinda información dando cuenta de su actividad. 4.4.- Los medios de prensa. Estos deben realizar su aporte con responsabilidad y conocimiento. En Saladillo existen dos canales de televisión por cable, más de 5 radios FM, un diario de alcance regional, y 4 diarios digitales todo lo cual permite llegar a un amplio espectro del partido y de la zona. Es necesario que los comunicadores sociales tengan conocimiento de los términos y alcance del sistema a fin brindar una adecuada información. Que los comunicadores sociales conozcan y entiendan la finalidad y alcance de la Ley 13.298 y su complementaria la ley 13.634 les permitirá dirigir objetiva y prudentemente la información, y colaborar para que la comunidad internalice / comprenda el sistema. Una buena y concreta política pública local en materia de niñez y familia, redunda e incide directamente en una adecuada política criminal. La circunstancia del conocimiento y trato personal que se tiene con los responsables de las emisoras y/o de los distintos programas, permite brindarles a los comunicadores una información más directa acerca de los fines del sistema de protección integral. Debe alentarse a los medios para que garanticen que los jóvenes tengan acceso a la información. Que difundan todo lo relativo a la existencia de servicios, instalaciones destinadas a los jóvenes. Que estos se percaten de la importancia de su función y su responsabilidad social. En Saladillo los medios de prensa prestan una gran colaboración publicitando los actos del Consejo, lo cual permite el involucramiento y la presencia de este en la sociedad. Un ejemplo es el informe antes trascripto. 5.- Conclusión final. El objeto de este presente trabajo ha sido evaluar si en una comunidad del interior de la provincia de Buenos Aires – Saladillo -, están dadas las condiciones para realizar a través de la ley Nº 13.298 y su complementaria Ley 13.634, el gran salto propuesto por la CIDN, en pos del respeto y la garantía de los derechos humanos que incluya a todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación. Motivado en lo que acontece en la ciudad de la que soy oriundo y he residido desde mi nacimiento, debo concluir que aquí se encuentran dadas las condiciones para que progresivamente se vaya gestando y produciendo ese cambio que, tal vez no se vislumbre en un gran salto, pero si en un crecimiento sustentado. En Saladillo - como en la gran mayoría de los partidos del interior de similares características -, si nos damos cuenta de las atribuciones que nos ha otorgado la Ley 13.298 y su complementaria la ley 13.634 ya sea en lo administrativo (desconcentración de decisiones y de recursos), como en lo judicial (descentralización de competencias y de organismos, ejemplo la Casa de Justicia), podremos construir un futuro distinto y mejor para los niños afectados en sus derechos. Como comunidad debemos asumir la co - responsabilidad que nos compete, reconoce y atribuye el sistema. En Saladillo existen signos institucionales y personales, que me llevan a arribar a la conclusión antes descripta, siendo posible mantener lo realizado, y avanzar en la real y efectiva aplicación del sistema de protección integral de la niñez. Saladillo, 23/11/09 Abog. Eduardo Néstor Cirille.
Subtítulos:
1.- Introducción-Objetivo.
2.- El Servicio Local.
2.1. Competencia e Integración.
2.2. Las medidas de protección.
2.2.1. La medida de abrigo.
2.3. El Servicio Zonal. Su relación con el Servicio Local. 2.4. La experiencia en Saladillo.
2.5.-. La intervención del Servicio en procesos judiciales. 2.5.1. Introducción.
2.5.2. Fuero Penal Juvenil.:
2.5.2.1. Aplicación del principio de oportunidad.
2.5.2.2. Intervención en casos de inimputabilidad. 2.5.2.3. Intervención en casos se declare la responsabilidad penal.
2.5.2.4. Intervención en la Libertad Asistida.
2.5.2.5. Intervención en el régimen de Semilibertad Asistida.
2.6. Intervención en los expedientes que tramitan ante el fuero de Menores- hoy de Responsabilidad Juvenil-
3. Conclusión.
3.- El Consejo Local.
3.1. Naturaleza.
3.2. Integración.
3.3. Competencia:
3.4. En Saladillo. Una experiencia para contar.
3.5. La actividad institucional del Consejo. Una jornada intersectorial.
3.6. Las instituciones. Adecuación estatutaria.
3.7. Conclusión:
4.- El municipio.
4.1. Su intervención y función.
4.2. Los recursos económicos y humanos.
4.3. La comunidad y el nuevo sistema.
4.4.- Los medios de prensa.
5.- Conclusión final. Desarrollo. El Servicio y el Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño. El Municipio: Saladillo, una experiencia para contar.