La inclusión educativa y los Derechos Humanos
Investigando los dichos infantiles.
Carmen Talou; María José Sánchez Vazquez y Sonia Borzi
Introducción
Avanzado el siglo XX y en sintonía con el denominado "Fenómeno de los Derechos Humanos" (Rabossi, 1993) comienzan a identificarse diferentes colectivos hasta el momento marginados y, consecuentemente, a ser reconocidos como sujetos de derecho. Como parte de los grupos que se vuelven "visibles" tenemos a los niños en situaciones de extrema vulnerabilidad. Vamos a referirnos aquí al colectivo "niños con discapacidades" en el ámbito educativo, y al desarrollo de una de las investigaciones que como equipo hemos realizado al respecto.
La educación ha cumplido un rol esencial en el proceso de concientización de los Derechos Humanos y la dignidad, gracias a una continua búsqueda de estrategias en pos de ofertar una "escuela para todos" (ONU, 1990; Giné I Giné, 2006). Pero la tarea educativa que favorezca la inclusión no puede estar aislada de un proyecto de sociedad; esta última debe abrirse a las necesidades de sus ciudadanos, sea cual fuera su condición existencial, incluirlas y anticiparlas. De este modo, la educación inclusiva constituye un aspecto de la inclusión social. Es parte de una filosofía de vida que abarca las diferentes dimensiones humanas, reconoce a la diversidad como valor y como fuente de enriquecimiento. El éxito de este modo de educar se mide por los logros de cada alumno y por el desarrollo y bienestar de la comunidad. La educación para la inclusión, concebida como educación para toda la vida, debería ser accesible especialmente para los grupos más vulnerables y marginados; destacando la importancia de que este proceso, continuo y gradual, se inicie tempranamente y se pueda articular a lo largo de los diferentes niveles de enseñanza.
Nuestra investigación sobre "niños/as con discapacidades" y la inclusión educativa. Presentación, objetivos y algunos resultados.
Nuestro equipo de investigación está compuesto por profesionales y docentes universitarios de diversos ámbitos de la Psicología. Desde el año 2000 a la actualidad, venimos llevando a cabo diferentes proyectos de investigación en relación a la infancia y la educación, centrándonos cada vez más en el problema de la inclusión del niño con discapacidades en la escuela común como un derecho humano básico. Lo que referenciamos aquí se relaciona con uno de los proyectos desarrollados (2002-2005) denominado Concepciones infantiles sobre las personas con discapacidad: un estudio comparativo evolutivo (Programas de Incentivos- UNLP). Como objetivo fundamental en esta investigación nos propusimos indagar las concepciones y la información sobre las personas con discapacidad en niños escolarizados de 6 a 15 años de edad y su inclusión en el sistema escolar común.
La muestra estuvo formada por 90 niños y niñas alumnos de escuelas públicas de la ciudad de La Plata (Buenos Aires). El estudio consistió en un diseño de tipo exploratorio y descriptivo. Se ha empleado el método clínico y utilizado como instrumento una entrevista semi estructurada, que ha contemplado diferentes dimensiones de análisis. Para el caso que nos interesa aquí, se abordaron dos dimensiones: por un lado el conocimiento de personas con discapacidad, y, por otro, el conocimiento y comprensión del derecho a la educación.
El análisis de las respuestas en los niños evidenció una escasa tematización sobre la problemática de los/as niños/as con discapacidades y su inserción en el ámbito escolar como un derecho, la que comienza a enriquecerse según avanza la edad de los sujetos. Si bien la mayoría de los entrevistados manifestó conocer personalmente o por otros medios a personas con alguna discapacidad, resulta llamativo en algunos casos el no reconocimiento de la existencia de pares con discapacidades, aún en escuelas que poseen proyectos de integración. Gran parte de los sujetos reconoció haber recibido información de manera asistemática sobre el tema, sin un tratamiento específico en el seno del aula. La mayoría, apoyándose en un modelo internalizado del déficit, visualiza de manera restringida las oportunidades de participación, ya sea en espacios escolares como extraescolares. Las barreras psicológicas y físicas que deben soportar los infantes con discapacidades no resultan demasiado evidentes, especialmente para los más pequeños. Recortemos alguna verbalizaciones infantiles respecto de las dimensiones mencionadas: Ante la pregunta del entrevistador: "¿pueden ir a la escuela contigo?", algunas de las respuestas fueron (Talou et al, 2004):Nara,10 a.: La verdad que no, mire por ejemplo la nena que es enfermita que va a la escuela diferenciada, la podrían agredir, decirle cosas feas, que los varones casi siempre hacen así.
Sebastián, 10 a.: Y… si puede hablar, ver, razonar y entender, sí, puede. Si es buen alumno, tiene buena conducta, no es malo, eso.
Yésica, 9 a.: No, porque la tratarían mal, en el recreo la empujarían.
Sergio, 8 a.: No, porque no puede subir la escalera.
Estas respuestas nos llevaron a evidenciar que las concepciones de aprendizaje que subyacen a las respuestas infantiles estarían relacionadas con ideas "socialmente aceptadas" respecto a cómo se debe aprender y las barreras que existen para el acceso igualitario de todos los niños a este derecho fundamental.
La igualdad y la inclusión educativa para el colectivo "niños/as con discapacidades" desde los Derechos Humanos El tema de la Ética y los Derechos Humanos posee, hoy día, una fuerte presencia en ámbitos de la investigación y de la educación. Respecto de los niños/as con discapacidades hemos incorporado a nuestra investigación los desarrollos y avances registrados en los documentos internacionales emanados fundamentalmente de Naciones Unidas así como de ONGs reconocidas mundialmente. Básicamente, en el ámbito educativo, la problemática de estos niños/as se concentra en el tema de la igualdad, la equiparación de oportunidades y la inclusión educativa. Los pasos hacia una ética que contempla la diversidad y su riqueza han sido notables en los últimos 20 años. Mucho se ha debatido sobre los sentidos de la igualdad y su real implementación para que los niños/as con discapacidades –como colectivo vulnerable- puedan acceder en forma equitativa al sistema educativo. Estos avances van desde la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989) hasta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2007).
Entre estos dos importantes documentos generales, se sitúan documentos específicos para la educación tales como las Reglas Estándar sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades (1993) y La Declaración de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales (1994), con su revisión y evaluación a 10 años.
Hoy puede establecerse que existen al menos cuatro sentidos distintos del significado del término "igualdad": iguales derechos, igual trato, iguales oportunidades e iguales resultados (Matthiason, 2002; Sánchez Vazquez, 2006).
Estos sentidos impregnan las concepciones de los niños y adultos, generando actitudes y acciones frente a ese otro que se presenta como "diverso". Cuando pensamos en la justicia equitativa en educación, nos surge el siguiente interrogante: ¿qué significa la palabra "igual" aplicada a este colectivo infantil?. Diferenciemos, pues, los sentidos de la igualdad: 1) Iguales derechos. A partir del compromiso asumido de modo universal por los Estados Partes en la defensa de ciertos derechos subjetivos básicos, queda establecido el primer significado de igualdad. Su definición se encuentra en el art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Si bien no aparecen directamente nombradas las personas con discapacidades, los términos "sin distinción alguna..." y "cualquier otra condición", reconocen también para ellas los derechos establecidos en la Declaración Universal.
El punto 1 del art 7 "Niños y niñas con discapacidad" de la Convención (2007) afirma: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas" Siguiendo los lineamientos generales de la Declaración Universal se enuncia así el reconocimiento de este primer sentido de igualdad, sostenido en el Principio de No Discriminación.
2. Igual trato: Este sentido se orienta a establecer la importancia en otorgar el mismo tratamiento a toda persona, discapacitada o no. Si se tienen en cuenta los distintos contextos en los que puede aplicarse este significado, cuando hablamos de derechos políticos, el sentido "igual trato" está orientado a garantizar la aplicación del mismo sistema legal vigente –derechos, deberes y garantías- a las personas con o sin discapacidades. En otros contextos, como el de los derechos económicos, sociales y culturales, "igual trato" hace referencia a que las personas con discapacidades deben, para poder gozar plenamente de sus derechos, recibir el tipo de tratamiento compensatorio en salud, educación y trabajo. De modo tal que la igualdad se entiende aquí como "desigual trato" en la perspectiva de la equidad y la justicia distributiva.
Respecto de la educación para las personas adultas y niños con discapacidades, la Convención en el punto 2) inciso c) y d) del art 24, afirma: "Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes se asegurarán de que: (...)
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
d) Se preste apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva."
Los llamados "ajustes razonables" permiten establecer el tratamiento diferencial necesario para que la igualdad se vuelva efectiva.
3. Iguales oportunidades. En virtud de obtener un sentido más acabado del concepto de igualdad, se incluye este tercer aspecto el que contempla la "igual oportunidad de participación". Este sentido establece la necesidad de que el Estado sea el que asegure los recursos necesarios para su cumplimiento. Es parte entonces de los objetivos prioritarios en políticas públicas desde la visión de los Derechos Humanos. Las denominadas Normas Uniformes han sido el documento internacional específico para el caso del Derecho a la Educación en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.
La Convención Sobre la Discapacidad se convierte en un paso importante en vistas a obtener, mediante la ratificación, un mayor compromiso de los Estados Partes. A este respecto, la Convención en su art 24 sostiene:
"Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (...)"
La Convención también prevé los medios apropiados para que la igualdad de oportunidades se efectivice, tales como la utilización de herramientas especiales de aprendizaje (sistema Braile, lenguaje de señas) o la incorporación de profesores especializados.
4. Iguales resultados. Este último sentido hace referencia a las consecuencias positivas y beneficiosas que se obtienen cuando se proporciona igualdad en los tres sentidos anteriormente mencionados. Por ejemplo, al dar "iguales oportunidades" a las personas con discapacidad en el ámbito educativo se obtienen "mejores resultados", puesto que el hecho de tener una discapacidad y encontrar modos de compensarla, hace que la persona obtenga mayores logros individuales.
La Convención menciona en su art. 24 inciso a) y b) los beneficios de concretar las diferentes formas de la igualdad: "a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y cimentar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad así como sus habilidades mentales y físicas."
Hemos analizado, hasta aquí, los distintos sentidos que toman las nociones de igualdad y no discriminación en el ámbito de los Derechos Humanos; sentidos que los sujetos otorgan y viven en el seno de las diferentes comunidades de pertenencia.
Como sostiene la jurista Mónica Pinto (1997): "cada sociedad organizada se ha reservado el derecho de decidir la forma de vida de sus integrantes y las condiciones en que ella se ejerce, marcando diferencias que subsisten hasta hoy". Por eso, una sociedad que intenta avanzar sobre las problemáticas que incluyen a las personas con discapacidades, necesita incorporar estos sentidos de la igualdad. En el área educacional, la denominada "vida escolar" conforma un espacio institucional privilegiado, donde los niños/as y jóvenes -futuros ciudadanos reales que ejerzan sus derechos- deberían formarse en la promoción de una sociedad diversa y justa a la vez; atenta a las diferencias y riquezas individuales.
A modo de conclusión
A pesar de "lo dicho" desde los Derechos Humanos, nuestras investigaciones muestran que "los dichos" de los niños no parecen haber incorporado estas concepciones. Esta fragmentación entre los criterios formales y sustantivos, entre lo que indican los diferentes documentos internacionales respecto del cumplimiento del derecho básico a la educación para colectivos infantiles vulnerables y lo que piensan y actúan los actores del escenario escolar, son sin duda producto de las representaciones sociales. Creemos que es necesario explicitar y estudiar estas representaciones colectivas e individuales, las que tienden a la segregación de este colectivo. Se vuelve prioritario, también, establecer acciones institucionales que propicien el cambio y consecuente inclusión real de estos niños/as en la escolaridad común, efectivizando de este modo el derecho aludido. La escuela, además de atender a compensar las desigualdades, debería también enseñar a aprender del y con el otro, superando el sentido negativo de la mera compensación y tolerancia, y abarcando el sentido positivo del enriquecimiento, responsabilidad y compromiso mutuo.
Bibbliografía
Giné I Giné, Climent (2006). "Hablando con Climent" Giné. Obtenido desde:
www.usal.es/~inico/newsletter/.../hablando4.htm
Matthiason, John (2002). Consideraciones acerca de la Convención Internacional propuesta para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidades. Obtenido desde:
www.congreso.gob.pe/.../discapacidad/convencion.htm -
Organización de las Naciones Unidas (2007). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Resolución aprobada por la Asamblea General número 61/106.
Obtenido desde: http://www.un.org/Depts/dhl/spanish/resguids/gares1sp.htm
Organización de Naciones Unidas (1994). Conferencia Mundial sobre necesidades educativas especiales. Salamanca, España. Obtenido desde:
http://www.unesco.org/education
Organización de Naciones Unidas (1993). Reglas Estándar sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Resolución aprobada por la Asamblea General número 48/96. Obtenido desde:
http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/48/list48.htm
Organización de Naciones Unidas (1990) Informe final de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje. Comisión Interinstitucional. UNESCO, UNICEF, BM. Tailandia.
Organización de Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Obtenido desde: www.un.org/es/documents/udhr/
Pinto, Mónica (1997). Temas de Derechos Humanos. Buenos Aires: Del Puerto.
Rabossi, Eduardo (1993) "Los Derechos Humanos básicos y los errores de la concepción canónica". Revista Instituto Internacional de Derechos Humanos.
Vol. 18 -pp. 45-73. Buenos Aires.
Sánchez Vazquez, María José (2006) "Los sentidos de la igualdad y el derecho a la educación en la futura Convención sobre Discapacidad (ONU)". Red
Interuniversitaria Nacional de Discapacidad y Derechos Humanos. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Obtenido desde:
www.calidadmayor.com.ar/.../SanchezVazquezTC.doc
Talou, Carmen et al. (2004) "Qué nos dicen los niños sobre las personas con discapacidad". Revista Latinoamericana Novedades Educativas, 160, pp. 40-41.