LXS NIÑXS EN LAS FAMILIAS GLTB: UN PANORAMA DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Por María Luisa Peralta1
La autora plantea un recorrido por las situaciones de las familias gltb en relación a su reconocimiento como familias, sus posibilidades de tener hijos e hijas, (ya sea utilizando las nuevas tecnologías de reproducción o no) y los problemas que surgen por los vínculos y el propio desarrollo de la vida o por la falta de reconocimiento legal que se da a una circunstancias particular. Ella va analizando distintas situaciones en función del Código civil vigente, de otras normativas como la “Ley de fertilización asistida” o la de “Identidad de género”, de las de otros países, de antecedentes judiciales pero sobre todo, considera también cómo operan los prejuicios sociales y pueden obstaculizar la resolución de un caso. Por último, dando cuenta de una sensatez fenomenal, repasa y enumera los derechos de los niños y niñas que integran estas familias, como una invitación a pensar cuánto difieren de los derechos de los chicos y chicas de cualquier otra familia y en qué medida somos capaces de poner en práctica el reconocimiento singular de todas y cada una de las maneras de ser niño/a.
La emergencia de las familias gltb2
En los años recientes, gracias a cambios legislativos y también de clima social, entraron en el ámbito de lo público, los medios, la academia y de las políticas públicas las familias gltb, es decir, aquellas conformadas por adultxs gltb y sus hijxs3. Habitualmente, al mencionar a estas familias, la gente piensa en una pareja de lesbianas donde una de las dos se embaraza utilizando fertilización asistida o en una pareja de gays que adoptan o, más recientemente, que utilizan surrogación. La realidad es más compleja. Vamos a intentar mostrar la enorme variedad de configuraciones que tienen estas familias, con matices y diferencias entre ellas y con algunas características comunes.
Uno de los rasgos centrales que aparecen es que los vínculos de filiación se asientan sobre nuevas bases. El rol de la biología se reconfigura: no aparece como necesario y ni siquiera central para determinar los vínculos de parentesco. Las dinámicas internas de estas familias no están pautadas por la distribución del trabajo, la toma de decisiones y el acceso o decisión sobre el dinero en función del género tal como se da en las familias heterosexuales convencionales.
Hoy, la inmensa mayoría de estas familias no está dispuesta a permanecer en el closet, en el secreto, sino que viven sus vidas abiertamente y se posicionan como sujetos de derecho, tanto lxs adultxs como lxs niñxs.
¿Por qué hablar de familias gltb?
Desde hace un tiempo, se utiliza tanto en algunos sectores del activismo como en la academia y en la elaboración de políticas públicas estatales el término “familias homoparentales”. Se supone que es descriptivo de nuestras familias y “prolijo”, con la suficiente asepsia para sonar técnico o académico. Sin embargo, ese término es restrictivo y no describe al vasto universo de todas las familias gltb.
El término “homoparental” refiere a padres o madres homosexuales y esa es su limitación. Algunos, pero no todos, los gays se sienten cómodos con el término homosexual. El sociólogo Ernesto Meccia ha trabajado extensamente sobre las diferencias generacionales entre los varones gays y una de sus conclusiones es que el término homosexual tiene una marca generacional, con él se identifican hombres que hoy rondan los cincuenta años o más, mientras que las generaciones más jóvenes prefieren llamarse gays4. Las lesbianas por lo general no se identifican con el término homosexual, porque consideramos que viene de una raíz médico-psiquiátrica patologizante y por eso preferimos el término lesbianas al que asociamos con un origen más mítico y menos violento5. Además, en el imaginario social la palabra homosexual se asocia inmediatamente con los varones, dejándonos de lado.
Más importante aún, el término “familias homoparentales” invisibiliza por completo a las familias formadas por personas bisexuales y/o transgénero y no resulta adecuado para describir a las familias multiparentales (de las que hablaré con más detalle más adelante).
En el último tiempo ha logrado algo de circulación el término intersex, y en general se lo agrega como una letra más a la sigla del movimiento glttb. Dentro del movimiento internacional intersex, hay posiciones divididas en cuanto a si plantearlo o no como una identidad. Hay ciertas ventajas en plantearlo como identidad porque permite llamar la atención sobre realidades que demasiadas veces no son tenidas en cuenta y para denunciar las violaciones de derechos humanos que se comenten cuando se somete a estas personas, siendo bebés, niñxs o adolescentes, a cirugías mutiladoras bajo el argumento de la normalización genital6. Sin embargo, por la forma como viene difundiéndose en nuestro contexto local, puede llevar a confusión suponiendo que se trata de una forma específica de sexualidad. El término intersex no refiere a alguna orientación sexual ni a alguna identidad de género, sino que denota condiciones corporales que involucran el sistema reproductor pero también, en ocasiones, otras partes o funciones del cuerpo. Algunas de estas condiciones requieren intervención médica porque comportan un riesgo real de salud, otras no lo requieren.
Intersex es una categoría transversal: las personas intersex pueden ser heterosexuales, gays, lesbianas o bisexuales; pueden ser transgénero o cisgénero7. Por lo general, las personas intersex tienen afectada su fertilidad o su capacidad de gestación. Por supuesto, eso no significa que no puedan o que no deban tener hijxs ya sea mediante adopción o a través del uso de tecnologías reproductivas.
La formación de las familias gltb
Las familias gltb no son todas iguales, sino que se diferencian entre sí porque recurren a una amplia variedad de arreglos relacionales, métodos para constituirse y tecnologías reproductivas. La/s madre/s o padre/s pueden tener un amplio rango de edades, siendo lo más frecuente lxs madres y padres primerizxs que tienen más de 30 años. Esto en parte se debe a una decisión de esperar a madurar las relaciones, a proyectos personales, a esperar a consolidar carreras, pero muchas otras veces se debe a que antes de la ley de fertilización médicamente asistida8, que establece la cobertura por parte de obras sociales, empresas de medicina pre-paga y la provisión del servicio en los hospitales públicos, había una barrera económica para el acceso a las tecnologías reproductivas que las hacía menos disponibles para las personas gltb más jóvenes.
Estas familias pueden estar formadas por una, dos o más personas adultas, en cualquier combinación de gays, lesbianas, transgéneros y bisexuales y por supuesto intersexuales. Puede haber una primera inclinación a no pensar a una familia formada por una sola persona adulta, madre o padre, como una familia gltb. Pero es importante no olvidar que lo es, porque en algún momento esa persona quizás inicie relaciones sexuales o amorosas y quizás forme una pareja con alguna otra persona gltb. En la jurisprudencia de otros países, en disputas por casos de tenencia de hijxs concebidxs en relaciones heterosexuales previas, se ha impuesto a las madres lesbianas que no podían mostrarse con sus nuevas parejas delante de sus hijxs, ni llevarlas a sus casas, etc9. Es decir, el prejuicio homolesbobitransfóbico queda suspendido mientras la persona no haga explícita su sexualidad o su identidad de género, pero en cuanto lo hace, su capacidad como madre o padre queda en cuestión.
Cuando dos personas gltb inician una familia, no debe darse por sentado de antemano, como regularmente se hace en los casos heterosexuales, que estamos hablando de una pareja. Una situación que no es la más frecuente pero está comenzando a ser más difundida, es la de una amiga lesbiana y un amigo gay que deciden ser madre y padre sin tener ningún tipo de relación sexual ni amorosa entre ellxs. En ocasiones, cuando la gente decide hacer estos arreglos, prefieren no tener relaciones sexuales y recurrir a alguna forma de fertilización asistida de baja complejidad, a veces con esperma del gay aspirante a padre y a veces usando gametas de donante anónimo. Otra situación semejante es la de una pareja de lesbianas que decide tener a un gay o a una pareja de gays como co-padres. Un poco menos frecuente es una pareja de gays y una lesbiana compartiendo la crianza. También existen combinaciones poliamorosas, relaciones afectivas y sexuales entre más de dos personas que pueden tener deseos de ser madres o padres. Todas estas personas pueden ser cis o transgénero.
Es por todo esto que los métodos por los cuales lxs hijxs vienen al mundo son muy diferentes también. Hay hijxs nacidxs en relaciones heterosexuales anteriores, otrxs adoptadxs, otrxs concebidxs utilizando tecnologías reproductivas (con distintos grados de complejidad, costos, e implicaciones genéticas) y también hijxs concebidxs teniendo sexo. Estas situaciones determinan la existencia de múltiples potenciales fuentes de conflicto: ex parejas heterosexuales, donantes no anónimxs de gametas o surrogantes que deciden cambiar su rol, la propia pareja u otrxs adultxs con quienes se comparte la maternidad o la paternidad y por supuesto la familia heterosexual de origen y las instituciones.
La reconfiguración de las bases del parentesco
Quizás la novedad más importante que aportan las familias gltb es que entre ellas se opera una reconfiguración de las bases del parentesco: como se verá, ni el sexo, ni el matrimonio ni los vínculos genéticos son centrales ni siquiera necesarios para la conformación de nuestras familias. El concepto clave es el de voluntad procreacional: este es el fundamento común de todas las familias gltb, la voluntad, deseo y decisión de ser madres o padres, solxs, en pareja o en arreglos multiparentales.
La nueva legislación refleja esto dándole el papel central a la voluntad procreacional para reconocer legalmente el estatus de madre o padre de las personas10. Por supuesto, el concepto abarca también a las personas heterosexuales cuando usan tecnologías reproductivas.
Las familias gltb desplazan la centralidad de los vínculos biogenéticos: uno, dos o ninguno de lxs madres/padres puede tener vínculo genético con sus hijxs (con todxs o con algunx); ningunx, unx o ambxs madres o padres pueden haber gestado. Sin embargo, es importante ser conscientes del peso cultural que se sigue asignando a la biología, y especialmente a la genética. En el imaginario social, sigue siendo más madre o más padre quien tiene una relación genética con sus hijxs. Para muchxs, la genética sigue acarreando una carga de verdad o autenticidad en los vínculos, sigue siendo “sangre de mi sangre” (y genes de mis genes). Incluso entre las personas gltb están arraigados estos prejuicios biologicistas, que como veremos tienen consecuencias importantes.
Veremos que los prejuicios biologicistas tienen un rol central en los conflictos que se presentan dentro de las familias gltb o en entre estas y su entorno social. De manera general puede decirse que la escuela, los servicios de salud, las obras sociales, el sistema judicial, tienen una serie de presupuestos sobre género, sexualidad, crianza, maternidad, paternidad que inciden directamente sobre las vidas de las personas gltb y sus hijxs. Hay una fricción y una disputa entre los sentidos y contenidos de los vínculos, entre conceptos que se van construyendo desde la comunidad gltb y los que ya están instalados en la sociedad heterosexual y heterocentrada, un tironeo entre la concepción convencional del parentesco y las que ponen en juego las familias gltb.
La situación y los conflictos en torno a hijxs nacidxs en relaciones heterosexuales anteriores
Las lesbianas con hijxs nacidxs en parejas o matrimonios heterosexuales fueron lo habitual en nuestra comunidad hasta fines de la década del ’90, cuando frente al marcado rechazo social y la falta de otras opciones (porque las tecnologías reproductivas estaban en una etapa más temprana de su desarrollo y sobre todo porque no se habían hecho masivas y eran muy costosas) hubo personas gltb que priorizaron su deseo de tener hijxs por sobre sus deseos sexuales o afectivos. Este deseo no es nuevo, sino que siempre estuvo presente en una parte de la población gltb.
Es importante tener claro que la orientación sexual y la identidad de género no se correlacionan de forma unívoca con el deseo de ser madre o padre. Así, siempre ha habido hombres y mujeres heterosexuales que no quisieron ser padres o madres. Las mujeres, sobre todo, siguen teniendo que dar una pelea para que esa decisión de no ser madres sea respetada y validada. La libertad sexual para lxs heterosexuales vino dada principalmente por la anticoncepción hormonal: “la píldora” permitió tener sexo sin reproducción. Las nuevas tecnologías permiten tener reproducción sin sexo.
También, por supuesto, se da el caso de personas cuyo deseo o identidad fluctúa a lo largo del tiempo y que viven una parte de sus vidas como heterosexuales y luego cambian. Esta situación sigue y seguirá ocurriendo.
Lo más habitual en todos estos casos ha sido que quien asumía un deseo o una identidad gltb resultara fuertemente desfavorecidx en el divorcio, con repartos económicos injustos y amenaza de perder le tenencia o hasta el contacto con sus hijxs. Esta situación era especialmente así para las lesbianas y las personas trans.
Actualmente la situación cambió y si bien puede seguir habiendo conflicto homolesbobitransfóbico con la ex pareja o su familia, en general la situación en términos de resolución judicial de la separación se ha tornado más equitativa y el ser lesbiana, gay o trans ya no se considera un motivo para decidir la tenencia en favor del otro progenitor.
Adopción
Las personas gltb desde siempre vieron positivamente a la adopción, tanto como proyecto individual como de pareja. Sin embargo, antes de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y del nuevo Código Civil y Comercial las parejas gltb tenían vedada la adopción conjunta porque para obtenerla era un requisito estar casadxs. Con estas nuevas disposiciones, es posible casarse para las parejas gltb que lo deseen pero además es posible adoptar para cualquier pareja en unión de hecho a pesar de no estar casadxs11.
Antes de esto, para las personas gltb que adoptaban como madre o padre solxs, no había prohibición legal pero sí muy fuerte prejuicio, lo que hacía que debieran ocultar su orientación sexual en tanto postulantes durante todo el proceso de adopción. Con la nueva legislación, los prejuicios siguen siendo la principal barrera para que las personas o parejas gltb puedan formar familia a través de la adopción, especialmente para los gays y las personas trans. En cuanto a los gays, sigue fuertemente instalado que los hombres, todos ellos, son constitutivamente incapaces de ocuparse de la crianza. Esto no es más que ideología machista: este supuesto siempre está integrado en toda una idea sobre los pretendidos roles naturales de hombres y mujeres y está acompañado de la idea paralela de que las mujeres, todas, tienen un “instinto materno” que las hace capaces de criar y que hace que siempre deseen ser madres. Es por esto que, paradójicamente, las lesbianas que quieren adoptar encuentran menos barreras.
En cuanto a las personas trans, el imaginario tiende a asociarlas aún con vidas desordenadas y a pensarlas como extravagantes, como incapaces de proveer un hogar adecuado para el crecimiento de niñxs. La realidad demuestra otra cosa y afortunadamente algunos juzgados de familia están tomando registro de la capacidad de las personas trans para ejercer la maternidad y la paternidad12. A pesar de esto, suele argumentarse que la transgeneridad es muy difícil de explicar a lxs niñxs, pero esto responde más a una proyección de la mirada y los temores de lxs adultxs que a las reacciones de lxs niñxs13.
Los prejuicios de clase, expresados en algunos de los requisitos para poder adoptar, también afectan a los sectores más pobres de la población gltb, donde se encuentran desproporcionadamente las personas trans.
La inseminación artificial: el método más usado por las familias de lesbianas
Es una técnica relativamente poco costosa y sencilla, se puede hacer en cualquier consultorio sin requerir equipamiento especial. Esto permite que muchxs ginecólogxs realicen la inseminación con una muestra biológica que lxs usuarixs compran en un banco de esperma. En Argentina, los bancos de esperma no dan información sobre las características físicas de los donantes, a diferencia de lo que sucede en otros países donde se proporcionan datos individuales (lo cual no necesariamente es algo positivo: en Estados Unidos, por ejemplo, es común proporcionar el cociente intelectual, una medición muy cuestionada desde diversas disciplinas). Sin embargo, los donantes son muy homogéneos, no se encuentran donantes afrodescendientes, de pueblos originarios ni de las inmigraciones más recientes, sino que son básicamente jóvenes de clase media de ascendencia europea.
Al no requerir equipamiento especial ni involucrar ningún tipo de corte de tejidos, se puede hacer según el “método casero”: no la hace unx médicx, sino la propia pareja de quien va a gestar. Se puede hacer con donantes conocidos o anónimos, comprando la muestra biológica a un banco. Las que más han recurrido a la forma casera son lesbianas que sienten que recuperan parte del control sobre el proceso y sobre sus cuerpos que sería enajenado al hacerlo con intervención médica o que quieren evitar o minimizar las interacciones con el sistema médico debido a los malos tratos motivados por lesbofobia que siguen siendo frecuentes. La legislación actual en el país no contempla esta posibilidad: la reforma de la ley de fertilización que se está discutiendo pone el énfasis en la mediación médica para reconocer dobles maternidades o paternidades y en la pre-eminencia del consentimiento informado como constatación de la voluntad procreacional, documento que no se genera cuando la inseminación se realiza caseramente. En otros países, como Australia (en el estado de Victoria) está contemplada esta posibilidad14.
Inseminación con donante conocido
Algunas parejas de lesbianas/bisexuales quieren tener información sobre quién es el donante de espermatozoides para sí mismas o para en el futuro revelarle esa información a su hijx por si quiere conocerlo. Las razones son varias: hay quien lo necesita por su historia personal (por ejemplo, es el caso de algunas lesbianas que no conocieron a sus padres o que son hijas de detenidxs-desaparecidxs) y también quien conserva la convicción de que es necesario para la salud mental de sus hijxs.
El rol de estos donantes varía: en algunos casos se busca que sean padres, que tengan participación activa en la crianza y en la toma de decisiones, a veces de manera cotidiana y otras veces de forma más puntual (por ejemplo, cuando ellos viven en un lugar y lxs niñxs en otro), pero en otros casos no se quiere que tengan ninguna intervención en la crianza y que no interfieran con la vida de la familia.
Sin embargo, estos son acuerdos de palabra y una vez logrado el embarazo, durante su desarrollo o luego del parto, estos hombres pueden cambiar de opinión y cuestionar el rol que habían acordado. No necesariamente hay mala fe: una cosa es tomar acuerdos en abstracto sobre experiencias que nunca se vivieron y otra cosa es cuando este tipo de vivencias se concretan. La situación más conflictiva es cuando exigen ser reconocidos como padres si el pacto era otro, porque eso les daría plena intervención. Esto solía ser muy dramático porque al reconocerse sólo dos vínculos filiales y poder estos hombres demostrar un vínculo biológico con lxs niñxs, las madres no gestantes quedaban en un lugar muy precario. Actualmente, cuando ya fueron reconocidos dos casos de dos madres y un padre, si bien la situación no sería la que se había pensado y buscado inicialmente, al menos la madre no gestante no quedaría desplazada del plano legal, con las consecuencias que ello trae.
Inseminación con donante anónimo
Es el método más utilizado por lesbianas/bisexuales. Se hace en el país desde muchos años antes de la sanción de la ley de fertilización asistida, porque no había regulación pero tampoco prohibición, de manera que aquellxs médicxs que no tenían reparos de orden religioso atendían a lesbianas solas o en pareja, y también a mujeres heterosexuales solas. El acceso estaba limitado principalmente por el costo, que debía ser solventado enteramente por las usuarias y en parte por la geografía, ya que hasta hace muy pocos años había sólo dos bancos de esperma que proveían muestras a médicxs o particulares, ambos en la Ciudad de Buenos Aires (aunque hacían y todavía hacen envíos al interior del país).
Los formularios de consentimiento informado de estos bancos no están estandarizados y están pensados para heterosexuales que recurren en pareja a este método, porque fueron lxs primerxs usuarixs de estas tecnologías. Es decir, en general solicitan la firma de la mujer y de su marido o pareja varón. La nueva legislación otorga un papel central a estos documentos como probatorios de la voluntad procreacional15, de manera que resulta crucial para lxs usuarixs gltb que estos formularios se ajusten a las nuevas disposiciones legales.
Un problema muy frecuente desde inicios de 2000 que ha disminuido su incidencia es que lxs médicxs tendían a poner a las lesbianas/bisexuales en los mismos protocolos con los que trataban a sus pacientes heterosexuales que consultaban por problemas de fertilidad. Por supuesto, hay personas gltb con problemas de fertilidad en una proporción semejante a las personas heterosexuales, lo que las convierte en minoría dentro del grupo de personas gltb que utiliza tecnologías reproductivas. La consecuencia de esta falta de distinción entre pacientes era que personas sin complicaciones de fertilidad debían atravesar una cantidad de procedimientos diagnósticos y tratamientos que eran costosos, invasivos, agotadores tanto física como mentalmente y, sobre todo, innecesarios.
Este método es el preferido porque garantiza que no habrá cambios de decisión, tanto para el donante como para la receptora, ya que ambxs permanecen anónimxs unx para la/el otrx. Es decir, cada una de las partes conserva el rol pactado: el donante nunca podrá exigir derechos paternos ni se le podrá reclamar ningún tipo de compromiso en tiempo, dinero, cuidado. Es necesario admitir que estos resguardos pueden resultar perfectos para adultxs que eligen estas condiciones de acuerdo, pero que pueden no ser adecuadxs para todxs lxs niñxs producto del uso de gametas anónimas. El nuevo Código Civil y Comercial prevé que la información sobre la identidad del donante podrá ser revelada en determinadas ocasiones16 y lo mismo establece un proyecto de reforma de la ley de fertilización asistida aprobada en 2013. Este proyecto de reforma recibió la sanción de la Cámara de Diputados en 2015 y está aún pendiente su tratamiento en la Cámara de Senadores.
La fertilización in vitro (FIV) y una variante típicamente lésbica
Es un método notablemente más costoso y más invasivo que la inseminación. Las gametas pueden ser propias de lxs usuarixs o de donantes anónimos. Si bien tiene más probabilidades de éxito que la inseminación, esas probabilidades son menores que lo que se suele propagandizar. Un problema recurrente es que se ofrece a las pacientes pasar a este método antes de haber agotado otras posibilidades. Otro aspecto que no siempre es aclarado debidamente a lxs usuarixs, es que genera embriones que puede que no sean utilizados, que se logre un embarazo y queden embriones remanentes. Para muchas personas es un dilema resolver qué hacer con esos embriones extra.
Una variante de la FIV utilizada por parejas de lesbianas/bisexuales es la llamada “del óvulo cruzado”, en el que una es “donante” de óvulo y la otra lleva adelante el embarazo. Esto puede ser una solución frente a ciertas condiciones médicas, pero muchas veces es elegido por otros motivos. Las que utilizan este método sin necesidad médica dicen que de esta forma sienten que el bebé es más hijx de las dos por estar biológicamente ligadx a ambas. Sin embargo, genéticamente está ligado únicamente a quienes aportaron el óvulo y el espermatozoide.
La primera pareja de lesbianas que fueron reconocidas ambas como madres legales sin estar casadas, habían recurrido a esta variante por motivos médicos. En su fallo, la jueza Elena Liberatori usó estos hechos biológicos como fundamento de su decisión de reconocer legalmente a ambas lesbianas como madres17. Si bien en su momento ese fallo representó un gran avance, por ser la primera vez que se reconocía a dos madres sin el requisito del matrimonio, que se mencionara el hecho de que ambas tenían un vínculo biológico con el hijo pudo haber sentado un precedente negativo. Si se establecía como condición ese vínculo, se habría instalado una práctica no siempre posible, no siempre deseada, costosa y la mayoría de las veces innecesaria. Afortunadamente, en poco tiempo fueron reconocidas otras maternidades dobles sin este requisito, a través de un amparo judicial colectivo interpuesto por la organización lésbica La Fulana en la Ciudad de Buenos Aires, en junio de 2012, para el reconocimiento de madres que no estaban casadas18.
La fertilización in vitro y la inseminación artificial también pueden ser utilizadas por hombres trans, ya que quienes no se realizan cirugías genitales y reproductivas pueden conservar su capacidad de gestación (mediando un ajuste de su uso de hormonas, si es que lo hubieran iniciado). Estos hombres pueden estar en pareja con hombres gays, con hombres trans, con mujeres trans o con mujeres cisgénero. En estas parejas, el hombre trans podría ser quien gestara para cumplir un deseo personal de vivir la experiencia o por imposibilidad de su pareja19. Podrían recurrir al uso de espermatozoides de donante anónimo para lograr un embarazo a través de inseminación o de FIV. Tanto la ley de identidad de género como la ley de fertilización humana médicamente asistida -ya mencionada- garantizan este derecho20.
Surrogación: familias gltb sin legislación que las contenga
En los últimos tres o cuatro años, la surrogación, donde una mujer gesta un bebé que será anotado como hijx de otras personas, se ha convertido en una opción a la que recurren, dentro de la población gltb, sobre todo las parejas de gays de alto nivel económico. Esta forma de constituir una familia es controversial para muchas personas. Sectores del feminismo lo ven como una forma de cosificación de las mujeres y organizaciones con trabajo en países donde la práctica es muy común, como India, denuncian que hay condiciones impuestas a las gestantes que vulneran sus derechos y que no garantizan su bienestar. Algunas de estas organizaciones, es importante aclarar, no se oponen a la práctica en sí sino a la forma en que se hace, sin una regulación que garantice los derechos de las mujeres. Otras organizaciones, expertxs y feministas no lo consideran inherentemente repudiable y abogan por la regulación, como forma de proteger los derechos de todas las partes involucradas.
No hay legislación en el país sobre esto. Sin embargo, existen familias conformadas de esta manera. Hay algunas parejas gays que viajaron a otros países donde la práctica está permitida21. Luego hicieron presentaciones judiciales para ser reconocidos ambos como padres en el país y que sus hijxs obtuvieran la nacionalidad argentina22.
Otros gays, en pareja o solos, recurrieron a acuerdos de palabra con mujeres en Argentina para que ellas gestaran con esperma de ellos y luego del parto les entregaran lxs bebés. Estos casos son legalmente precarios para todxs: estas mujeres son progenitoras en términos genéticos y legales y podrían cambiar de opinión exigiendo participación en la crianza y tenencia compartida. También los padres podrían cambiar de opinión y exigirles a ellas que se hicieran cargo de la crianza o que incluso decidieran dejar al bebé a cargo exclusivo de la mujer: esta situación es más probable cuando lxs bebés tienen algún tipo de patología o discapacidad, como ocurrió recientemente en Tailandia donde un matrimonio heterosexual australiano decidió llevarse sólo uno de los bebés gestados por la surrogante, abandonando al otro porque tenía síndrome de Down (la mujer gestante ya tenía cinco hijxs propixs y no tenía recursos para hacerse cargo de este nuevo bebé). Otra situación posible es que, frente al temor de una demanda por la participación en la vida del bebé gestado, para garantizarse que eso no suceda el o los padres podrían accionar contra las gestantes judicialmente: desacreditarlas en sede judicial, cuestionando sus capacidades, para obtener sentencias de tenencia exclusiva, lo cual podría provocar un perjuicio moral a estas mujeres, afectar su vida familiar actual o futura.
Es por todos estos motivos que, incluso compartiendo los reparos que interponen muchxs sectores, al igual que a otrxs activistas me parece que la mejor solución para evitar violaciones de derechos y garantizar el bienestar de todas las partes involucradas es regular la práctica y la filiación derivada de esta.
Lxs hijxs concebidxs a través del sexo en contextos gltb
Hay parejas gltb que pueden tener sexo reproductivo entre sí y que resulte un embarazo: hombres y mujeres bisexuales cisgénero, y también parejas gays, lésbicas o bisexuales donde una de las personas es cis y la otra trans y conserva sus capacidades reproductivas. También hay configuraciones poliamorosas donde algunas personas pueden tener sexo reproductivo con otras. En todos estos casos, las personas, como individuos o como pareja, pueden encontrar prejuicios que pongan en duda su capacidad como madres o padres.
Es crucial tener claro que el hecho de que una persona trans sea quien aportó los espermatozoides no la convierte automáticamente en padre: si es una travesti o una mujer trans, se identificará como madre. Análogamente, si un hombre trans lleva adelante un embarazo, con óvulos propios o no, eso no lo convierte en madre, sino que se identificará como padre.
Es importante remarcar que este tipo de relaciones gltb donde el sexo puede resultar en embarazo hace que estas personas también puedan requerir un aborto, ya se trate de lesbianas, bisexuales u hombres trans (además, por supuesto, de las violaciones sexuales de las que ninguna persona está realmente a salvo).
La familia de origen: entre la alegría por lxs nietxs y los prejuicios
Las reacciones de las familias de origen cuando sus miembros gltb tienen hijxs son disímiles. En ocasiones, la llegada de estxs niñxs, que convierte en abuelxs a madres y padres de las personas gltb, es muy bienvenida porque hay un fuerte deseo de nietxs y porque se interpreta, por parte de la familia de origen, como una muestra de cierta normalidad por parte de sus hijxs gltb. En otras ocasiones, lxs nietxs son deseadxs pero no se disuelve el conflicto de lxs nuevxs abuelxs en relación a ser padres/madres de personas gltb. La llegada de niñxs, que tienen otro manejo de la información y de términos adultos como “discreción” y cuya existencia hay que explicar a amigxs, vecinxs y parientes, hace que la familia de origen heterosexual se vea en cierta medida forzada a salir de su propio closet. Esto puede resultar una carga enorme que ponga en crisis a lxs nuevxs abuelxs, que quizás hasta el momento no habían hecho visible en su círculo social que sus hijxs eran gltb.
Habitualmente, la familia de origen pondrá en cuestión la capacidad de su hijx gltb para ser madre/padre y negará que su pareja sea realmente otrx madre o padre su nietx. Hay que tener claro que el conflicto puede llegar a altos grados de beligerancia. Lxs abuelxs podrían pretender ser nombradxs tutorxs o reclamar tener intervención en las decisiones sobre lxs nietxs, e incluso puede darse el caso de intentar quitarles lxs niñxs a sus madres o padres gltb, por la ley o por la fuerza. Ha habido casos de abuelxs que retuvieron forzadamente a sus nietxs, argumentando que sus madres lesbianas no eran adecuadas para criarlxs23. La familia de origen apela a movilizar todo un repertorio de prejuicios sociales que sesguen las decisiones a favor suyo. Por eso es crucial que lxs funcionarixs que intervienen cuando estos conflictos son institucionalizados sean capaces de reconocer sus propios prejuicios homolesbobitransfóbicos y que puedan apartarlos a la hora de evaluar la situación. O, si no son capaces de dejar a un lado esos prejuicios, excusarse de intervenir.
La separación de las madres: conflictos entre ex parejas lesbianas
Las lesbianas fueron las primeras del colectivo gltb en usar las tecnologías reproductivas de forma más o menos masiva, iniciando la tendencia en Argentina en 2000-2001. Para cuando se sancionó la ley de matrimonio igualitario, diez años después, las activistas estimábamos que había unas 300 parejas de lesbianas que habían tenido hijxs o tenían embarazos en desarrollo en comaternidad, es decir, donde había dos madres que habían decidido considerarse mutuamente como iguales en su relación con su hijx. Una consecuencia de esta diferencia de tiempos entre el uso de una tecnología y el trámite parlamentario es que para cuando se sancionó el matrimonio, muchas parejas de lesbianas con hijxs que hubieran querido casarse, ya estaban separadas. Las separaciones, por supuesto, también ocurrieron en otras parejas de lesbianas que nunca quisieron casarse por diferentes motivos, entre ellos una crítica feminista a la institución matrimonial. Hubo también lesbianas que no tenían posibilidades de casarse luego de la ley de matrimonio porque ya estaban casadas con hombres y en esos momentos no podían afrontar los costos de los trámites de divorcio.
Las separaciones de las parejas de lesbianas con hijxs no siempre fueron idílicas. Es un lugar común dentro de la comunidad gltb que las lesbianas conservan relaciones de amistad y cercanía con sus exparejas. Si bien esto es cierto para una alta proporción de separaciones, no siempre sucede. En al menos 14 casos documentados24 la madre gestante impidió a la otra madre el contacto con su/s hijxs luego de la separación. En la base de estas decisiones se encuentra la lesbofobia, tanto internalizada como social. Algunas lesbianas, que no tenían del todo resuelta su lesbofobia internalizada y/o acostumbradas a manejar su (in)visibilidad, entran en crisis cuando descubren que con el crecimiento de lxs hijxs ya no es posible evitar mostrarse públicamente como lesbiana: se hace necesario cuando se acude a pediatras y otrxs profesionales médicxs, en la escuela de lxs hijxs, con la familia de origen, y sobre todo porque lxs niñxs comunican su realidad, sus afectos, su vida, sin las barreras del qué dirán que limitan a lxs adultxs. En muchos de estos casos, no sólo sobreviene la separación y el alejamiento de la otra madre sino incluso una nueva pareja con un hombre.
Se superponen los conflictos con las familias de origen, que movilizan la lesbofobia social: hay una enorme presión para que la madre gestante “recapacite”, por el bien de lxs hijxs, que se dé cuenta de que está confundida25. La presión se manifiesta tanto en lo verbal como en el retiro de apoyo económico, de provisión de cuidados de lxs nietxs, de acompañamiento a las hijas desde la mayor experiencia, y otras formas de apoyo que es tan necesario durante la crianza. Si la gestante se separa de la otra madre y la aleja de su/s hijxs, la familia de origen “premia” apoyando a esta lesbiana “arrepentida”.
En estos casos, tanto en lo social como si se llega a la instancia judicial, es clave tener claro cómo operan los prejuicios biologicistas y heterocentrados: las dos lesbianas son madres por igual, con iguales derechos, porque así habían planteado su maternidad y no debería prevalecer el hecho de que una tenga vínculos biológicos con su/s hijxs y la otra no para hacer diferencias entre ellas. Es típico que la gestante, su familia y las instituciones vean a una como más madre que la otra, a una como madre verdadera y a la otra no.
Como se dijo antes, es importante remarcar que el matrimonio no es la solución para todxs. No todas las parejas gltb quieren casarse y para otras llegó tarde. Particularmente, en el caso de las lesbianas, son decenas las familias que estuvieron varios años en la indeterminación legal. Recién con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial se obtuvo una equiparación real entre parejas heterosexuales y gltb: ya no será obligatorio casarse para que dos personas gltb puedan inscribir a unx niñx como hijx de ambxs. Falta ahora que la nueva normativa se instale como procedimiento de rutina en todas las dependencias del Registro Nacional de las Personas, porque siempre hay una inercia institucional que hace que la aplicación de este tipo de disposiciones no sea inmediata. Pero sin ninguna duda es un gran avance, que estaba pendiente y que trae mayor seguridad al garantizar derechos para las madres sin dar centralidad a lo biológico y también para garantizar derechos de lxs niñxs de que todos sus vínculos serán respetados.
Las familias multiparentales
Es un lugar común suponer que estas familias tienen una cotidianeidad más complicada que aquellas donde hay sólo dos adultos porque son más las personas las que toman las decisiones. Esto no deja de ser un prejuicio y no hay bases reales para afirmar una cosa así. Sin embargo, como en todos los tipos de familias, también en estas familias hay separaciones y como suele suceder aquello que va bien cuando todo está bien, no siempre funciona cuando aparecen los problemas.
Si, por ejemplo, se diera el caso de una pareja de lesbianas y otra de gays que deciden tener hijxs juntxs con gametas de una de las lesbianas y de uno de los gays, puede pasar que alguna de estas parejas se separe. Hay casos en Argentina donde esto sucedió y la madre que no tenía vínculos biológicos fue excluida de la vida de su hijx por lxs otrxs tres co-madre/padres. Situaciones semejantes pueden darse en el caso de tres madres/padres o de familias poliamorosas donde varios adultos tienen relaciones sexuales y afectivas entre sí. En todos estos casos, además, puede haber más de unx hijx, cuyos progenitores biológicos podrían no ser lxs mismxs.
La situación de las familias multiparentales es especialmente grave porque no hay previsiones legales para este tipo de familias, no se preveen las filiaciones múltiples. El nuevo Código Civil y Comercial establece taxativamente que sólo puede haber dos vínculos filiales26. Lxs activistas suponemos que no se hizo adrede contra estas familias, sino que es una consecuencia de no haberlas tenido en cuenta. Queda sin embargo la expectativa de que en la práctica se desafíe esta disposición y se acepten las filiaciones múltiples, ya que hubo dos fallos judiciales que reconocieron a familias formadas por una pareja de lesbianas y un gay27. Si bien son anteriores a la entrada en vigencia del nuevo código, se espera que sirvan como antecedentes.
Lxs derechxs de lxs niñxs
Por último, quisiera remarcar algunas cosas que deberían ser obvias, pero lamentablemente no lo son:
- Nuestros hijxs tienen derecho a su propia orientación sexual
La orientación sexual de lxs hijxs de las familias gltb suele quedar en medio de expectativas cruzadas que dejan poco espacio para lxs propixs chicxs. Por un lado, las familias de origen y las instituciones esperan que nuestrxs hijxs sean heterosexuales como “demostración” de que las personas gltb podemos ser buenxs madres/padres. Por otro lado, a veces parte de la comunidad gltb pretende que nuestrxs hijxs no deberían ser heterosexuales como demostración de que las familias gltb no somos sostenes del patriarcado y que no estamos replicando las estructuras de género convencionales.
Por otro lado, el derecho a la propia orientación sexual comprende que es decisión de cada quien cómo y cuándo se visibiliza. Es decir, que las madres o padres sean personas gltb visibles no significa que sus hijxs, si son gltb, deban ser visibles siempre y en todo lugar.
- Nuestrxs hijxs tienen derecho a su propia identidad de género
La situación es en todo análoga a la de la orientación sexual. Además, hay que tener en cuenta que el colectivo gltb no es homogéneo y el hecho de que alguien sea gay, lesbiana o bisexual si es cisgénero no significa que está automáticamente preparadx para no actuar de manera prejuiciosa en relación a las personas trans, ni siquiera si se trata de sus hijxs.
Para una intervención útil y eficaz, es importante que si una familia glb busca asistencia porque su hijx es trans, se le dé el asesoramiento adecuado y no se ponga en cuestión la orientación sexual de la/s madre/s o padre/s, ni que se sugiera que esa es la “causa” de la transgeneridad de su hijx, ni que se dé por supuesto que deberían tener una aceptación inmediata y no conflictiva de la transgeneridad de su hijx.
- Nuestros hijxs tienen derecho a no ser extraordinarixs
En ocasiones se espera que nuestrxs hijxs sean siempre excelentes estudiantes, con alto rendimiento, creativxs, tolerantes, sensibles a la discriminación, etc. Esto refleja prejuicios homolesbobitransfóbicos sociales e internalizados, que hacen que las personas gltb busquemos sobre-compensar en el trabajo, en el estudio, en la familia, etc.
Hay responsabilidad en esto de parte de las propias familias gltb, especialmente de las lesbianas y de nuestrxs abogadxs, que como estrategia de litigio, de acceso, de defensa pública y de activismo social hemos utilizamos estudios médicos, psicológicos, sociológicos, de trabajadorxs sociales que mostraban que nuestrxs hijxs tenían igual o superior rendimiento que lxs hijxs de lxs heterosexuales28. Lxs hijxs de las personas gltb pueden ver afectado su rendimiento escolar, su conducta, su sociabilidad si encuentran prejuicios o acoso en la escuela de parte de docentes o pares, en su entorno familiar o social. Y, por supuesto, nuestrxs hijxs pueden verse afectadxs por las separaciones de sus padres/madres, por la muerte de seres queridos o tener algún tipo de dificultad o condición de salud propia.
- Nuestrxs hijxs tienen derecho a que todos sus vínculos sean respetados
Todos los formularios del sistema educativo y del de salud deberían contemplar la posibilidad de dos madres, dos padres o más de dos madres/padres. Todxs lxs madres/padres deben ser validadxs por igual en sus interacciones con el sistema de salud, con el educativo o con otras instituciones públicas. Ahora, incluso cuando dos madres o padres pueden ser reconocidxs legalmente como tales, el reconocimiento social tarda un poco más y las instituciones suelen considerar como “más verdaderx”, “más madre o más padre” a quien tiene un vínculo biológico, actitud que se refleja en darle más peso a su palabra, darle preferencia a la comunicación de la institución con esta madre o padre, etc.
En casos de separaciones, lxs niñxs tienen derecho a seguir en contacto con su/s madre/padre con quienes no tienen un vínculo biológico, incluso si sus madre/s o padre/s no están casadxs. También tienen derecho a seguir en contacto con sus familias extensas, incluso si las relaciones de su/s madre/s o padre/s con sus familias de origen no son buenas.
1. Licenciada en Biología (UBA), doctoranda en Epistemología e Historia de la Ciencia (UnTreF). Activista lesbiana desde 1996, participó en numerosos grupos de activismo gltb, dedicándose en los últimos años a las maternidades lésbicas y las tecnologías reproductivas. Tiene un hijo en comaternidad con su pareja anterior, concebido mediante inseminación artificial.
2. GLTB: gays, lesbianas, transgéneros y bisexuales.
3. Para utilizar un lenguaje de género inclusivo y evitar el uso del masculino como supuesto universal genérico, el movimiento gltb y el movimiento feminista se han dado distintas estrategias: usar a/o, la @ en lugar de la a o la de la o, la x o el * en ese lugar. Personalmente prefiero el uso de la @, pero este carácter confunde a los programas de lectura usadas por las personas ciegas o con otra discapacidad visual, por eso para los documentos de publicación electrónica elijo el uso de la x.
4. Ernesto Meccia, Los últimos homosexuales. Sociología de la homosexualidad y la gaycidad. Buenos Aires: Gran Aldea, 2011.
5. Por supuesto, está asociado a la poeta Safo y sus amantes y compañeras de la isla de Lesbos. Es un anacronismo pensar que esas mujeres eran lesbianas tal como somos hoy día, porque su realidad histórica y social era muy otra y no existía nada semejante a nuestras identidades sexuales contemporáneas, por eso lo llamo origen mítico y no histórico, es una poética del propio origen que las lesbianas construimos, más que una línea histórica que podamos reconstruir.
6. Entiendo que puede sonar duro hablar de intervenciones médicas que se supone son por el bien de lxs bebés y niñxs como violaciones de derechos humanos, pero documentos de Naciones Unidas adoptan esta posición a partir de que se trata de personas que no están en condiciones de dar su consentimiento para intervenciones que afectan su integridad corporal, su sensibilidad, sus posibilidades futuras, en general de manera irreversible y muchas veces sin justificación médica real sino con el propósito de adaptar sus cuerpos a un ideal corporal de diferencia sexual nítida entre dos sexos que se supone deben ser totalmente diferenciables siempre. Puede consultarse, por ejemplo, el informe “Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment”, Juan E. Méndez, publicado el 1 de febrero de 2013.
7. Transgénero se refiere a las personas que no sienten propio el género al que fueron asignadas al nacer, ese momento en que unx obstetra dice “es varón” o “es mujer”, y en cambio sienten que su género es otro. A veces se identifican como varones o como mujeres sin más aditamentos y otras veces como transgénero, como hombre trans, como mujer trans, de género fluido, entre otras posibilidades. No todas las personas transgénero son transexuales porque no todxs tienen necesidad o deseos de modificar sus genitales. Las personas cisgénero son aquellas que, con matices, están más o menos cómodas con el género al que fueron asignadas al nacer o al menos sienten que refleja más o menos bien su vivencia interna.
8. Ley Nº 26.862 de "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida", sancionada en 2013.
9. Ruthann Robson, “Mother: the Legal Domestication of Lesbian Existence”. Hypatia, Vol. 7, n. 4, Fall 1992.
10. Artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación.
11. El artículo 599 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las personas no casadas pero que son parte de una unión convivencial pueden adoptar conjuntamente, sin establecer ningún tipo de condicionamientos sobre el sexo, el género o la orientación sexual de las personas postulantes a adoptantes.
12. En abril de 2015 la justicia de la provincia de Córdoba otorgó la adopción plena de dos hermanitxs a María Belén Ochoa, comerciante transgénero de una localidad vecina a Río Cuarto, quien tenía su guarda provisoria desde 2010 y lxs criaba desde 2006.
13. Tanto lxs hijxs de Ochoa como los de Mariela Muñoz, transexual que dio una lucha histórica por el reconocimiento de su identidad y que fue madre de crianza de más de diez niñxs, se relacionaban con ellas como sus madres. Son innumerables los casos de niñxs que conocen sobre la transgeneridad de sus madres, padres, tíxs y hermanxs y que no la encuentran conflictiva para desarrollar sus vínculos afectivos.
14. Victoria, Australia. Assisted Reproductive Treatment Act 2008. No. 76 of 2008.
15. Los artículos 560 y 561 del Código Civil y Comercial de la Nación se ocupan del consentimiento informado.
16. Los artículos 563 y 564 se refieren a la información relativa a haber nacido por técnicas de reproducción humana asistida.
17. En abril de 2011, Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, falló en favor de María del Pilar Cabrera y Marisa Esther Pascal ordenando la rectificación de la inscripción registral de su hijo de manera que ambas constaran como madres en la partida de nacimiento.
18. El texto de la Homologación Judicial de copaternidad y comaternidad registral igualitaria puede consultarse en Potencia Tortillera, archivo digitalizado del activismo lésbico de Argentina en este link: http://potenciatortillera.blogspot.com.ar/2012/06/la-fulana.html
19. Thomas Beatie, un hombre trans, activista, norteamericano, quedó embarazado por primera vez en 2007 a través de esperma de donante anónimo, ya que su esposa, una mujer cisgénero, no es fértil. Ellxs estaban legalmente casadxs y tuvieron tres hijxs de esta manera. Se divorciaron en 2012.
20. Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, del año 2012. Elimina las cirugías como requisito para acceder al cambio registral y en cambio las considera un derecho de las personas, que pueden o no querer realizárselas. Al hacerlo, como consecuencia también elimina el requisito de esterilización que era habitual en los casos de identidad de género resueltos por vía judicial en Argentina antes de esta ley y que también aparece como condición en leyes como la de España.
21. Vale la pena mencionar que el país donde más se practica la surrogación, India, al punto que se habla de un turismo reproductivo hacia ese país, recientemente cambió su legislación de manera de prohibir que las parejas gays de cualquier nacionalidad pudieran recurrir a ella en su territorio.
22. El primero de estos casos fue el de una pareja gay de la zona norte del conurbano bonaerense, que tuvieron a su hijo a través de surrogación en India y lograron inscribirlo como hijo de ambos en julio de 2012.
23. En el año 2011, una mujer en Tucumán se llevó por su cuenta a su nieta, gestada por su hija lesbiana. La mujer adujo que el hogar formado por su hija y su pareja, por ser lesbianas, no era adecuado para que la bebé creciera. Pocos días después la bebé fue restituida a sus madres.
24. Pueden encontrarse estos casos en el grupo de Facebook “Eva tiene dos mamás”, fundado por una de estas lesbianas madres a quien la otra madre impide ver a su hija. Algunos de estos casos ya fueron resueltos, alcanzando acuerdos de visita y demás disposiciones gracias a la intervención de Flavia Massenzio, abogada, lesbiana y madre en comaternidad lésbica, actualmente a cargo de la Defensoría GLTB dentro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
25. Algunas abuelas, cuyas hijas fueron las gestantes, hacen este tipo de comentarios en el grupo de Facebook antes mencionado.
26. Artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.
27. Se trata de una familia en provincia de Buenos Aires, cuyo hijo fue inscripto con dos madres y un padre en marzo de 2015, y otra familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo hijo fue reconocido como hijo de dos madres y un padre en julio de 2015. En ambos casos, involucraba a un matrimonio de lesbianas y a un amigo gay y los niños inicialmente habían sido inscriptos como hijos de las dos madres. Luego se hicieron las respectivas rectificaciones para inscribir al padre.
28. Un ejemplo típico de estudios que apuntan de niñxs criadxs por lesbianas con mejor rendimiento que otrxs niñxs es Nanette Gartrell and Henny Bos, “US National Longitudinal Lesbian Family Study: Psychological Adjustment of 17-Year-Old Adolescents”, PEDIATRICS Volume 126, Number 1, July 2010. En sus conclusiones dicen que lxs hijxs de lesbianas obtenían mejores puntajes en los tests sociales, de rendimiento escolar, de competencia global y menores puntuaciones en problemas sociales, comportamientos agresivos y de desafío de reglas. En cambio, en otro estudio de Charlote Patterson, “Children of Lesbian and Gay Parents”, Current Directions in Psychological Science, Vol. 15, N 5, 2006, se concluye que “Más de dos décadas de investigación no han podido demostrar diferencias importantes en el ajuste o desarrollo de niñxs y adolescentes criadxs por parejas del mismo sexo comparadxs con aquellxs criadxs por parejas de distinto sexo. Los resultados de la investigación sugieren que la calidad de las relaciones familiares está más estrechamente ligada con los resultados alcanzados por lxs niñxs que la orientación sexual de sus madres o padres” [traducción mía]